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  • #10263 Agradecimientos: 0
    El Monarca
    Participante
    0
    febrero 2006


    Hola a todos, os expongo un caso raro que me he encontrado. En un bar han hecho un montacargas con un maquinillo de obra, le han puesto una pequeña plataforma (50×30 cm más o menos), para que pueda subir una o dos personas de pie (a lo justo para entrar en el hueco q hay en el techo).
    Mi pregunta es cmo debo de actuar como tecnico de un SPA, o q legislación debo mirar. Si no es apto para q lo usen los trabajadores y al estar su acceso dentro de un cuartillo, ¿puede decir el empresario q sólamente lo usa el? ¿habría q incluirlo en la evaluación si ese cuarto sólo es para uso privado y no tienen acceso los trabajadores?
    Muchas gracias.

    #131743 Agradecimientos: 0
    FINALFIRE24
    Participante
    0
    enero 2007


    eso no es un elemento de elevación valido para personas, como tecnico del SPA debes desaconsejarlo e instarles a que lo quiten de inmediato, “prohibiendoles” su uso y dejando todo ello por escrito en una evaluación y su correspondiente planificacion.

    #131744 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
    Participante
    0
    noviembre 2006


    En ningún momento cumple con el Reglamento de Aparatos Elevadores, para el traslado de personas tiene que cumplir una serie de medidadas de instalación y seguridad, que este a simple vista no cumple.

    Yo actuaría como te dice el compañero FINALFIRE24

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    #131745 Agradecimientos: 0
    inakift
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Lo que distingue en un montacargas (por llamarlo así) el reglamento que le es aplicable es la accesibilidad o no de los mandos de accionamiento desde la cabina.

    Si son accesibles, reglamento de aparatos elevadores, que no va a cumplir, si no 1435 ó 1215, con los riesgos específicos de elevación de personas, que tampoco va a cumplir.

    Basándote en la reglamentación que sea de aplicación y tal y como decían los compañeros, reflejarlo en la evaluación de riesgos.

    #131746 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Prohibiendo su uso, al menos, para personas. de Resto habría que verlo, pero me inclino en lo mismo.

    #131747 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Eso no es un aparato elevador de personas (ascensor). Consulta su normativa. Totalmente prohibido de modo formal, otra cosa es que lo hagan “bajo manga” pero que luego, si hay un accidente que no digan que es culpa del empresario…Sencíllamente que no lol usen y lo denuncien…

    #131748 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Consulta el Reglamento de AParatos Elevadores.
    Pero en cualquier caso, los elevadores destinados al transporte de personas deberán estar construidos por una empresa regfistrada y autorizada y llevar un mantenimiento por una empresa tambien acreditada y autorizada.
    Deberás registrar en la evaluación que no se puede usar para el desplazmiento de personas.
    En caso de que te digan que es para movimiento de cargas, estamos en lo mismo en cuanto a la cosntrucción y puesta en servicio, no así con las revisiones.

    #131749 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    El Monarca:

    Este montaje incumple cualquier normativa para elevación. No puede usarse para subir personas, ni el propietario. El propietario menos que nadie, pues si tiene un accidente, según que tipo de empresa, se van todos a la calle.
    Un saludo. Jopar.

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