- Este debate tiene 30 respuestas, 26 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 5 meses por
donus.
-
AutorEntradas
-
Pregunta de examen:
Un trabajador, por ejemplo, un gruista (grua torre) que tiene que moverse constantemente por una obra de edificación por su trabajo. Pues bien el trabajador resulta que no lleva calzado de seguridad porque tiene los pies planos y además dispone de un certificado médico que así lo acredita. En su defecto, lleva calzado deportivo. Elegir la respuesta correcta:
a) Ver el informe de aptitud del trabajador y comprobar si está apto o no para su trabajo, o si tiene alguna limitación. Según lo que ponga en el certificado actuar en consecuencia.
b) Independientemente de lo que ponga en el certificado médico de aptitud, el trabajador no puede continuar en esas condiciones, puesto que el riesgo de que se clave alguna puntilla, se resbale, etc… se incrementa por no llevar calzado adecuado en la obra. No puede continuar en esa situación. Prohibido su entrada en obra.
c) Descartando que el trabajador se “arregle” los pies, hay que adecuar el puesto de trabajo al trabajador, según dicta la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que se le cambia de puesto de trabajo (ojo sólo está formado para ser gruista torre) o se deja la obra como oro en paño para que no se clave, resbale o le pase nada.¿Cúal creeis que es la respuesta correcta?
Saludos.
Hablo sin saber… pero cuando me he encontrado con un trabajador con características especiales para llevar algun EPI, he llamado a empresas de venta y distribución de Equipos de protección y les explicado lo que ocurría y necesitaba. Siempre me han dado una solució para encontrar un EPi que pueda adaptarse a las características especiales del trabajador.
A lo mejor existe un tipo de calzado se seguridad para estas personas. ES sólo una opión , igual digo una tontería.
saludos.Mi respuesta seria,1ºverificar en el informe médico que el trabajador debe llevar calzado de protección adecuado al tipo de patologia que padece,2º contactar con la empresa que nos suministra los equípos de protección individual,plantearles el caso y localizar un calzado de protección en el que se puedan poner plantillas o adecuarlos al problema que padece el trabajador,y si todo esto no es posible,(ese trabajador sin calzado de seguridad, no puede entrar en la obra).Saludos.
Coincido con Maikel, hay en el mercado unas plantillas para colocar en cualquier tipo de calzado, ya sea deportivo, de calle o de trabajo.
ademas, que diferencia hay entre un calzado deportivo y uno de trabajo para una persona qeu sufre de pies planos. perdonar mi ignorancia si existiera alguna.pues no escogería ninguna …. viendo el RD 773/97 entiendo que la empresa esta obligada a facilitarle el epi de acuerdo con su problema … y si así se le facilita con certificado médico pues a llevarlo … pero es la empresa la obligada a darle el epi en condiciones a su estado
…. seamos flexibles …. las respuestas me parecen exclusivas y radicales ….Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
Pues actuar en consecuencia diría yo ….. A)
Facilitarle el epi con las especificaciones individuales y médicas requeridas y que no supongan, claro, un incremento del riesgo en us puesto de trabajo.
Existen en el mercado bambas o zapatillas deportivas, con puntera de hierro y suela de kevlar, mucho mas flexibles que la plancha de acero, totalmente homologadas.
Si eres alergico al polvo no podras trabajar en una empresa de limpieza, seras apto para otros muchos trabajos, pero no para limpiar. Es obligatorio usar calzado de seguridad, si ninguno le vale se tendra que buscar otro trabajo.
Buenas tardes
Existen dos millones de modelos de botas de seguridad, incluyendo las de características deportivas con suela y puntera reforzada… si aún así no encuentras ninguna válida, deberás cambiarle de puesto de trabajo, y si no es posible el cambio, despedirle por motivos objetivos, al no poder trabajar en la obra, por motivos personales.
Es duro, pero es así, lo que no puedes es permitirle el trabajo en la obra sin botas.., por su seguridad y por la de sus compañeros… por la suya es evidente, y por la de sus compañeros: no me quiero imaginar si justo se clava una punta en el pie mientras manipula una carga, donde puede acabar la botonera y la carga….
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
* Yo me decantaría por un compendio de las 3, pero si se trata de elegir solo una respuesta. Creo que la respuesta correcta sería la A) Puesto que antes de iniciar la obra debe tenerse, entre otros documentos, los certificados de aptitud médica del trabajador, una vez revisados decidiremos. El trabajador afirma que tiene un certificado médico que acredita quie tiene los pies planos. A mí ese certificado no me vale. Me hace falta saber si ese trabajador es apto para su trabajo y en qué circustancias.
Calzado de seguridad ortopédico para pies planos (como ha dicho Alfonso, entre otros).
Sale caro el gruísta, pero… así lo dispone el 773/97.
Un saludo.No se trata de si es apto o no, para entrar en una obra debe de llevar botas de seguridad y no las lleva, no puede entrar. El médico dice que es apto para el trabajo, pues vale, tu no dices que no se apto lo que le prohibes la entrada a la obra por no llevar un epi obligatorio en ella.
para mi,yo creo que la solucion seria encontrar un epi correspondiente a tal tipo de trabajador,que SEGURO que hay alguno de las caracteristicas adecuadas al trabajo a realizar y al trabajador.
pues no escogería ninguna …. viendo el RD 773/97 entiendo que la empresa esta obligada a facilitarle el epi de acuerdo con su problema … y si así se le facilita con certificado médico pues a llevarlo … pero es la empresa la obligada a darle el epi en condiciones a su estado
…. seamos flexibles …. las respuestas me parecen exclusivas y radicales ….Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
coincido con tal sugerencia hay normativa al respecto y hay que respetarla felicitaciones por los paises que comtenplan y amparan este tipo de contingencias en el peru nos falta mucho al respecto saludos.lo primero que debesde hacer es consultar con el servicio de medicina del trabajo que tengais contratado, y despues comprarle un calzado que si pueda llevar y sea de seguridad. tampoco es tan complicado.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ No uso de calzado de seguridad por prescripción médica’ está cerrado y no admite más respuestas.