Hola Ledoux.
En el PSS del contratista que ejecuta el movimiento de tierras deberían haber identificado, durante la ejecución de qué unidades de obra o tajos deberá estar presente el recurso preventivo. Si se ha encontrado necesaria la presencia por la tipología del movimiento de tierras, habría que requerirle al contratista que así lo cumpliera y en el caso de no poderlo cumplir, habiéndose considerado de especial peligrosidad, parar el tajo.
Si se acaba parando el tajo, yo lo documentaría en el Libro de Incidencias. Si a futuro en la ejecución de la obra, volvieran a no disponer de recurso preventivo, incumpliendo el PSS, además de documentarlo en el Libro de Incidencias, yo lo llevaría a ITSS.
Saludos!.