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    octubre 2002


    BUENOS DIAS:
    QUISIERA SABER, QUE NORMATIVA, QUE LEY, ME EXIGE QUE TENGA QUE TENER UN CURSO DE MANEJO DE RETRO EXCAVADORAS EN ESPAÑA.
    VIVO EN MADRID.
    ADEMAS DE LA LEY 31/95 QUE ES AMBIGUA, Y me dice que tiene que ser teorico practico… hay alguna normativa mas?
    ME LO EXIGE UNA EMPRESA, PORQUE SI.
    SE BASARA EN ALGUN CONVENIO, LEY ETC.

    GRACIAS.

    #324650 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    La acreditación para manejar una máquina retro-excavadora es imprescindible y está recogida en el Real Decreto 2014/1996, de 6 de septiembre.

    Mira este enlace:

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    #324651 Agradecimientos: 0
    callomo
    Participante
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    octubre 2005


    La normativa que te exigen es la recogida en el rd 1627/97 anexo 4 parte c 6.1.c
    “Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial”
    Los certificados de profesionalidad no son obligatorios, pues los hay para otros oficios y ninguna empresa está obligada a contratar a un trabajador con certificado de profesionalidad, ni tan siquiera si se lo pides al INEM.
    Los unicos que yo sepa que hacen cursos gratis para cumplir la normativa anterior, de prevencion y practica con maquina son los de la fundacion laboral de la construcción

    #324652 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    persona es anexo 4 parte C art. 7.c

    #324653 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Sí señor, por cosas como estas el foro sigue teniendo ese tilín singular para que lo consulte otro día más.
    Voy a ser franco, no conocía este R.D. 2014/1996 (bueno, vale, tampoco conozco MUCHOS otros, pero eso no viene al caso ahora. Quizá algún día haga un post reflexivo sobre el tema). Si como pretende recoge la formación para el uso de máquinas excavadoras, bueno es saberlo. Eres un fenómeno, Pedrov.

    Aporto otro detalle más: hablando de convenios (eh, que lo ha dicho el de la pregunta, no me lo estoy sacando de la manga), el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción fija para los operarios de esta clase de máquinas una formación específica y mínima de 20 h en materia de PRL (+ 8 iniciales): art. 156 y 138.

    Si se opera bajo ese convenio, es lo que toca… (aparte de la formación reglada que se pueda necesitar).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #324654 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Perdonad la puntilla: lo anterior se entiende siempre que hablemos de trabajadores por cuenta ajena sujetos a este convenio, claro.

    Si de lo que hablamos es de un trabajador AUTÓNOMO sin trabajadores a su cargo (no sé si es tu caso 3739), sabido es que al no estar bajo ningún convenio, se encuentran en el limbo de los no-muertos y por tanto dicha formación (la del convenio) no les es exigible reglamentariamente.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #324655 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Mira este enlace Sigurlab que aclara aún mas el tema del Certificado Profesional para operario de maquinaria excavadora.

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    #324656 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Gracias, Pedrov. De todas formas, ya cuando colgaste el primer enlace tenía yo este segundo. Aquí el que no corre vuela…

    El día que no tenga que actualizarme semanalmente en esto de la PRL haré una fiesta, en serio.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #324657 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Quizá me equivoque, pero de la lectura del mencionado RD 2014/1996 yo no concluyo que sea imprescindible tener el carné, sino que habla de contenidos que debe tener la acción formativa (vía formación profesional) para obtener un certificado de profesionalidad (dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional).

    #324658 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Si la formación para ser operador de maquinaria esta reglada normativamente, esto equivale a un título de formación profesional y por lo tanto desde el momento que fué aprobada sería necesario tener esta formación para obtener dicha categoría profesional para trabajadores que no han trabajado antes en ese puesto. Si se puede reconocer la experiencia profesional previa si ésta se acredita, y en este caso no sería obligatorio en ese caso tener esta formación.
    Ojo, que en todo momento no hablamos de carnet profesional, sino de formación necesaria para ejercer ese puesto.

    #324659 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Ya lo creo, Sigurlab. Pero es eso precisamente lo que mas me gusta de esta profesión, que te obliga a estar reciclandote continuamente. No hay lugar para el aburrimiento. Para mi que tengo un espíritu curioso e inquieto, esto me encanta.

    #324660 Agradecimientos: 0
    Batalleta
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    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Un momento… no estoy yo del todo seguro porque a ver si nos vamos a meter en dos ministerios el de educación y el de trabajo (algo así como el super-máster que nosotros tenemos que lo emite trabajo pero a ojos de educación es inútil).
    Creo que lo que te está diciendo este Rd es que puedes realizar la formación a través de algo así como el extinto FP1 pero que seria válido para educación no para trabajo o si eso ya depende de ellos.
    Por otra parte el RD 1627 lo emite trabajo y si dice que la formación es la que hay pues buena es mientras no se diga lo contrario.
    Además yo no me fiaria mucho de ese RD del año 96 teniendo Bolonia en frente que nos toca a todos los planes.

    #324661 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es que una cosa es la formación profesional para realizar un trabajo y otra muy distinta la formación en materia de PRL.
    Particularmente, no creo que sea asunto de nuestra competencia comprobar la capacitación profesional de un trabajador para utilizar determinado trabajo salvo que esta sea una exigencia derivada de normativa específica (gruas torre, autopropulsadas,…).
    Corregidme si me equivoco, pues no he leído el decreto señalado, pero creo que no es exigencia legal que un trabajador cumpla el programa formativo descrito para que pueda utilizar una retroexcavadora, de igual manera que no es necesario que un trabajador tenga un cilco formativo en mecanizado para que pueda utilizar un torno.
    Saludos

    #324662 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Independientemente de todas las justificaciones que te han aportado, y de que piense que la Ley 31/1995 no es ambigua, la empresa también puede exigírtelo porque si, igual que si te pide que sepas inglés o ruso. Faltaría más que no puedas establecer unos requisitos concretos en materia de formación (nada descabellados por cierto) para optar a un puesto de trabajo.

    #324663 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Y bien que lo siento porque de muchos quebraderos de cabeza nos libraría, pero también existe el:

    REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el
    que se regulan los certificados de profesionalidad, que en su Artículo 2. Los certificados de profesionalidad, dice:

    2. Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, SIN QUE ELLO CONSTITUYA REGULACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL, y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los
    órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

    Es decir que el REAL DECRETO 2014/1996, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador de maquinaria de excavación, solo hace eso, establecer el certificado de profesionalidad para esa ocupación, pero no lo impone de forma obligatoria para poder ejercer esa profesión.

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