- Este debate tiene 20 respuestas, 15 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 4 meses por Marien García.
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Según la nueva ley 32/06(Boe nº 250 de 19-10-06), que entrará en vigor a partir del 19-04-07:
“Articulo 5. Régimen de la subcontratación
1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta ley.
2. Con Caracter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:
a) El Promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o juridicas.
b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.
d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autonomo.
e) EL TRABAJADOR AUTONOMO NO PODRÁ SUBCONTRATAR LOS TRABAJOS A ÉL ENCOMENDADOS NI A OTRAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS NI A OTROS TRABAJADORES AUTONOMOS.
f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiendose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.”Tras la exposición del articulo 5 de dicha ley, tengo una duda, a ver si alguien me la puede resolver:
Cuando en el apartado e) nos dice que el trabajador autonomo no puede subcontratar los trabajos a él encomendados, al no especificar el nivel en el que se encuentra englobado este ¿En que nivel estaría este trabajador autónomo?, ya que en el apdo. b) dice que el contratista podrá contratar con subcontratistas o trabajadores autónomos…..
Yo entiendo que según lo que la ley nos está diciendo es que el autónomo contratado en cualquier nivel NO PUEDE SUBCONTRATAR TRABAJOS CON NADIE(p. ejm: Pintor), y cuando este tiene ayudantes, peones o algún trabajador, automáticamente es considerado como subcontratista y no como autonomo (p. ejm: Pintor con ayudante u otros ). POR FAVOR ME GUSTARÍA ME DIERAIS VUESTRA OPINIÓN SOBRE EL ASUNTO, GRACIAS
PD.
Por cierto aprovecho la ocasión para indicaros que hay un I Congreso Nacional de Prevencionistas en Madrid los días 25, 26 y 27 de Octubre, organizado por AEPSAL (Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral), asociación a la que pertenezco (soy vocal en la junta rectora de Madrid), y nos estamos moviendo muy rápido para la creación de un futuro Colegio de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales (con funciones tanto de Nivel Intermedio, como de Nivel Superior), estamos creando una organización a nivel nacional y puedes consultar cuanto quieras en nuestra WEB: o en la dirección de correo:Entra o regístrate para ver los enlaces entra en vigor el 20 de abril
Según la redacción del artículo entiendo que el trabajador autónomo nunca podrá subcontratar, esté al nivel que esté. Que cuando un autónomo tiene trabajadores se le condidera subcontrata, no es la primera vez que aparece en la normativa, va en consonancia con otras disposiciones.
lo q a mi tambien me da motivo de preocupación es el segundo párrafo del Art 5.3, q transcribo:
No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor.
Tendremos “fuerzas mayores” en todas nuestras obras?
Existe difinicion de lo q es una fuerza mayor? acaso serán las obras imprevistas o motivadas por catastofres…
Bastará un: “era lo único q encontraba” como fuerza mayor?
…
…
???Dependerá del tamaño del cazo.
Desde mi punto de vista está claro y va en el mismo camino que Blanfi. Un autónomo NO va a poder subcontratar absolutamente nada o lo que es lo mismo, no podrá llevar a obra a otros autónomos para echarle una mano, debiendo contratarlos como trabajadores por cuenta ajena, dejando de ser autónomo para ser empresa, con lo que eso conlleva.
Después estarán las variaciones y permutaciones de Comunidades de Bienes, Cooperativas, etc., pero tiempo al tiempo, acaba de salir e imagino que en breve saldrán innumerables charlas aclaratorias de la Ley.
Y de lo de fuerza mayor, cada uno es muy libre, pero siempre estará la firma del Director de Obra de por medio y os aseguro que una cosa es hacerse el loco y otra muy distinta tener que firmar un papelito autorizando algo.Estoy ccontigo Xirgu no creo que ningun director de obra o dirección facultativa firme un papelito de esta repercusión.
Buenas tardes
personalmente creo que no hay duda:
Un autónomo no puede subcontratar a nigún nivel.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Yo entiendo que el AUTONOMO no puede subcontratar, logicamente por la propia definición de autonomo y en la medida que subcontrata en este actividad dejara de ser autonomo y se convierte en empresario de actividad laboral en la que los trabajadores a su cargo estan por cuenta ajena.
Mi duda es que si en una obra tenemos a más de un trabajador autónomo ( en nuestro caso son familiares entre sí ) trabajando si eso se puede interpretar como que hay un trabajador autónomo y el resto le están ayudando y, por tanto aunque sean autónomos se les puede considerar como una subcontrata o como autónomos independientes uno de otro.
Si estan dados de alta en la seguridad social como autonomos, SON AUTONOMOS, y por lo tanto NO pueden subcontratar a nadie, otra cosa, es que ADEMÁS de ser autonomos, sean también empresarios que generan actividad laboral por cuenta ajena, a cuyo cargo tendran trabajadores por lo tanto esta empresa dependiendo del nivel en el que se coloquen seran SUBCONTRATA con capacidad de subcontratar o no. Espero que se me entienda
el autonomo no puede tener a nadie por debajo.
Yo opino que estás acertado en tu entender.
Considero que quiere significar que el trabajador autónomo no puede legalmente contratar.
Muchas gracias por vuestro interes en el tema, habeis confirmado mi planteamiento inicial:
P. ejm:
Una empresa contratista principal o una empresa subcontratista que se encuentra en el 1º ó 2º nivel de subcontratación, puede subcontratar con un pintor que es autónomo: Nombre1 + Apellidos1. Lo que este señor NO puede hacer es subcontratar a otro señor autónomo: Nombre2 + Apellidos2 ó empresa X.
Gracias a todos por vuestro interes
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