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  • #24912 Agradecimientos: 0
    california
    Participante
    0
    junio 2004


    un empresario que ha realizado el curso de 30 horas para desempeñar e implantar la actividad preventiva de SU empresa puede colaborar o hacer la actividad preventiva de otra empresa distinta, de no ser asi que lo prohibe la ley de riesgos laborales 31/1995 no lo prohibe y el real decreto de servicios de prevencion tampoco, podrian decirme si esto es asi o no, no puedo utilizar mis conocimientos para colaborar con otra empresa distinta a la mia.

    #207060 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Revisa tus conocimientos puesto que el 39/97 si lo prohibe

    #207061 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Si esa empresa distinta es también suya, sí que podría, siempre que no supere en ninguna los 6 trabajadores, puesto que si se supera ese número tendría que optar por “trabajadores designados”, SPP, SPA o combinación entre ellos. Y todo esto lo pone el RD 39/1997, a pesar que usted diga que no…

    #207062 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
    Participante
    0
    marzo 2004


    No entiendo muy bien la duda o la aclaración que manifiestas, pero con un curso de 30 horas es imposible llevar a cabo la actividad preventiva de una empresa (propia o ajena) si como actividad se define la asunción propia de la prevención de riesgos. Esta empresa debe tener a algún técnico competente (o técnicos competentes, según las especialidades que asuma). Él en todo caso, puede colaborar con un servicio ajeno (por ejemplo) para implantar, actulizar documentos, supervisar… en su propia empresa.

    Si el empresario además es autónomo y otra empresa decide contar con sus colaboraciones porque demuestra tener aptitudes por su propia empresa, pues perfectamente puede ser sub-contratado para esta labor, pero eso sí, en el mismo caso que en la otra empresa, es decir, tener contratada alguna modalidad de organización preventiva, que son los realmente capacitados para llevar a cabo las labores preventivas.

    #207063 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Si por colaborar entiendes: aconsejar, asesorar, informar, etc, lo puedes hacer con curso de 30 horas o sin él. Ahora bien, asumir la actividad preventiva como si de tu propia empresa se tratara (evaluar puestos, formar a trabajadores, etc.) en absoluto.

    Ampliando la respuesta te diré que ningún técnico en PRL (superior, intermedio o básico) está autorizado a asumir la prevención en empresa diferente a la que trabaja y en la que está designado por su dirección para hacerse cargo de la actividad preventiva, salvo si pertenece al servicio de prevención ajeno que dicha empresa tiene contratado.

    Como te dicen en anteriores respuestas, el R.D. 39/1997 lo deja muy claro.

    Saludos

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