Viendo 2 entradas - de la 16 a la 17 (de un total de 17)
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  • #329288 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    agosto 2007


    Ledoux, opino qué hiciste lo correcto (aunque ya te dije qué no he trabajado nunca en una obra). Me refería a parar el tajo con riesgo, no la obra entera, así qué actuaste según el mismo criterio qué me pide el sentido común.

    #329289 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Ledoux.

    En el PSS del contratista que ejecuta el movimiento de tierras deberían haber identificado, durante la ejecución de qué unidades de obra o tajos deberá estar presente el recurso preventivo. Si se ha encontrado necesaria la presencia por la tipología del movimiento de tierras, habría que requerirle al contratista que así lo cumpliera y en el caso de no poderlo cumplir, habiéndose considerado de especial peligrosidad, parar el tajo.

    Si se acaba parando el tajo, yo lo documentaría en el Libro de Incidencias. Si a futuro en la ejecución de la obra, volvieran a no disponer de recurso preventivo, incumpliendo el PSS, además de documentarlo en el Libro de Incidencias, yo lo llevaría a ITSS.

    Saludos!.

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