Yo como tal lo estoy contemplado.
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre
Artículo 2. Definiciones.
1.A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
a.Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
Anexo I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil
a.Excavación
b.Movimiento de tierras
c.Construcción
d.Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
e.Acondicionamiento o instalaciones
f.Transformación
g.Rehabilitación
h.Reparación
i.Desmantelamiento
j.Derribo
k.Mantenimiento
l.Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza
m.Saneamiento