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  • #66342 Agradecimientos: 0
    jengs1
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    noviembre 2009


    Buenos días, soy miembro del CSyS de un colegio y tenemos un problema con un profesor que lleva un par años quejandose de acoso, pero el juez al final le ha quitado la razón y ha dicho que no existe tal acoso. El ha vuelto a recurrir y denunciar ante la Inspección de trabajo, que vino el otro día para hablar conmigo como miembro también del Comité de Empresa.
    Salió el tema de trasladar el caso a la mutua para que vean si existe la posibilidad de evaluar su capacidad como profesor, ya que todo el mundo piensa que este profesor no se está bien psicológicamente y no sólo por este tema, sino por motivos personales (muerte de un hijo, divorcio complejo, etc. Ante esto me surgen varias dudas:
    ¿se le puede obligar a pasar dicho exámen por la Mutua?
    ¿cuál sería su situación en caso de un NO APTO para trabajar?

    Muchas Gracias

    #386091 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Obligar a un trabajador de este tipo a pasar reconocimiento es bastante complicado. Si podeis justificar que es por riesgo de enfermedad profesional se le puede obligar a pasar reconocimiento específico por dicho riesgo(art. 196 de la LGSS) pero sólo por ese riesgo (en el caso de los profesores, por patología de las cuerdas vocales).
    Es muy complicado hacer una evaluación psicológica sin la autorización y colaboración del trabajador, aunque él mismo puede solicitar el reconocimiento voluntariamente ya que es su derecho.
    De todas formas, si el trabajador tiene un comportamiento inadecuado debeis de tener un régimen sancionador para eso y debe ser el trabajador el que alegue los problemas que sean para justificar ese comportamiento.

    Yo desconozco otras vías a seguir pero sí te aconsejo, como miembro del comité de empresa, que busques en primer lugar la colaboración del propio trabajador, porque siempre hay que intentar buscar una solución consensuada y no traumática y las medidas de fuerza son siempre para casos extremos y, además, pueden acabar causando problemas legales (y convertirse en una verdadera situación de acoso).

    Un saludo.

    #386092 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:

    El examen de salud que hacen las Sociedades de Prevención (o Servicios de Prevenión ajenos) van a comprobar el grado de aptitud del trabajador al puesto de trabajo aplicando unos protocolos médicos en función del resultado de la evaluación de riesgos. En todos los años que llevo trabajando no he visto nunca que apliquen protocolos psicológicos o psiquiátricos (ojo no digo que no lo hagan en algunos casos) más allá de protcolos de carga mental y similares.

    Más allá de todo esto, generalmente no se otorgan inaptitudes tajantes, sino que suelen recibirse inaptitudes temporales o condicionadas, para dar ocasión a la empresa a reacondicionar las condiciones de trabajo, o para dar al trabajador tiempo para que se recupere de un determinado proceso médico.

    Si a pesar de esto, se recibe una inaptitud tajante, la empresa tiene la opción de recolocar a este trabajador en un puesto adecuado a su nueva situación. Y si la empresa no dispone de ese puesto (no me malentendais, esta opción no la comparto, pero es lo que está ocurriendo en realidad), es posible despedirlo por inaptitud sobrevenida con 20 días por año de indemnización.

    Espero que te haya aclarado algo.

    Saludos.

    #386093 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Perdon, concluyo:

    Un “no apto” siginifica que la empresa no puede permitir que el trabajador ocupe ese puesto de trabajo hasta que la situación sea modificada, y, a través de otro examen de salud, se ratifiquen o no en esa inaptitud.

    En cuanto a obligar el trabajador, olvídate. Para curarte en salud, podrías hacer consulta vinculante al organismo responsable de Seguridad y Salud de tu Comunidad Autónoma (Instituo Regional de Seguridad e Higiene den el Trabajo en Madrid, Dirección General de Seguridad y Salud de la Junta de Andalucía, etc.) sobre la obligatoriedad o no de hacer examen médico a ese puesto en concreto

    #386094 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Qué tipo de juez ha visto el tema? ¿Penal, social?

    Según lo que comentas, el planteamiento general parece acordado y consensuado entre el comité de empresa y la propia empresa, dado que se conoce la situación particular del trabajador.
    En este caso, plantearlo como no apto conforme a un reconocimiento del área de salud del servicio de prevención es posible, aunque muy difícil si el propio trabajador no quiere, lo cual sería lógico ya que se está jugando su trabajo.
    En estas situaciones, y máxime teniendo en cuenta los datos sobre problemas personales del trabajador (y que por supuesto nunca pueden ser puestos oficialmente encima de la mesa), yo le recomendaría acudir a su médico de cabecera, y que se gestione una baja laboral por depresión.

    Si la colaboración del trabajador fuera nula, y realmente se viera la necesidad de apartarle de su puesto (aunque solo sea por el mal que puede hacer a los chavales), creo que habiendo acuerdo entre la empresa, los representantes de los trabajadores, y con la consulta a la inspección de trabajo, se podría hacer algo.
    Pero en todo caso, sería un tema más de relaciones laborales que de prevención.

    #386095 Agradecimientos: 0
    jengs1
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    noviembre 2009


    Lo primero gracias

    Creo que se ha visto por lo social. La verdad es que es un tema muy complejo, se arrastra desde hace unos diez años y claro cuando ahora cae en manos de la justicia y de la Inspección dicen que “agua pasada no mueve molino” (literalmente).

    Al final el trabajador está perdiendo las formas y como ha tenido un montón de circustancias entre medias, como que a la inspección se le olvida notificarle su informe, que el colegio no le cambia el puesto debido a un trombo en la pierna y encima le manda de prof. de Ed. Física, etc. que la mutua le cita a una consulta por burofax y cuando llega le dicen que tiene que hacerse análisis y que como no lleva los de orina tendrán que hacer parte como que se niega a realizar su reconociemnto, etc. es decir una serie de circustacias que ni la Inspección ni el juez le han tenido en cuenta, pero que sin duda han influido en su estado emocional.
    Pero que como bien dices se podría hacer algo si él quisiera, pero se niega totalmente y creo que con razón. Nosotros también le hemos sugerido que vaya al médico de cabecera pero tampoco quiere… asi que…

    Muchas gracias

    #386096 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días
    De momento entiendo que tal acoso no existe.
    El reconocimiento de vigilancia de la salud no puede hacerse en la mutua, sino en el servicio de prevención: sociedad de prevención (antigua mutua) servicio de prevención ajeno o servicio de prevención propio.
    En principio no se puede obligar al profesor a pasar un reconocimiento, ya que en principio no supone un riesgo para otros trabajadores. Si el trabajador se niega a pasar tal reconocimiento, no le puedes llevar atado.
    Puede tratarse de un trastorno psicótico de tipo paranoide o una esquizofrenia en fases iniciales. Esta patología si es peligrosa para otros trabajadores, para los alumnos y para él mismo. Ante la sospecha, debe iniciar un proceso de incapacidad temporal y ser valorado por un psiquiatra. Por lo que cuentas, no tengo claro si es un proceso reactivo a hechos en su vida o realmente es un trastorno mental el responsable de que su vida vaya mal. Es posible que la Dra Noelia de Mingo se comportase de forma similar antes de liarse a puñaladas con todo el mundo en mitad del pasillo de su hospital.
    ¿Como lo afrontamos? intentado razonar con el trabajador para que se someta a una evaluación psiquiátrica. La dirección de la empresa puede hablar con la familia pidiendo ayuda en este sentido. Si acude a su médico de cabecera, este determina si existe patología psiquiátrica o no y emite un informe: si existe tal patología, inicia un periodo de incapacidad temporal y si no existe, acude al reconocimiento de vigilancia de la salud con dicho informe, que normalmente el médico del trabajo dará por válido y emitirá un resultado de “apto para trabajar”.
    Si se niega a acudir al médico de cabecera y al reconocimiento de vigilancia de la salud, la decisión es difícil. Hemos discutido en el foro antes casos parecidos. Dedemarcillac aportó, si mal no recuerdo, una sentencia en la que un vigilante jurado (con su pistola y todo) en una situación similar se negó a pasar un reconocimiento “obligatorio” y el despido por parte de la empresa se consideró improcedente. Como médico no puedo dar un “no apto” a un trabajador al que no he podido valorar en persona y que un año antes era “apto” ¿cómo justifico el cambio den la aptitud? No se puede.
    Si vigilancia de la salud no puede valorar al trabajador, que la dirección de la empresa imponga las sanciones disciplinarias que considere pertinentes. Como mucho estaremos hablando de un despido improcedente frente a otro por incapacidad sobrevenida por causas médicas y eso sólo es dinero. Y los temas de dinero no corresponden a los sanitarios. Así que cada palo aguante su vela.
    Un saludo

    Javier

    #386097 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    30
    abril 2002


    Experto

    Lo habeis intentando enfocar como enfermedad común?
    en muchos casos problemas sicologicos se traducen en “demencia” “trastornos de la personalidad”etc— como enfermedad común puede perfectamente ser analizado, catalogado, tratado y dado debaja indefiinida- Por Prevención puede ser mas complejo.

    #386098 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    yo también soy miembro del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud.

    La calificación de un trabajador como “No apto” para un puesto de trabajo puede suponer su despido por ineptitud sobrevenida. En teoría, habría que readaptar su puesto, reubicarle,…

    El grado de aptitud sólo se debería indicar aplicando protocolos médicos reconocidos oficialmente. En este caso, para el puesto de profesor no existe ningún protocolo, ni siquiera uno que se le aproxime. Dudo, pues, que ningún médico de un SPA se atreva a valorar su grado de aptitud sobre parámetros “psicológicos”. Y, además, dudo que el trabajador acepte pasar un reconocimiento médico según el art. 22 de la Ley de PRL, porque, entre otras cosas, se le tendría que advertir que se le va a someter a una valoración psiquiátrica. Existe al menos una sentencia en la que se califica de nulo el despido de un trabajador que se negó a someterse a una valoración psicológica(además, con toda la razón del mundo, pues su baja había sido por un problema musculoesquelético -creo recordar-).

    Esto es desde el punto de vista legal, pero desde el punto de vista de un compañero de trabajo, al que estás representando, te formulo la siguiente pregunta: ¿te has preocupado de hablar con él para que te cuente su versión de los hechos y que opina de este tema del Comité de Empresa?

    Te pregunto esto porque al final, como representante de otros trabajadores, lo que me parece que se está consiguiendo con todo este tema de vigilancia de la salud es forzar a los trabajadores a estar en un perfecto estado de salud y a demostrarlo continuamente, y si se pasa por una mala racha o se pierde la salud, muchas veces por el propio trabajo, facilitar su despido.

    Saludos,

    #386099 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Mejor que sea un psiquiatra quién dictamine en la condición en que se encuentra, vía Mutua.

    #386100 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Yo creo que más bien el reconocimiento en este caso parece una especie de excusa o forma de presión al trabajador. En mis años de experiencia son muchas las empresas que han intentado quitarse trabajadores de encima utilizando los reconocimientos médicos. Eso es totalmente intolerable.
    Otro dato a tener en cuenta es si el trabajador es funcionario. El despido por ineptitud sobrevenida no se puede aplicar en la administración (Ley de la Función Pública).
    Se le podría proponer al trabajador que solicitara una incapacidad permanente para su puesto de profesor, pero lo veo difícil, quitando el tema de la trombosis.

    Con respecto a los protocolos médicos a un profesor en el ministerio son de aplicación al menos el d eposturas forzadas (por bipedestación prolongada) y el de PVD ya que en la actualidad se utiliza bastante (aunque depende del centro educativo). Fuera de los publicados por el ministerio se les puede aplicar el de carga mental y el de fatiga fonatoria (recordemos que es obligación de los servicios de prevención desarrollar aquellos protocolos que no haya publicado el ministerio, mientras los sacan o no, por ejemplo todos los SPA tienen protocolo de trabajos en alturas y el ministerio no ha publicado ninguno.

    Un saludo.

    #386101 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Aredhil,

    me gustaría conocer alguno de esos protocolos que los SPA tienen para valorar el tema de trabajos en altura, porque nosotros los llegamos a pedir vía Inspección de Trabajo y esos protocolos no aparecieron por ningún lado, lo que tuvo consecuencias.

    Por otro lado, cómo un médico del trabajo, o dos o tres, que pueden existir en un pequeño SPA, pueden decidir el contenido de uno de esos protocolos y los criterios de aptitud. ¿No se están jugando algo?

    Saludos,

    #386102 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    El médico del trabajo responsable de la vigilancia de la salud tiene capacidad para adaptar o inventarse el protocolo que crea mejor adaptado a su empresa. Los protocolos del ministerio de sanidad sirven para poco en la mayoría de los casos y se plantean como orientativos, nunca se ha pretendido que fueran de obligado cumplimiento.
    En la práctica clínica también tenemos guías sobre el manejo de cada enfermedad, pero cada médico puede tomar decisiones sobre como tratar a un determinado paciente, dentro de un orden. No vas a vender un líquido mágico que cura el cáncer, pero si puedes decidir la mayoría de las cosas.
    Y si existe ese margen en el tratamiento encaminado a personas enfermas, mucho más en prevención, que está orientada a personas sanas.
    Un saludo

    Javier

    #386103 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    2
    julio 2010


    Maestro

    El ministerio recomienda que los servicios de prevención desarrollen aquellos protocolos que no estén publicados. ¿Cómo puede un médico del trabajo desarrollar un protocolo?, no es tan difícil, conociendo el riesgo y aquellas patologías que pueden provocar un aumento de ese riesgo se puede ver qué pruebas y exploraciones son necesarias (para eso somos especialistas).
    Con respecto a jugarse algo por desarrollar un protocolo creo que te juegas más si no tienes en cuenta los riesgos reales del puesto de trabajo. Es exactamente igual que el trabajador que tenía contacto con radiaciones ionizantes antes de la publicación del protocolo, como no estaba publicado cada servicio de prevención hacía los estudios que consideraba pertinentes (y que eran justificados científicamente con la información de que se disponía) y al publicarse el protocolo de radiaciones se unificaron criterios. Sin embargo los trabajadores expuestos eran estudiados con respecto a ese riesgo aún antes de la publicación.

    Los protocolos de los SPA son documentación propia de la empresa y publicarla sería espionaje industrial pero la Generalitat de Catalunya tiene publicados sus propios protocolos de Vigilancia de la Salud y es posible que entre ellos esté el de trabajos en alturas. La verdad es que no sabría decirte porque no he visto el listado (yo no trabajo en Catalunya) aunque sé que existe porque hice la especialidad allí.

    Un saludo.

    #386104 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Lo único en lo que no estoy del todo de acuerdo es en lo de que los protocolos no son de obligado cumlimiento. Si ocurre algo y no se han aplicado, pedirán responsabilidades al médico del trabajo (igual que en los protocolos clínicos en los hospitales y por eso se le hace una placa de tórax al que llega con un dolor de barriga).

    Un saludo.

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