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  • #110878 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
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    febrero 2005


    Los franceses no tienen por qué leerse ningún RD español por la sencilla razón de que tienen los suyos propios derivados de las directivas europeas de obligado cumplimiento por todos los estados miembros. En este caso de la directiva 89/392/CEE modificada por la 91/368/CEE. Es decir, lo que se obliga aquí como requisito de seguridad para la comercialización de máquinas es lo mismo que en Francia.

    Corrígeme si me equivoco.

    #110879 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Tu error está en que estás confundiendo RD´s.

    El RD 1215/97, NO transpone ninguna directiva relativa al marcado CE, en este caso las directivas del consejo 89/392/CEE y 91/368/CEE.

    Dichas directivas se transpusieron mediante el RD 1435/92.

    #110880 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Los franceses no se leen el 1435 español porque ya tienen su equivalente francés.

    Tienes que darte un repaso serio a la normativa sobre máquinas.

    Las máquinas tienen que cumplir con una seguridad, dictada por una Directiva.

    Directiva, europea, que obliga a cada estado miembro, en unos plazos, a trasponerla al derecho de cada país.

    La directiva en vigor de seguridad en máquinas es la 98/37/CE (ya se puede fabricar según la nueva, la 2006, pero todavía queda plazo para su trasposición). Para fabricar una máquina tendras que regirte por lo en ella indicado. Además, esta Directiva (98) obligó a cada estado a trasponerla al derecho de ese país, en unos plazos. España lo hizo con el 1435.

    En la Declaración CE de una máquina, ya sea fabricada en España o en francia, aparecerá que cumple con la Directiva 98 europea, porque puede comercializarse internacionalmente.

    Esta es la Directiva CE.

    Por otro lado está el R.D 1215/1997, de equipos de trabajo, que traspone al Derecho español a la la Directiva 89/655/CEE, de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 1995, sobre equipos de trabajo.

    No olvidemos que no es lo mismo máquina que equipo de trabajo. No olvidemos tampoco las finalidades de una y otra Directiva, la de máquinas obliga al fabricante, y la de equipos al empresario usuario.

    Saludos.

    #110881 Agradecimientos: 0
    inakift
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Por matizar lo que comentas de aplicar la 2006:

    “Can manufacturers anticipate application of the new Machinery Directive?
    Answer:
    Yes and no. Manufacturers can and should anticipate application of Directive 2006/42/EC from a
    practical and technical point of view, however, from a formal, legal point of view, the Directive cannot
    be applied before 29th December 2009:
    – From the practical and technical point of view, manufacturers are encouraged to review their
    products without delay and adapt them as necessary to take account of the requirements of the
    new Directive. While machinery placed on the market before 29th December 2009 must
    continue to comply with Directive 98/37/EC, it can be assumed that a product that complies
    with the essential requirements of the new Machinery Directive continues to comply with the
    current Directive.
    – From the formal, legal point of view, machinery can only be placed on the market with
    reference to Directive 2006/42/EC as from 29th December 2009.”

    Esto es así porque hay nuevos productos que contempla la 2006, pero que estaban excluidos de la 98 (ascensores a menos de 0.15 m/s, ascensores de obra,…) a los que no se les puede aplicar por anticipado la nueva directiva.

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    #110882 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Buena aportación Iñakift, yo he visto indicaciones sobre lo mismo, pero en castellano.

    No obstante, fíjate lo que yo he dicho:

    “En la Declaración CE de una máquina, ya sea fabricada en España o en francia, aparecerá que cumple con la Directiva 98 europea, porque puede comercializarse internacionalmente.”

    98.

    También digo:

    “La directiva en vigor de seguridad en máquinas es la 98/37/CE (ya se puede fabricar según la nueva, la 2006, pero todavía queda plazo para su trasposición).”

    En vigor: 98, peor ojo, que ya se puede fabricar según la nueva: me refiero a que te puedes atener (y de echo sería recomendable fabricar ya según la nueva) a los requisitos que te exige la nueva, pues cumpliendo con la 2006 cumpliras igualmente con la 98, no obstante, a la hora de emitir la Declaración, en ella deberás indicar que cumple con la 98, pero podrás también indicar que cumple con la 2006 (obligatorio hacer mención a la 98 durante el periodo transitorio de derogación), excepto para los productos que excluye la 98.

    Saludos.

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