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De locos.
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hola a todos,
que debo hacer con equipo o maquina que he marcado fabricar aun taller (especifico para una operción)y que no posee ninguna identificacion ni marcado CE
Al equipo le he pasado un check list, observado que cumple todos los requisitos de seguridad, pero como no tiene ningun tipo de marcado no se si es OK o noSi lo has mandado fabricar a un taller, depende de quien haya suministrado los planos necesarios para su fabrícación.
Si el taller lo monta a partir de unos planos tuyos, entonces tú eres el fabricante y deberás elaborar un expediente técnico para para poder firmar la declaración CE de Conformidad. Si los planos pertenecen a una ingeniería que tú contrataste, serán ellos los fabricantes salvo que contractualmente hayáis determinado lo contrario. Si es el propio taller quien diseñó la máquina y además la fabrica, entonces serán ellos quienes deban firmar la declaración CE de Conformidad.
Pero en cualquier caso, alguien debe firmarla y posteriormente estampar el marcado CE en la máquina. De lo contrario estás fuera de la ley.NO VALE
que la certifique una OCA
Tienes que buscarte un Organismo de Control Autorizado (OCA), para que ellos te revisen la máquina y te certifiquen que la máquina cumple con la normativa vigente en seguridad(Esto es equivalente al marcado CE).
jeje, desde luego al final es verdad eso de que “spain is diferent”, y en todos lo aspectos.
No conozco mucho como están las cosas por el resto de Europa, pero a poco que sean medianamente serios tienen que flipar con nosotros.
Resulta que ahora ya no hace falta el marcado CE de una máquina, “basta” con que venga una OCA y te lo certifique.
No digo que un “procedimiento de certificación mediante OCA” no garantice unas mejores “condiciones de seguridad” que la “autocertificación” por el fabricante (de todas formas habría mucho decir), pero es curioso la forma que tenemos de interpretar la leyes.
¿Para qué aprobaríamos el RD 1435/92 y derogaríamos el RD 1495/1986?
Si el equipo es hecho por un taller propio y para una actividad propia no es necesario ningun tipo de registro CE , salvo que se quiere comercializar
Entonces, ¿esto que dice el RD 1435/92, por qué lo dirá?
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas. BOE núm. 297 de 11 de diciembre.
Capítulo II. Procedimientos de certificación de la conformidad
Artículo 8.
6. (Sustituido por el Real Decreto 56/1995):
Las obligaciones de los apartados precedentes incumbirán a toda persona que comercialice la máquina o el componente de seguridad en la Comunidad Europea cuando ni el fabricante ni su representante legalmente establecido en ella las hayan cumplido. LAS MISMAS OBLIGACIONES SE APLICARAN a quien monte máquinas o partes de máquinas o componentes de seguridad de orígenes diferentes o A QUIEN CONSTRUYA LA MAQUINA O COMPONENTES DE SEGURIDAD PARA SU PROPIO USO.
Lo tienes en:
Entra o regístrate para ver los enlaces Mivici: Por lo que dices la máquina en cuestión es anterior al 01-01-95, que es cuando entró la nueva normativa de marcado CE. Si la máquina es porterior existe una anomalía y te la ha de solucionar el suministrador.
Para solucionar este punto,un TS en Seguridad te revisará la máquina y certificará que cumple la normativa. Con este certificado vas a una ECA y te hará el certificado oficial. Un saludo. jopar.Estimado colega
A pesar de haberle realizado un check list , una de las normativas de la Comunidad europea en seguirdad es que debe tener una certificacion donde se muestra la calidad, el tipo de mantenimiento, seguridad del equipo y la responsabilidad del fabricante.
Teniendose esto encuenta tanto por la ISO 9001 18000
Si no hay conformidad por una empresa acreditada para certificar (OCA), no dispone de marcado CE, y por lo tanto, debes hacer una puesta en conformidad del equipo
efectivamente, si el equipo no lleva marcado CE, te lo debe certificar un organismo de control autorizado, para lo cual: primero revisarán el equipo para que se adecúe al 1215, te darán las indicaciones necesarias y tras la subsanación de posibles imperfecciones que tendrás que realizar en el taller al que lo encargaste procederán a comprobar si efectivamente se han subsanado y certificarán el equipo.
sin todo este procedimiento, no puedes trabajar con el mismo ya que estarías incumpliendo la normativa vigente.Complejo temita. En ningún lado dice que haga falta un certificado de una OCA, al igual que no se certifica que el lugar de trabajo (centro) cumple o las señales o los EPI o …, pero eso sí. Existen diversos agentes competentes (en sancionar, …) que los piden para justificar su actuación. Para otra vez, mejor que consultes antes de fabricar una máquina. Comprueba que cumple todos los aspectos del 1215/97, todos y cada uno de los apartados de su anexo y que lo firme quien hizo los planos… Suerte
Hola a todos, soy nuevo en esto pero me gustaría corregir o en tal caso que me corrijais a alguno de los expertos pero creo que una OCA no puede certificar una máquina, tiene que ser el fabricante. Lo único que puede hacer una OCA es asesorar como hacerlo y emitir informe donde se expecifique si cumple o no cumple con el Anexo I de la directiva.
Tampoco podemos confundir el marcado CE con el RD 1215/97 de equipos de trabajo, nunca sustituirá esto al marcado CE.Coincido con Icm75. Y mucho más después de leer también las respuestas posteriores.
Después de todo lo que se ha debatido sobre este tema, al menos en este foro, y resulta que la inmensa mayoría de las respuestas todavía hablan de OCA´s y de que el CE no hace falta para máquinas para uso propio.
Desde luego, no hay mayor sordo que el que no quiere oír.
Os recomiendo que busquéis este tema ya tratado anteriormente. -
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