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  • #47778 Agradecimientos: 0
    agencia
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    julio 2002


    Buenas a todos. Somos dos tecnicos de prevencion que trabajamos para la Fundacion para la Prevencion de Riesgos Laborales. Nos ha surgido una duda acerca de los Reconocimientos Medicos. Si una empresa (pongamos con una antigüedad anterior a la LPRL) nunca ha realizado reconocimientos y desea cumplir con la ley, ¿es necesario realizar el reconocimiento inicial a los trabajadores que llevan desde el principio? nosotros pensamos que estos trabajadores, que llevan ejerciendo su trabajo todo este tiempo, tienen suficientemente demostrada su aptitud para desempeñarlo por lo que no creemos necesaria la realizacion de este reconocimiento inicial. Del mismo modo queriamos saber qué pasaria si, al hacerse el reconocimiento inicial (caso que tuviera que hacerlo), el trabajadore fuera declarado no apto. ¿que actitud debe tomar el empresario? ¿puede ser sancionado el empresario por la autoridad laboral?

    #283348 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Independientemente de si se llama inicial, periódico etc, está claro que el empresario debe ofertar a los trabajadores la vigilancia de la salud (el primero que se hagna se podría valorar como “inicial”), por tanto, sin entrar en la hipotesis de la sanción o no -LA Ley de Prevención de Riesgos Laborales fundamenta toda su aplicación en la prevención no en la sanción- TODOS los trabajadores deben realizarse los correspondientes examen da salud.

    El valorar la aptitud o no de un trabajador no es lo más importante de la vigilancia de la salud, pero ya que se pregunta sobre este tema:

    1º.- NUNCA se puede valorar una aptitud simlelmente porque realice un trabajo o no y, tampoco, con respecto a la antigüedad en la empresa: Es evidente que el úncio concepto de aptitud debe ser o bien de capacitación profesional o bien sanitario: En cuanto a la capacitación se debe tener en cuneta primero si tiene la formación y conocimientos necesarios y si realiza corectamente los procedimientos de trabajo (de ahí la importancia de la evlaucaión de riesgos); en cuanto a la sanitaria solo lo podrá emitir un médico de trabajo o de empresa.

    2º Si se valora como no apto entramos en el capítulo de trabajadores especialmente sensible, las actuaciones a seguir son la contempladas en la ley. No se podrá descriminar a un trabajador por los resultados de la vigilancia de la salud.

    Además. recordar que el concepto de aptitud, es muy difícil asimilarlo a la Ley de Prevención, por ello se tiende a manejar otros conceptos más reales, con la intención de adaptar el trabajo al trabajador.

    #283349 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    La vigilancia de la salud es obligatoria y por tanto es necesario realizar el reconocimiento a los trabajadores. Dado que no hay reconocimientos previos el primero que se hagan será el “inicial”.

    La obligación de la empresa es ofertarla y el trabajador puede “pasar” de hacérse el reconocimiento (si no está dentro de una serie de supuestos en los que es obligatorio). Mi consejo para evitar sanciones es que la empresa recoja por escrito que el trabajador NO quiere hacerse el reconocimiento y que ese escrito sea firmado por el trabajador.

    La segunda parte de la pregunta. La aptitud profesional para el trabajo no se ve en una radiografía, por lo que difícilmente el médico puede decir si está capacitado para el trabajo o no. El Médico del Trabajo valora la aptitud física, por ejemplo: un hepatópata reconocido (por una cirrosis alcohólica, por una hepatitis vírica o por otro tipo de enfermedad) no debería ser considerado como apto para un puesto de trabajo donde se trabaje con disolventes a base de alcohol, ya que este se metaboliza peor en hígado y la concentración en sangre es mayor incluso puede alcanzar cifras neurotóxicas. En este caso el trabajador sería considerado como NO APTO. ¿Qué debe hacer la empresa?. Lo primero buscar un puesto de trabajo compatible para su estado físico. La NO APTITUD puede ser temporal (el trabajador podría volver a su trabajo habitual si el problema físico se resuleve) o indefinida como en el caso del ejemplo.

    En el caso de que el empresario no pueda cambiar de puesto de trabajo (no existe mas que un único puesto) se debería tramitar una incapacidad. Cómo hacerlo: inicialmente el trabajador es remitido al Médico de Atención Primaria o al Médico de la Mutua si la NO aptitud es consecuencia de contingencia profesional (a ser posible con un informe sobre la situación clínica y la incapacidad para el trabajo). Con eso el médico tramita la Incapacidad Temporal. Si además las lesiones son definitivas se debería tramitar (bien el Médico de AP, bien el Médico de la Mutua, bien el propio paciente) un expediente de Inc. Permanente y que el INSS resolviera.

    De todas formas la tendencia normal de la Sanidad Pública es a agotar los 12 meses de IT y los 6 meses de prórroga de IT, por lo que te encontrarás con una baja de 18 meses y la tramitación del expte. al INSS.

    Si el INSS deniega la Inc. Pte. el trabajador debería recurrirla (inicialmente ante el INSS) y si se la vuelven a denegar ante el Tribunal de lo Social correspondiente.

    Corto ya el rollo que esto se está alargando, como resumen:

    1.- SI ESTAN OBLIGADOS A PASAR RECONOCIMENTOS MÉDICOS PERIÓDICOS.

    2.- EL RECONOCIMIENTO MÉDICO HABLA DE APTITUD MÉDICA, NO DE PERICIA PROFESIONAL.

    #283350 Agradecimientos: 0
    JOAN Q A
    Participante
    0
    octubre 2002


    En general las respuesta que se han ofertado las considero muy acertadas, pero quisiera hacer unos pequeños matices.

    La vigilancia de la salud se ha de ofertar a todos los trabajadores, creo que vigilancia no se tiene de equiparar a reconocimiento medico, creo que hay otras alternativas.

    Algunas exploraciones o tipología de reconocimientos son obligatorios por ley (incluso con la periodicidad marcada (caso típico del ruido)). Si de la empresa que mencionas hay ruido ya puede realizar a todos los trabajadores el estudio audiométrico, pues la ley establece a niveles entre 80-85 dBA audimetrias quinquenales y por lo que comentas ya pasas del tiempo, si se detecta algún trauma acústico la empresa en cuestión se lo traga, aunque fuese previo (salvo que lo puede demostrar, evidentemente arto difícil).

    Sobre la carta de negación que comenta alguna respuesta considero que es papel mojado y puede dar sensación de falsa “seguridad”, pues el empresario sigue siendo el responsable de la salud por la condiciones en el trabajo y delante de inspección o juez el caso esta perdido, si realmente la revisión médica es obligatoria por algún RDL o por acuerdo entre comité de SS y empresa (justificado por los factores de riesgo Pej. trabajos en altura), si el trabajador no quiere realizar este examen de salud se puede considerar falta grave…., evidentemente es mejor pactar antes de llegar a esta situación.

    Atentamente

    #283351 Agradecimientos: 0
    oceanito
    Participante
    0
    febrero 2003


    En mi servicio de prevencion consideramos inicial cuando ya esta firmado el contrato y no han pasado mas de 1 o 2 meses a lo sumo desde la incorporacion del trabajador.Si llevan tanto tiempo trabajando, evidentemente son periodicos, aunque nunca se le hayan hecho antes, y desde luego queda mas que demostrada la aptitud al menos “inicial” si llevan tanto tiempo. Ahora lo que hay que ver es si han desarrollado alguna patologia relacionada con el puesto que desempeñan, cosa que no es muy logica en un reconocimiento inicial, que realizamos cuando el trabajador aun no ha sido expuesto a los riesgos de su trabajo.

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