• Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años por xexo.
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  • #3760 Agradecimientos: 0
    peterpumk
    Participante
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    diciembre 2007


    Buenas sabios y sabias.

    Tengo una duda, a ver si me la podeis solucionar, que supongo que si.

    Una empresa que tenga un deposito y un surtidor para dispensar combustible ¿Se le obliga legalmente a tener un consejero de seguridad contratado? ¿Quien lo debe poner ellos o la empresa que les suministra el combustible?

    Gracias por vuestro tiempo.

    #96485 Agradecimientos: 0
    Farfán
    Participante
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    junio 2006


    En México no existe esa obligación sin embargo las empresas importantes contratan estos servicios a una compañía distribuidora de gas la cual te repone el tanque cada 10 años y se hacen cargo de las supervisiones de seguridad por parte de las autoridades.

    Saludos cordiales de este lado del Atlántico

    #96486 Agradecimientos: 0
    GERVASIO
    Participante
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    octubre 2003


    EL CONSEJERO DE SEGURIDAD SE EXIGE SIEMPRE QUE:
    SE REALICE SUMINISTRO A VEHÍCULOS, SE DESCARGUE EN DEPOSITOS PROPIOS O SE TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS.
    ASI QUE SI EL DEPOSITO ES PROPIO O CONTRATADO DE LA EMPRESA, ESTA SIEMPRE TIENE QUE TENER UN CONSEJERO. ESPAÑA.

    #96487 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    Hola, tengo el mismo problema que tu y después de muchas vueltas, efectivamente debes contratar consejero externo de seguridad (a no ser que ya tengas formado uno interno con el certificado). Por lo que me dieron a entender, la empresa suministradora debería notificar el alta de consejero suyo para la descarga en tu instalación, además de incluir en el informe anual todas las descargas separadas por centro, bueno, que tienen que hacer mucho papeleo y por eso no es normal que lo hagan. De todas formas consulta con tu proveedor habiatual si lo hacen así, y en caso contrario ve buscando consejero.
    Un saludo

    #96488 Agradecimientos: 0
    PUNISHER
    Participante
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    septiembre 2002


    Buenos días y nada de sabios y sabias, pues parece que vaya con un poco de rintintin.

    Bueno contesto a tus necesidades:

    Por lo que me explicas y a falta de datos diría que si pero antes de anda, supongo que el suministro de Combustible se Realiza en Cisterna, si es asidebes cumplir con la existencia de un Consejero de Seguridad en tus Instalaciones o en las instalaciones no sólo de la empresa Cargadora/Expedidora que ya lo tendra, sino también en la empresa Descargadora (Serías vosotrosen este caso), las funciones de este Consejero de Seguridad, serían a groso modo sin entrar en detalles tipificados en el ADR 2007:

    – Velar por el cumplimiento legal de la identificación de los camiones cisternas, la existencialas cartas de portes, als fichas de seguridad, verificar la no exisncia de perdida de ducto durante la descarga.
    – Tener implantados protocolos de actuación en caso de emergencia de derrame o vertido del producto.
    – Realizar formación en ADR a los trabajadores que se encarguen de descargar el producto, y/o resposnsables de la supervisión durante las tareas de descarga.
    – Y por último como muy ben te han apuntado la realación del pertinente informe anual a remitir a a autoridad competente.

    Espero haberte ayudado un cordial saludo.

    #96489 Agradecimientos: 0
    susje
    Participante
    0
    agosto 2005


    Esta cuestion ha salido varios cientos de veces. En el caso del gas-oil solo será obligatorio tener consejero de seguridad si el depósito tuviera mas de 1000 litros. La obligacion de tener consejero es para las empresas que cargan, descargan y/o transportan.

    La unica excepcion en el caso del gas-oil o de los GLP's es para el reparto domiciliario (comunidades de vecinos, urbanizaciones…).

    #96490 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
    Participante
    1
    0
    febrero 2014

    Iniciado

    Por lo que he leido no hay mucha idea sobre el tema, y me parece que lo que se hace es confundir a la persona que pregunta. Lo único que ha quedado claro es que necesita Consejero, PARA ELLO MIRA EL RD1566/99
    Es el propio consejero quien hace el alta en la empresa
    y además es un tema muy largo y un monton de exenciones, tanto parciales como totales en el ADR (1.1.3, LQ, GLP, reparto, emergencias material transpoortaedo de manera accesoria a su actividad, con un máximo de 450 litros y un largo etcetera.)

    Si tienes mas dudas o quieres consultarme algo lo puedes hacer a mi correo electronico
    Gracias y saludos a todos

    #96491 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Por aportar un caso consultado telefónicamente (claro está) al Ministerio de Fomento (área de transporte de mercancías peligrosas). Se les planteó si una empresa que dispone de un depósito y surtidor para las furgonetas de reparto necesitaba Consejero de Seguridad en la operación de descarga del gas-oil en dicho depósito. La respuesta fue la siguiente:
    – Si la cantidad descargada es inferior a 1000 litros: no es necesario la designación del consejero de seguridad.
    Es decir, que la cuestión no es tanto la capacidad de nuestro depósito sino la cantidad de gas-oil en cada operación de descarga. Dicho de otra forma, si yo quiero llenar un depósito de 3000 litros de gas-oil, para evitar designar consejero de seguridad, tendría que solicitar a la compañía suministradora tres operaciones de descarga con tres cisternas de 1000 litros cada una, porque si se realiza una descarga única de 3000 litros me exigirían la designación de dicho consejero o, si se llega al acuerdo con la empresa suministradora, que éta ponga dicho consejero.
    Simplemente os traslado la respuesta que nos dieron a este caso sin entrar en consideraciones de si esto es así o no. Os dejo esta cuestión a los foreros que saben del tema.

    Un saludo.

    #96492 Agradecimientos: 0
    JOSALVA
    Participante
    0
    mayo 2002


    Dicen que dicen, que dirán….

    La descarga de cisternas de gasóleo, independientemente de la cantidad que se descargue, siempre obliga a designar consejero de seguridad, formar a los trabajadores encargados de pasar cuenta de que la descarga se realice correctametne(aunque sea el conductor quien la realice) y a remitir el Informe Anual que expedirá el consejero.

    Únicamente la descarga de combustibles para uso doméstico: calefacción, duchas, cocinas, etc. exime a la empresa que tiene un depóstio de gasóleo, de nombrar consejero de seguridad, ya que en estos casos, la responsabilidad pasa al conductor/transportista, con arreglo al R.D.551/06.

    Sin embargo, si la descarga de gasóleo se realiza en bultos, por ejemplo: bidones, GRG´s, etc. , el R.D.1566/99 exime de nombrar consejero de seguridad, cuando las cantidades descargadas no superen los 1.000 litros.

    Dicen que dicen, que dirán…. El ADR y la normativa española obliga a designar consejero de seguridad por la descarga de cisternas de mercancías peligrosas, independientemente de la cantidad.

    EL RIESGO EN LA DESCARGA DE UNA CISTERNA ES EL MISMO SE DESCARGUEN 100 ó 50.000 LITROS, POR LO QUE PARECE LÓGICO DAR UN TRATAMIENTO DISTINTO A LA DESCARGA EN BULTOS Y LA DESCARGA DE CISTERNAS.

    José Álvaro Santamaría Luna, Socio-Consultor de
    portal de Internet de mercancías peligrosas, consultoría ADR y servicios externos de consejero de seguridad.

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    #96493 Agradecimientos: 0
    xexo
    Participante
    0
    abril 2008


    bueno si tu empresa es de ese rublo el cual es vastante complicado deve contar con un experto en la materia de seguridad pues el peligro es inmenente el cual dev era realizar su plan de prevencion para asegurar una calidad de rabajo segura y copetitiva sin accidentes y enfermedades profesionales el expedidor igual por su cuenta deveratener su experto para el transporte
    saluss adios

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