Desde mi punto de vista mi recomendación es no buscar normativa para aplicar a algo tan específico, solamente existe reglamentos específicos de determinados campos editados por el Ministerio de “industria” y luego Reales Decretos diversos entre ellos los relacionados con los lugares de trabajo, equipos de trabajo , normativa específica de protección de incendios, etc, la cual se debe aplicar en los distintos centros de trabajo.
No debemos olvidar que si se desarrolla el trabajo en las instalaciones de un tercero, utilizando además equipos de trabajo suyos, es a éste al que corresponde cumplir con toda la normativa.
Si la empresa de catering dispone de equipos de trabajo propios deberá velar por que cumplan con la normativa específica (RD 1215/97), además le corresponde velar por los riesgos propios de dicho servicio tales como puede ser los riesgos derivados de la manipulación manula de cargas (RD 487/95), factores ergonómicos como los de temperaturas de confort ( RD 486/97), higiene postural, además de dotar de los equipos de protección individual adecuados para el desarrollo de las tareas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el RD773/97.