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  • #43977 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Art. 38, punto 3 de LPRL; “…. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento”, obliga este punto a la redacción por escrito de unas normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud; Estatutos, Reglamento Interno, se llame como sea?

    En ese caso, quién redacta dichas normas, la empresa, por acuerdo?

    #272501 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
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    diciembre 2001


    Lo debera de redactar el Comite de Empresa que debe de existir en todo caso en el que haya comite de seguridad y salud

    #272502 Agradecimientos: 0
    vinaroz
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    abril 2003


    Conpañero Sanroque, leete bien el articulo 38 de la LPRL, ya que en primer lugar te dice que es un organo “paritario” (igual numero de representantes de la empresa como de los trabajadores) .

    El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento ( lo adoptarán/aprobarán los miembros del Comité) , “NO LA EMPRESA” compañero no nos confundamos. Las dos figuras fundamentales son el Presidente y el Secretario del C.S.S., que recaerá ( uno por parte empresarial y otro por parte de los trabajadores y viceversa). y repìto las normas las redactan y las aprueban los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

    Espero haberte sido útil.

    #272503 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Lo que yo he hecho: preparar normas de funcionamiento del CSS, trasladar copias a representantes empresa y representantes trabajadores, consensuar modificaciones, modificar normas. Se celebra reunión fundacional del CSS y en el orden del día se hace constar la aprobación de las normas CSS y se nombran los miembros del CSS haciendo constar no existe objección alguna por ambas partes.

    Respecto a la repuesta del Sr. Josemanuel, indicar que puede existir CSS y no existir Comité de Empresa, la existencia de Comité de empresa no es condición necesaria.

    #272504 Agradecimientos: 0
    PACO2674
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    julio 2001


    NO. debe ser el propio CSS el que las elabore .Este, es un organo constituido de forma paritaria entre empresa y trabajadores tal y como indica la LPRL en el articulo citado por ti.

    Y desde luego una vez consensuadas y aprobadas en el seno del comite de s y salud van a misa.Un saludo

    #272505 Agradecimientos: 0
    vinaroz
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    abril 2003


    Para Sppresa, y que conste que no quiero que te lo tomes como una critica pura y dura, sino todo lo contrario, y es en referencia al 2º parrafo de tu respuesta.:

    “Indicar que puede existir C.S.S y no existir Comité de Empresa, la existencia del Comité de empresa no es condicion necesaria (?)

    Vamos a ver: Los Delegados de Prevención y miembros de C.S.S (por parte de los trabajadores) son la continuación de los Delegados de Personal , previa votación y elección. Por tanto sin Delegados de Prevencón y/o Comités de Empresa no habrian Delegados de Prevención, ni miembros de C.S.S., por parte de los trabajadores (Art. 35 y 38 L.P.R.L.)

    Otra cosa es que la L.P.R.L., en su espiritu de favorecer la cultura Preventiva, faculte a través de la disposición adicional cuarta (Designación de Delegados de Prevención, en supuestos especiales) en aquellas empresas que carezcan de representantes de los trabajadores (Delegados de Personal), por no existir trabajadores con antiguedad suficiente para ser electores ó elegibles, y aquí sí se podrán elegir Delegados de Prevención directamente entre todos los trabajadores, “LAS FUNCIONES DE ESTOS CESARÁN, EN EL MOMENTO QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS Y ANTIGUEDAD NECESARIA POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PARA PODER CELEBRAR LA CORRESPONDIENTE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PERSONAL”, para a continuación seguir el proceso natural que nos marca esta Ley.

    #272506 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    La cuestión es aprender intercambiando opiniones.

    Imagina la siguiente situación: empresa de 75 trabajadores, 5 Delegados de Personal electos para la constitución del Comité de empresa, 1 miembro renuncia al mandato y otro miembro está sujeto a proceso de revocación de su mandato, no se constituye el Comité de Empresa. Otra situación, empresa de 80 trabajadores, se inicia procedimiento para la elección de los miembros del Comite de Empresa pero sólo se presentan 4 candidatos (situación perfectamente factible), se elligen los 4 representantes y no se puede constituir el Comité de Empresa. Y podemos seguir buscando más casuítica de situaciones en las que pudiendo constituirse el Comité de Empresa, estando elegidos los Delegados de Personal, éste no se constituye. En estos casos, no existiría impedimento alguno para que se constituyera el Comité de Seguridad y Salud, por lo que la existencia del Comité de Empresa no es condición necesaria para la existencia del Comité de Seguridad y Salud.

    El espíritu de la LPRL sin duda es crear un paralelismo entre la representación “general” o “unitaria” con la representación en materia de prevención, pero ello no significa que dicho paralelismo sea perfecto.

    #272507 Agradecimientos: 0
    ALPF
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    febrero 2002


    en primer lugar debo decirte que me ha parecido muy interesante esta pregunta, en cuanto a la respuesta te indico lo siguiente:

    Tal como señala el artículo 38.3 de la Ley 31/1995 será el propio Comité quien articule estar normas de funcionamiento; cuestión distinta es el alcance que deben tener las citadas normas de funcionamiento, si seguimos analizando la Ley vemos como en el artículo 39.2 se recogen las competencias del Comité de Seguridad y Salud, por lo que este marco competencial deberá servir de límite o guía a la hora de elaborar la normas, añado esto porque analizadas las facultades atribuidas por la legislación al Comité de Seguridad y Salud se puede comprobar como la mayoría de estas facultades son consultivas o participativas y no de carácter ejecutivo, por lo que las competencias y por extensión el funcionamiento interno de este órgasno van a estar determindados por estas cuestioenes.

    En mi opinión estar normas de funcionamiento deben recoger aspectos procedimentales y formales respecto a la organización y funcionamiento del mismo, así entre otros aspectos podría regularse la fijación del orden del día, la elaboración de las actas, la periodicidad de las reuniones, los plazos y supuestos previstos para las reuniones extraordinarias, la participación de técnicos o asesores ajenos a la empresa, el quórum mínimo para la celebración válida de las reuniones, régimen de aplazamientos o prórrogas de la reuniones, etc.

    Espero haberte ayudado en la resolución de este interesante asunto.

    Alberto Pérez Fortea.

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