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  • #63904 Agradecimientos: 0
    jengs1
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    noviembre 2009


    buenos dias, mi pregunta es la siguiente, como delegado de Prevencion, se va a cambiar todo el sistema informatico con el que se gestiona el trabajo de un colegio. ¿esta obligado la empresa a comunicar al C. Seg. Salud este cambio y realizar una nueva evaluacion de riesgos, sobre todo al software del programa? Yo entiendo que si y que se debe realizar tambien un informe del CSS aunque no sea de obligado cumplimiento. gracias

    #365602 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Creo que mezclas churras con merinas.

    En primer lugar, no estamos hablando de cambios en la estructura de la actividad de la empresa que genere nuevos riesgos. Si por cada cambio de software se debe evaluar de nuevo los puestos de PVD, entonces habría que hacerlo continuamente.

    Y lo mismo con respecto a la comunicación al Comitñe de Seguridad y Salud.

    #365603 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Pues, al contrario que el compañero Pedrov, yo sí veo que podría haber motivos para que este tema pase por el CSS, y desde luego por el servicio de prevención.

    Si bien es cierto que, por desgracia, actualmente bastante tenemos con otros temas “mayores”, también es cierto que un cambio de ese tipo puede suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo suficiente como para valorarlo.

    Cuestiones como si el nuevo programa cumple los requisitos de ergonomía cognitiva (accesibilidad, facilidad de uso, consecuencias y corrección de errores, explicabilidad, instrucciones, etc.), o si se dará suficiente formación a los usuarios y tendrán tiempo para habituarse al nuevo programa, son importantes cara a evitar posibles situaciones de estrés derivadas del cambio.

    No soy un experto en esos temas y quizá os parezca que estoy hilando muy fino, pero creo que sí pueden ser importantes.

    Un saludo.

    #365604 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Arriaga, me has adelantado por segundos, jejeje.
    Ahí va mi apreciación:
    No creo que mezcle churras con merinas. El cambio de software puede suponer cambios importantes en la interfaz ser humano-máquina (o para que esté contenta la Bibi “ser humana-máquino)”). Hay antecedentes de cambio de soft en una entidad bancaria a la que la Inspección de Trabajo obligó a efectuar cambios en dicho soft como consecuencia de la denuncia de algún sindicato, aunque de esto hace ya unos cuantos años y no encuentro la referencia.
    Lo cierto es que hay veces en que cambiamos aplicaciones sobre host o DOS en máquinas con monitores CRT de 15” por aplicaciones Windows, en entornos browser, etc. en que no se produce el cambio de monitor y los caracteres pasan de ser fácilmente legibles a tener un tamaño excesivamente pequeño y con baja definición, lo que puede ser un problema sobre todo en personas cuya vista ya no es lo que era (presbicia,…)
    Por tanto, no es descabellado que se tenga que reevaluar el trabajo con PVD.
    Por otra parte, si el cambio de soft no supone un cambio de entorno gráfico, puede requerir (de hecho requerirá) formación específica y puede darse el caso también de incremento de carga mental (mayor información a tratar, menor posibilidad de cometer errores, menor posibilidad de incluir comentarios o observaciones específicas, mayor control de la tarea, en este último caso no olvidemos que se trata de un colegi, etc.)
    No obstante, lo más normal sería que no se requiriese una nueva evaluación.

    #365605 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues si, creo que es hilar demasiado fino, pues por mi experiencia, un cambio en el sistema informático de gestión del trabajo no suele conllevar demasiados cambios. Influye mucho mas la organización interna de la empresa y la asignaciónd de funciones, responsabilidades y tareas.

    Que mas da si pasas de un sistema tipo SAP a otro tipo de workflow.

    #365606 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Bueno, no sé si da o no da usar un SAP u otro tipo de workflow, como dices. En todo caso, lo que sí creo es que debe valorarse. Es decir, la pregunta de si es o no un cambio relevante que influye en cuestiones de seguridad y salud es razonable, y por lo tanto debemos hacerla (independientemente de que haya otros aspectos organizativos que influyan mucho más, qué duda cabe)

    Yo diría que es el servicio de prevención el que debe contestar a esto, y si la respuesta es afirmativa entonces deberá pasar por el CSS.

    #365607 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Aún hay empresas que trabajan sobre host o DOS, con pantallitas negras y caracteres gordotes y que cada pantalla muestra muy poca información. Si a una persona de cierta edad que esté acostumbrada a este sistema de trabajo le colocas en una pantallita una aplicación que trabaje en entorno Windows con tropecientos mil campos de entrada de información, listas desplegables, etc., etc., etc., ¿qué crees que pensará?

    Saludos

    #365608 Agradecimientos: 0
    quelopancho
    Participante
    0
    agosto 2007


    Hola: Son muy importantes sus apreciaciones con respecto al cambio del Sistema Informático de un colegio y yo diría que el área de Prevención debe formar parte o utilizar el Sistema para agilizar sus estadísticas y riesgos, ello implicaría instalar SMS o Sistema de Gestión de Seguridad integrado, donde también está involucrado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    En realidad nosotros lo estamos implementando en nuestra compañía de Aviación y los acá si los riesgos son mucho más severos.
    Saludos cordiales.

    #365609 Agradecimientos: 0
    jengs1
    Participante
    0
    noviembre 2009


    Buenos dias a todos y gracias por vuestros rapidos y validos comentarios:

    Yo personalmente y como tecnico estoy convencido de que ambas acciones son necesarias en cuanto suponen una nueva herramienta de trabajo, segun dice el art. 4.2a del Reglamento. S.P. No debemos olvidar que el fondo de la normativa de prevención recae y persigue ante todo la PREVENCION y como tal debemos ser nosostros los tecnicos los que llevemos, hasta el mas sencillo de los casos, a un analisis como dicta la LEY DE PRL. como dicta el art. 4 de dicha LEY. Y en relación con la comunicación al Comite de SyS os copio el parte del art. 39 de la LEY sobre las competencias de dicho comite. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;

    Algo importante es que este nuevo programa supone más del 80% del trabajo efectivo de varias personas, que ni siquiera han recibido formación sobre él.

    Muchas gracias

    #365610 Agradecimientos: 0
    ENRIQUE 22
    Participante
    0
    marzo 2009


    Salvo que el cambio sea muy dramático y existan evidentes cambios en las funciones del personal (ahí tu tienes muchos más datos para ver si es así o no) yo haría la evaluación de riesgos cuando correspondiera por que lo otro puede ser matar moscas a cañonazos y muchos papeles, lo que ayuda a que en determinados ambientes se tome a pitorreo lo que dice el de prevención.

    Tan absurdo como matar moscas a cañonazos es poner un software y no formar (si es necesario) al personal, yo antes de ponerme a hacer una evaluación le diría al que le competa que forme a esas personas (prevención y sentido común) que no los forman y no se hacen con el programa …… pues te saldrán “estresados” en la evaluación.

    Saludos a todos

    #365611 Agradecimientos: 0
    jengs1
    Participante
    0
    noviembre 2009


    muchas gracias, te entiendo perfectamente.
    pero mi gran duda es que al final se trata de que realizamos interpretaciones según el trabajo que las medidas pueden acarrear o incluso las consecuencias conflictivas entre trabajadores y empresa que pueden surgir y no digamos entre delegados de prevención y empresa. Y (esta es mi interpretación) todo esto por no aplicar una LEY que a mi parecer está clara. Bajo mi interpretación el Comité de S.S. debe desempeñar unas funciones más técnicas y debería ser la propia empresa la que le tuviera como una parte activa dentro de su organización, sobre todo si la empresa es de más de 50 trabajadores. Por que como bien dices tú, yo creo que al final los únicos que se toman a risa la PREVENCIÓN son los propios empresarios. y la prevención no es sólo evitar accidentes graves.

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