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Epicóndilo.
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El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el R.D. 145/04, por el que se establece que los médicos de familia podrán asumir las funciones del Servicio de Prevención en Vigilancia de la Salud desde los Centros de salud de Atención primaria, de la misma manera que las empresas pueden acogerse a la atención por accidente de trabajo en la Seguridad Social, en lugar de hacerlo con las Mutuas.
Del mismo modo, los enfermeros de Atención primaria podrán ejercer las funciones de los ATS de empresa.
Esto me parece que es un claro ejemplo de intrusismo contra el que todos debemos luchar. No sé si hay algún médico de familia o enfermero que conozca ese nuevo R.D. y esté de acuerdo.
Os ruego enviéis vuestras opiniones.
BUENA INOCENTADA
Me parece, querido epicóndilo, que es un asunto de números. Primero el número del RD, el número del día del consejo de ministros y ,después, el número del día de hoy. Jajajajajajaja
Qué astutos sois.
Me habéis pillado a la primera.
¡Feliz Navidad!
Por cierto, es verdad que solo podran cobrar sus honorarios mediante tarjeta visa?
Yo cobro por la tarjeta del Corte Inglés
Cuando lea el RD ya hablaré con una idea más clara, tal como lo planteas no tiene sentido, por la misma regla yo puedo hacer de especialista en cualquier rama de la medicna sin serlo.Insisto que cuando lea el RD opinaré.
Jorl, jorl, jorl
Jejeje…. lo leí a destiempo….
Un saludo
¡No os lo podéis creer! Pero me he vuelto loco buscando el dichoso RD. (Google y compañía). Es más, incluso pregunté a Salud Laboral de mi ciudad si sabían algo de esto.
¡Muy bien, Epicóndilo! ¡Feliz Navidad!
Saludos
Seria interesante leer el texto del RD que comentas que se ha aprobado, ya que si se refiere a que los médicos de familia puedan realizar las funciones que ya estan realizando (atención al accidentado y control de ILT tanto de EC como de AT pues puede tener sentido, pero si se trata de regalarles la titulación de Medicina del trabajo me parece una gran injusticia ya que ni de lejos están preparados para asumir las funciones de la especialidad.
Lo contrario tendría mucho m´ñas sentido ya que alguno de nosotros hemos eejercido más de 20 años como medicos generalistas y yo opino que dicha especialidad no tiene ningun sentido, que no quiere decir que no tenga mérito. Un Medico cuando sale de la facultad tiene que tener los conocimientos y prácticas suficiente para ejercer su profesión. Y ¿díganme? Cual es su profesión sinón es de ejercer la Medicina generalista.
Un saludo
Cual es el nuevo RD?
Me puedes decir la fecha exacta del boe.
De todas formas no confundas la asistencia de accidente de trabajo que realizan las mutuas y el sistema nacional de salud a los trabajadores que se mutua es el INSS con la vigilancia de la salud. La priemera está incluida dentro de las cuotas que abonan la empresa y los trabajadadores para las prestaciones por accidente de trbajao y enfremedad profesional.
La segunda que se se integra dentro de la prevención de riesgos laborales.
YA TE VALE
Te rogaría nos dijeses en qué boe se encuentra dicha disposición. Lo he intentado por la página del BOE e incluso por google, sin éxito. ¿Es una norma autonómica?Gracias.
buena inocentada, pero te has parado a pensar en lo que escribes.
las mutuas son entidades colaaboradoras de la SS sin animo de lucro, osease que realmente es esta SS la responsable de la vigilancia de la salud de todo quisqui como se recoge en la constitucion española y no hace referencia a unos si y otros no.
es mas los estudios de enfermedad profesional es ella quien lo administra y demas temas nacionales.
te recuerdo que en los 60 eran los medicos de familia o cabezera los medicos prevencionistas y ahora ya no lo tengo claro pero como una mutua me de de alta sin estar acto yo por lo menos acudiria a mi medica de cabezera, O MAS ARRIBA.
QUE SOLO SOIS COLABORADORES, SIN OFENDER FELIZ DIA. y pienso que una neumonia puede ser perfectamente derivada del trabajo, que no todos trabajan en el despacho
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