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  • #23661 Agradecimientos: 0
    JEAL79
    Participante
    0
    abril 2005


    Saludos, compañeros!

    Me gustaría saber si existe algun tipo de normativa o cualquier tipo de información (ley, RD, ntp …) que trate sobre el tema de las características (dimensiones, cantidad…) que tienen que tener las instalaciones que debe tener el comite de seguridad y salud en una empresa y sus componentes (¿tiene derecho a disponer de despachos? y si tienen que minimos tienen que cumplir?). Gracias.

    #202295 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Curiosamente es la primera vez que se realiza este tipo de preguntas en este foro, y al respecto no existe norma que trate el tema.

    #202296 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    Está establecido el baremo de los participantes del comité de seguridad en el reglamento de los servicios de prevención obligatorios.

    Las reuniones se pueden realizar en cualquier sala que tengais para juntas. Depende de la cantidad de la persona, pero no existe nada reglado.

    El comité está representado por los representantes de los trabajadores (estos salen escogidos dentro del comité de empresa) y por los representantes de la empresa a partes iguales. Quiere decir que serán por ejemplo 3 y 3 o 2 y 2,, o los que te digan en el baremo comentado anteriormente.

    A las reuniones, deben asistir esta gente con voz y voto y luego pueden asistir cualquier delegado sindical, tecnicos de prevención, personas que colaboren con la seguridad laboral dentro de la empresa, aunque estos tienen voz pero no voto.

    #202297 Agradecimientos: 0
    Dogie
    Participante
    3
    0
    septiembre 2002

    Iniciado

    Lo unico que esta reglado en la ley de prevención es el espacio libre por trabajador de un local, si ese local es su puesto de trabajo. Si el miembro del comite esta liberado o esta gran parte de su jornada laboral dedicado a este menester yo creo que se le deberia de aplicar lo dispuesto en el RD 486/97 sobre el particular, es decir 2 metros cuadrados libres por trabajador. Para mas detalles puedes mirar la guia. Estaria bien que nos hablases de las dimensiones de tu empresa respecto al numero de trabajadores o el tipo de trabajo que realiza. Yo creo que esta cuestión seria la que la inspeccion miraria en caso de duda por lo referente a la dedicacion que tuviese que tener el comite o el espacio disponible para documentación etc. No olvides por otro lado que los miembros del comite se eligen entre los representantes sindicales y estos pueden tener asignados locales para sus funciones…. Si te es posible danos mas detalles.

    aun saludo

    #202298 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Más o menos voy a responderme como los anteriores foreros:
    1. El Comité de Empresa tiene que tener locales asignados tanto para la realización de las funciones de sus componentes como para las reuniones del plenario del Comité; dichos locales serán los posibles dentro de las características de la empresa.
    2. Dentro de los miembros del Comité se eligen un número menor de delegados de prevención que representarán a los trabajadores en el CCSSS, que al ser un órgano paritario deberá reunirse me imagino que en un despacho, pero fuera de dichas reuniones no tienen porqué realizar un trabajo conjunto.
    3. Conclusión los delegados de prevención disponen de los locales que tenga asignado el CCEE y los representantes del empresario en el CCSS bien realizan funciones directivas en prevención, forman parte del servicio de prevención….. y cómo es lógico representan a la empresa en el CCSS pero después realizan sus funciones sean preventivas o no, corresponderá al empresario dotarles de los medios que quiera.
    En definitiva no hay derecho a exigir despachos, locales… para desempeñar las funciones de prevención

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  • El debate ‘ Normativa sobre instalaciones del Comite de Seg. y Salud’ está cerrado y no admite más respuestas.