Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
  • Autor
    Entradas
  • #84767 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Creo que empiezo a oxidarme…
    Rebuscando un poco en la información, tienes toda la razon
    Disculpas

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #84768 Agradecimientos: 0
    Apeco
    Participante
    0
    agosto 2008


    Oye Carloss, el hecho de cotizar en otro grupo pero manteniendo la base ¿le supone un ahorro a la empresa?

    #84769 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Añadir únicamente que en el convenio de tu empresa puedan existir ciertos complementos salarias a determinadas categorías y a otras no, por tanto esa puede ser una razón.

    Si bien si desempeñas trabajo como Coordinadora de Seguridad tienes que ser titulado medio o superior por lo que no tiene sentido que figure en la nomina grupo cuatro (da igual lo que ponga en la nomina que eres grupo 1 o 2)

    #84770 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues no. Como decia en post anteriores el empresario solo podría obtener ahorro en el caso de que el trabajador cobrara salario mínimo(que ya de por sí es un ahorro para el empresario)y el empresario por tener al trabajador en el GC 2 tuviera que cotizar por la mínima de este grupo. (que es superior al SMI)

    Las bases mínimas de los grupos 4 a 7 (base mensual) están constituidas por el SMI más 1/6 en concepto de parte proporcional de pagas extras. Estas bases coinciden con la base mínima del sistema (ya que por debajo del SMI no tiene cabida base alguna -en proporción al tiempo trabajado claro-

    Por tanto si el trabajador cobra el SMI pero está en el GC cuya base mínima es 771 (poco más ahora) el empresario habrá de cotizar no por lo efectivamente retribuido al trabajadr (que lo tiene a SMI) sino por 771 (cuantía superior pero mínima de este grupo)cantidad por debajo de la cual no se puede cotizar en este grupo con independecia de lo que se cobre.

    La verdad que no es cuantía significativa y pocos son los colectivos que cobran SMI (los que están fuera de convenio, pues la mayoría de los convenios establecen salarios mínimos superiores).

    Por tanto y exceptuando el supuesto indicado no hay mayor beneficio para el empresario en situarlo en un GC u otro. Es de suponer que el empresario esté mal informado.
    En cuyo caso y antes de proceder a localizar su plaza de garaje y pincharle las ruedas del coche es preferible ponerle en antecedentes y despues actualizar los datos en la SS.

    Saludos.

Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
  • El debate ‘ NIVEL DE CATEGORÍA EN NÓMINA’ está cerrado y no admite más respuestas.