- Este debate tiene 12 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 10 meses por Rosa_Arenas.
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Una promotora nos subcontrata directamente para la ejecución de instalaciones (pladur y enyesado) en una Obra, y nos exige (para que pueda abrir Centro de Trabajo) el Plan de Seguridad y Salud en la Obra correspondiente a nuestros trabajos. Ellos aducen que no al no tener ninguna persona de su plantilla en Obra no pueden abrir Centro de Trabajo, y que
tampoco se oblilgan a elaborar el Plan de Seg.y Salud en Obra. Nosotros indicamos que no
somos contratistas sino subcontratistas (ver definiciones en R.D. 1627/1997) y que la obli-
gación (aún saltándose el “escalafon” de -contratista-) es del Promotor y/o Propiedad.
Quisiera alguién me aclare si realmente nos pueden oblilgar, entiendo que al ser subcontratistas no se nos puede obligar, sólamente la presentación ante Inspección de
Trabajo de la Evaluación de Riesgos, por lo que tengo que argumentarle y con legislación vigente que no tenemos obligación.
¿En que te vasas para decir que sois una subcontrata genericamente? El que habitualmente actuéis como subcontrata no quiere decir que seáis una subcontrata para todos los casos. En este caso si la promotora os contrata directamente os convertís en contrata, por lo tanto tenéis que hacer el Plan de Seguridad y su consiguiente apertura de centro de trabajo una vez que el coordindor haya aprobado el Plan.
Otra cosa es que en el fondo la promotora se quiere evitar “en parte” responsabilidades al no querer aparecer como promotora y contrata a la vez aduciendo que no tiene personal de la plantilla en la obra… pero esa ya es una relación entre vosotros y la promotra.
Yo lo que entiendo es que su empresa, aunque haya sido “subcontratada” (supongo que la define así porque se encarga de unas labores determinadas, y no de la totalidad de la obra), tiene responsabilidad de realizar el Plan de Seguridad y Salud.
En mi interpretación me remito a la Guía Técnica que complementa al RD 1627, y en la que se dice textualmente sobre el artículo 7 (Plan de seguridad y salud en el trabajo): “En el caso de que el promotor contrate la ejecución de la obra con varios contratisatas cada uno de éstos deberá elaborar un plan de seguridad y salud…”
Yo considero e interpreto que usted no sería en este caso subcontrata (contratado por el contratista) sino contrata (contratado por el promotor, art. 2.1.i y 2.1.h, respectivamente) y estaría obligado a elaborar el Plan de Seguridad y Salud.
Un saludo.
Más claro, agua. No lo podían haber explicado mejor los dos foreros anteriores. Si te contrata el promotor pasa a ser directamente contratista principal, aunque haya 20 en la misma situación que tú, por lo tanto tendrá que haber 20 planes de seguridad como dice el RD, un plan por cada contratista principal.
Total, si hacer un plan de seguridad como nos ha enseñado Xirgu en un estudio es solo copiar y pegar, pero por lo menos que coincidan las fases de obra, no vaya a aparecer aquí la urbanización y jardinería.
Mira nosotros como empresa tambien generamos trabajos como sub contratiastas en las cuales tambien crear o tener un plan de seguridad y de salud es por eso que ellos estan en toda su obligacion por que son los dueños del contrato y tu en este caso eres solamente una empresa que esta prestando un servicio determinado es por eso que lo tienes que presentar ya que ellos son tus mandantes indirectamente, ademas si tu tienes un accidente en esta obra les afecta directamente en sus estadisticas.
SI TE CONTRATA EL PROMOTOR ERES “CONTRATISTA”
En virtud de lo dispuesto en la DA 1ª del Rd 171/04, el deber de informacion se entendera cumplido por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio basico que habra de proporcinar mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio basico que habra de proporcionar el contratista con el fin de que éste elabore el Plan de seguridad y salud de la obra. Asimismo, la obligacion de impartir instrucciones seentendera cu,plida con las que sean proporcionadas pro el coordinador de seguridad y salud (Anexo 1).
Es el contratista quien proporcionara a las empresas subcontratistas el Plan de Seguridad y Salud que afecten aquellos trabajos que haya contratado con éste.
Segun se especifica en el Articulo 7.4 del RD1627/97, las empresas intervinientes en las obras podran realizar por escrito y con als debidas justificaciones tecnicas, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas al Plan de Seguridad y Salud.
Mire invocando precisamente el RD 1627/1997 en el artículo 2 (Definiciones), “Contratista = La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor…” Si les contrata el Promotor ustedes son Contratistas y por tanto obligados a hacer el PSS. Y no hay más cera que la que arde.
Si a ustedes les contrata un Contratista, realmente son subcontratistas y no quedan obligados por el RD 1627/1997 a hacer dicho PSS, a no ser que el Contratista a la hora de contratarles se lo exijan como una cláusula particular entre ustedes…
Al ser contratados directamente por la promotora no sois subcontratistas sino contratistas, por tanto tenies que elaborar el Plan de Seguridad, basandose en el Estudio de Seguridad que os proporcionará el Coordinador, y hacer la poertinente Apertura de Centro de Trabajo.
Si mal no recuerdo, creo que si es necesario que presentes el Plan de Seguridad. En principio, el promotor o propiedad (quien haya elaborado el proyecto), debe presentar un Estudio de Seguridad, en base a ese estudio, vosotros debereis elaborar vuestro Plan de Seguridad y Salud, pero siempre en base al Estudio, documento que te han de facilitar.
Que alguien me corrija si esto no es cierto. En mi caso, en las instalaciones que nosotros hemos hecho, siempre nos lo han exigido….nos han facilitado el proyecto donde aparece el estudio y hemos elaborado el plan.
El hecho de ser contratista o subcontrata…ahi ya me pierdo…
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
José
Parece ser que las obras las contrata el Promotor directamente con varias empresas, lo cual hace necesaria la figura del Coordinador de Seguridad que es la persona encargada del Plan de Seguridad. Entiendo que debaís presentar vuestra Evaluación de Riesgos para los trabajos que os encargen, además de los Reconocimientos Médicos, Formación etcc….En resumen, si existen varias empresas contratadas estáis exentos de presentar el citado Plan.
segun se establece en el 1627/1997 cuando un promotor subcontrata directamente trabajos a empresas subcontratistas se transforma en contratista principal.
Si una promotora os contrata pasareís a ser contratista de la obra…….es decir, en una obra puede haber uno o varios contratistas principales de la obra……el requisito para ser contratista de la obra es que te contrate la promotora……
En tu caso haría todo lo posible para que te contrate la constructora que realice los trabajos de cerramiento y de esta manera vosotros pasareís a ser subcontrata de ellos y os podeís acoger a su plan de seguridad y salud
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