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  • #39643 Agradecimientos: 0
    Cris000
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    agosto 2003


    Hola a todos.Hice una preunta la semana pasada en el foro de seguridad y nadie me ha respondido, a ver si aquí alguien me puede ayudar.

    No tengo claro a la hora de determinar el número de delegados de prevención de una empresa cómo se computan los trabajadores de ETT””s. En la legislación propia de ETT””s explica como se deben computar para lo que es la organización de la prevención, no para la representación de los trabajadores, y en la ley habla de que a los trabajadores de contratos menores que un año se les deben contar las jornadas y cada doscientas o fracción se considerarán un trabajador más, pero al ser trabajadores de ETT no hay contrato por parte de la empresa usuaria como el propio trabajador. Además, el trabajador de ETT tiene derecho a acudir a los representantes de los trabajadores (así como a los del empresario) pero en realidad no son sus delegados de prevención como tales. Como se puede ver, si alguien me pudiera contestar me sacaría de una gran duda.

    Muchísimas gracias

    #258251 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Efectivamente, la legislación no deja claro cómo se deben contabilizar estos trabajadores a efectos de delegados de prevención.

    Pero, en principio, y a mi modo de ver, lo lógico es que esa forma que has descrito de contabilizarlos se aplique también para los distintos casos: número de delegados, constitución de Servicio de Prevención Propio, etc. Parece lo más razonable.

    #258252 Agradecimientos: 0
    terror55
    Participante
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    junio 2003


    Estimado amigo:

    A partir de la entrada en vigor de la reforma de la ley de PRL será considerada infracción muy grave la suscripción de pactos entre empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.

    Además, con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, se considerarán infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores, a través de una empresa de trabajo temporal, y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido la información relativa a los riesgos laborales, poseen la formación específica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto a desempeñar.

    Para determinar el número de delegados de personal, habrá que contabilizar el n´mero total de trabajadores de un centro, con independencia de quien sea la entidad contratante, puesto que, a mayor abundamiento la responsabilidad por accidentes podrá exigirse a los dos empresarios, el contratante y el que recibe la prestación. La reforma indica que las empresas incurrirán en falta muy grave si no cuentan con un Plan de PRL integrado en su sistema general de gestión y se tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que el empresario que recibe la prestación deberá contar con los trabajadores de ETT´s que trabajan en su centro de trabajo. En consecuencia el número de delegados se deberá calcular contando los trabajadores de ETT´s.

    #258253 Agradecimientos: 0
    EnToCa
    Participante
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    enero 2004


    Creo que debes tratar a la ETT como si fuese una empresa Subcontratada (que en realidad lo es) y por tanto no cuentan como trabajadores de la empresa.

    #258254 Agradecimientos: 0
    stefi
    Participante
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    febrero 2004


    Los trabajadores de ETT no cuentan para determinar el numero de Delegados de prevencion, ya que la Ley estipula un numero de Delegados de acuerdo a trabajadores fijos en plantilla o con contratos de Duracion determinada pero de la misma empresa, si hay fructaciones en los trabajadores de ETT los delegados de Prevencion tambien fluctuarian con la consiguiente confusion a la hora de saber cuantos Delegados de Prevencion hay, y a la funcionalidad del Comite de Seguridad y Salud. Estos trabjadores aunque nos pese depende de otra empresa y esa Empresa de Trabajo Temporal tiene que organizarse a ese nivel. En el articulo 28 de la L.P.R.L. habla de las obligaciones en materia de seguridad tanto de la empresa de trabajo temporal como de la empresa usuaria de esos trabajadores y corresponde a la representacion de los trabajadores velar por esas condiciones que se especifican en ese articulo. En el articulo 35 apartado 2 de la L.P.R.L. los Delegados de Prevencion seran elegidos entre los representantes del personal (Comite de Empresa) o por otra forma segun el Convenio de esa empresa. Como ves los trabajadores de ETT no cuentan para elegir a los representantes de los trabajadores de la empresa en la que trabajan salvo en la propia ETT, es una pena, pero es asi. De todas maneras eso no es obice para que se les protega como a cualquier trabajador de la empresa tanto de su salud como de sus condiciones laborales.

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