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    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En relación con mi anterior consulta aclaro que con PRL quiero decir Prevención de Riesgos Laborales, para que no haya ninguna duda. Mantengo la consulta ¿podíais aclararme qué es lo que NO puedo hacer en temas de prevención por tener el Nivel Intermedio y no el Superior? Es que me he sentido bastante identificado con la consulta de VickyRM sobre su empresa y me ha entrado la duda de por qué insistis en que le den formación para encargarse de la prevención en su empresa si tiene el nivel intermedio como yo. Gracias por ayudar a los que estamos empezando en la materia.

    #282867 Agradecimientos: 0
    balsus
    Participante
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    octubre 2002


    La cuestión surge por el punto h) del art. 36. del Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), sobre las funciones del nivel intermedio, dice:

    “Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.”

    ¿Está claro, no?

    El nivel intermedio puede promover la prevención, evaluar, proponer medidas, formar a trabajadores, vigilar el cumplimiento del programa, etc., pero siempre supeditado al nivel superior que además está capacitado para desarrollar otras funciones.

    #282868 Agradecimientos: 0
    Carmelo
    Participante
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    noviembre 2001


    LO QUE PUEDE HACER UN TECNICO DE NIVEL INTERMEDIO Y LO QUE PUEDE HACER UN TECNICO DE NIVEL SUPERIOR SE ESPECIFICA CLARAMENTE EN LOS ARTICULOS 36 Y 37 DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION. HAY QUE LEER LOS 2 ARTICULOS COMPLETOS Y NO QUEDARSE SOLO CON LO QUE PONE EN EL 36 – 1 – h)

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