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  • #386105 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    la cuestión en cuanto al contenido de los protocolos es la siguiente: todo paciente tiene derecho a ser informado, previamente a la ejecución de un acto médico, sobre las pruebas a las que va a ser sometido, incluso aunque no entrañen riesgo.

    Pongamos por caso que en un SPA el Servicio Médico establece que para los trabajos en altura se comprobará si el trabajador se ha drogado. Desde luego, el médico no podrá realizar esta prueba a través de la vigilancia de la salud.

    Supongamos que la realiza y el trabajador, que se ha drogado, recige un “No apto”: ¿qué defensa le queda si es despedido, puesto que los tribunales están admitiendo que es suficiente el certificado médico que declare la no aptitud?

    Sé que este es un caso extremo, pero también en esta campo de la sanidad no se está jugando sólo con la salud del trabajador.

    Por tanto, creo que el trabajador tiene derecho a conocer los protocolos que se le aplican. De hecho, el SPA se negó inicialmente a facilitarnos dichos protocolos, por las mismas razones de confidencialidad, pero Inspección de Trabajo le obligó.

    Saludos,

    #386106 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Por supuesto que el paciente tiene derecho a que se le informe con carácter previo de las pruebas que se le van a realizar. Y en el caso de analítica de drogas de abuso, además, tiene que firmar un consentimiento expreso.
    Aquí de lo que se trata es de que se intenta que la vigilancia de la salud trascienda los temas médicos y entre en temas sociales. Recuerdo una reunión sobre la silicosis en la que estábamos presentes SPA, INSS, SNS, mutuas, etc. y el director provincial del INSS, como contestación a una pregunta mía sobre qué hacer con un trabajador con silicosis en grado I (NO APTO por protocolo pero sin derecho a incapacidad permanente, o sea, pensión) y su respuesta fue que eso es un tema para asuntos sociales y no para prevención.
    Si un trabajador por el motivo que sea no está cualificado médicamente para realizar un trabajo y es despedido por eso y porque no es posible adaptar el puesto ni cambiarlo, bien despedido está. Es duro. A mí se me han echado a llorar señores de 50 años como armarios. Quedan a menudo pensiones de 300 euros con las que no se puede vivir (entre otras cosas por cobrar en dinero negro) pero mi trabajo no es entrar en eso. Mi trabajo es proteger la salud del trabajador y de otras personas siguiendo un procedimienmto razonado y científico, sea de elaboración propia o sea legislado, y el resultado del mismo no se debe ver influído por la situación social del trabajador porque entonces sería responsable del posible accidente, lesión o enfermedad que cause por ello.
    Eso no quita que el paciente pueda conocer qué se le está haciendo y por qué, porque eso es un derecho que tiene (entre otras por la propia LPRL) y, si no se le proporciona esa información, que la pida por escrito porque la negativa es constitutiva de delito.

    Un saludo.

    #386107 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Varias preguntas Aredhil.

    En esos casos en los que el trabajador es calificado con silicosis de grado I, y por tanto como “no apto”, ¿cuál es el origen de esa patología? ¿puede ser las condiciones del mismo trabajo?

    Si es así, según lo veo yo, al trabajador no se le ha protegido de modo correcto para que no tenga silicosis en grado I debido a la repercusión sobre él de las condiciones de trabajo. Entonces, ¿qué protección le has dado como médico?

    Entiendo que también la salud del trabajador se ve perjudicada por quedarse sin empleo. No sé si una silicosis de grado I puede evolucionar a otra de grado II o superior en poco o en mucho tiempo, y si lo hace inevitablemente o no, y las consecuencias para la salud a medio y largo plazo, pero supongo que una buena (mala) depresión también puede conducir a un resultado lamentable.

    Y una última pregunta, aprovechando que creo que me estoy dirigiendo a alguien con la experiencia de muchos años: antes de que existiera la LPRL, con su artículo 22, etc., ¿qué se hacia con los trabajadores que padecían silicosis en grado I? ¿Podían seguir trabajando? ¿Les concedía una incapacidad el INSS u otro organismo? ¿Se les podía despedir? ¿Los reconocimientos médicos periódicos eran obligatorios?

    Saludos,

    #386108 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    Yo también he escuchado cosas parecidas por parte del INSS “tienes un excesivo celo preventivo”, me dijeron. El INSS simplemente dice si concede o no una incapacidad, pero la LPRL no es asunto suyo. “Las incapacidades no están para cubrir las deficiencias preventivas de las empresas”, INSS dixit.
    Me parece injusto, DedeMarcillac, que plantees “si alguien está enfermo por su trabajo, qué ha hecho el médico hasta ahora para protegerle”. Porque probablemente sea el médico el único que ha hecho algo para protegerle, tanto antes como ahora.
    Un saludo

    Javier

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