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  • #6244 Agradecimientos: 0
    prevsu
    Participante
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    enero 2005


    Tengo una duda: Si modifico una máquina que tiene marcado CE, quién debe darme el visto bueno y volver a certificarla, el fabricante o valdría una OCA??
    Gracias y saludos

    #110864 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    SI modificas una máquina, y dicha modificación no afecta a los dispositivos o condiciones de seguridad (a menores), y no cambia el uso previsto por el fabricante, no es necesario ni certificarla de nuevo ni nada.
    Si dicha modificación implica cambiar el uso previsto por el fabricante o afecta a las condiciones o dispositivos de seguridad, entonces podrás contactar con el fabricante a ver si te acepta los cambios (vano intento), o más inteligentemente tendrás que certificarla tú (contando o no con el asesoramiento técnico de una OCA)

    #110865 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Yo te recomiendo que para todo lo que tú hagas en una máquina (afecte, o no a la seguridad), todo, menos quitarle el polvo (y con cuidado de no desgastar las indicaciones de seguridad), consultes previamente a su fabricante.

    Por otro lado, una OCA no certifica ninguna máquina (me refiero autocetificación, 1425), sino que pueden certificar que cumple con el 1215.

    BUSCA EN EL FILTRO!!!!!!

    Saludos.

    #110866 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En términos generales: TU.

    Para una mejor acotación de la respuesta, leete lo que te indican los compañeros.

    #110867 Agradecimientos: 0
    tolindus
    Participante
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    junio 2006


    Bueno ante todo deberas de asgurarte de que la modificacion ha cumplido con las especificaciones del 1215.
    Se supone que si cumple con esa especificacion no deberia de haber ningun problema pero…. ya se sabe las carga el diablo.
    Despues de la modificacion, un primer paso seria la comunicacion a los operadores de la maquina. (formacion)y luego si procede la inclusion de esa modificacion en los planos de la maquina.Con respecto a la comunicacion de la modificacion a el fabricante, te diria que probablemente no te la aprobaria, pues no la ha hecho él(o sea, no ha cobrado por hacerte la modificación)Entiendo que cuando el propietario de la maquina hace modificaciones, se convierte en fabricante y por eso estas obligado a certificarla tu.

    #110868 Agradecimientos: 0
    Sosvia
    Participante
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    diciembre 2005


    El camino reglamentario sería consultar con el fabricante, pero suele ser difícil que acepte la modificación si el no la ha realizado.

    De todas formas siempre puedes acudir a una OCA que si que realizan estudios de adecuación a RD 1215 y también marcado CE. En mi empresa lo han hecho.

    #110869 Agradecimientos: 0
    jmlg
    Participante
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    enero 2007


    Tal como yo lo veo, se deben de cumplir siempre los RD 1435/1992 y el 1215/97. EL marcado CE puede eventualmente eximir del cumplimiento del 1435 pero NO del 1215.
    Hay muchos empresarios que piensan que por tener marcado CE ya cumplen automáticamente el 1215 y no es cierto.

    En tu caso, al modificar la máquina, deja de ser CE conforme, pero en todo caso, cara a una eventual inspección, sería suficiente con que fuese 1435 y 1235 conforme. Se hace necesario recurrir a una OCA.

    Como lectura ampliada:

    RD 1435/1992 dice en su artículo 3 que “no se podrá prohibir, limitar u obstaculizar, por razones relativas a lo regulado por el presente Real Decreto
    • La comercialización y puesta en servicio de las máquinas y componentes de seguridad que cumplan las disposiciones de este Real Decreto.

    • La comercialización de las máquinas que, mediante la declaración del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad, que cita el apartado B del anexo II, vayan a incorporarse a una máquina o a unirse con otras máquinas para formar una máquina a la que se aplica el presente Real Decreto, salvo si pueden funcionar de forma independiente.

    • La comercialización de los componentes de seguridad, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 1, si van acompañados de la declaración «CE» de conformidad del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad Europea contemplada en la letra C del anexo II.

    Los equipos intercambiables a que se refiere el último párrafo del artículo 1.1 se considerarán máquinas y, por consiguiente, deberán llevar en todos los casos el marcado «CE» e ir acompañados de la declaración «CE» de conformidad mencionada en el apartado A del anexo II.

    #110870 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Teniendo en cuenta lo sucedido en este foro en ocasiones, no soy muy partidario de corregir a otros compañeros, pero es que lo que has dicho
    (“EL marcado CE puede eventualmente eximir del cumplimiento del 1435 pero NO del 1215”) está fuera de toda prudencia (eso sin mencionar alguna otra perla), y puede inducir a errores a otros compañeros.
    Precisamente, el marcado CE se coloca en una máquina después de firmar la correspondiente declaración CE de Conformidad, con la que acreditas que estás cumpliendo el RD1435/92.

    Espero que no te mosquees (A mí también me han corregido, aportándome información que yo desconocía y que por tanto hay que agradecer).

    #110871 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Bueno, quien modifica una máquina se convierte en fabricante de la misma pero, si no la comercializa, no está obligado a marcado CE y, por supuesto, no es necesario que nadie lo certifique y menos necesario aún que lo haga una OCA. El único requisito a cumplir (y no es poco) es adecuación al 1215. Ahí os dejo un enlace de la guía de la inspección de trabajo que lo aclara (item 3 en la pagina 3):

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    #110872 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues que quieres que te diga, no acabo de encontrar en la guia que indicas en donde pone que para las máquinas fabricadas para uso propio, pero que no comercializa, no está obligado a marcado CE.

    Si me lo puedes indicar mas concretamente.

    En cambio, si te puedo indicar que existe una legislación en donde se indica expresamente lo contrario a lo que tu dices:

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas. BOE núm. 297 de 11 de diciembre.

    Capítulo II. Procedimientos de certificación de la conformidad

    Artículo 8.

    6.Sustituido por el Real Decreto 56/1995 por el texto siguiente:

    Las mismas obligaciones se aplicarán a quien monte máquinas o partes de máquinas o componentes de seguridad de orígenes diferentes o a quien construya la máquina o componentes de seguridad para su propio uso.

    Es decir que si tiene obligación de “certificarlas CE” (va entrecomillas por llamarlo de algun modo).

    #110873 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Jcdmmh:

    “si no la comercializa, no está obligado a marcado CE y, por supuesto, no es necesario que nadie lo certifique y menos necesario aún que lo haga una OCA.”

    Un empresario que fabrica una máquina y NO la comercializa pero SI la pone a disposición de sus trabajadores, “no está obligado a marcado CE y, por supuesto, no es necesario que nadie lo certifique y menos necesario aún que lo haga una OCA.”

    Lo que necesita ese empresario es mucha SUERTE.

    Leete bien el 1435/1992.

    Saludos.

    #110874 Agradecimientos: 0
    inakift
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    diciembre 2005


    El problema de las guías, es que son normativa y, por tanto, a algunos les gusta lo que dice y a otros no.

    Sin embargo, en la de aplicación de la Directiva de Máquinas, en la página de la propia Directiva, dice:

    “305.
    . Modificación de una máquina con arreglo a la Directiva sobre «máquinas» después de su primera puesta en servicio.
    Después de la primera puesta en servicio, el usuario siempre puede modificar la máquina. La Directiva sobre «máquinas» deja de ser aplicable para ser sustituida por la Directiva 89/655/CEE modificada, que en el apartado 2 de su artículo 4 establece que «el empresario adoptará las medidas necesarias con la finalidad de que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan, según el caso, las disposiciones de la letra a) o b) del apartado 1», obligando, por tanto, al usuario a mantener el nivel exigido por los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva sobre «máquinas». En caso de modificación, el usuario deberá garantizar que este nivel no se vea alterado, si bien no está obligado a redactar una nueva declaración ni a cumplir los procedimientos administrativos de la Directiva sobre «máquinas».”

    Me da la impresión de que lo que quisieron trasmitir, y está claro que no consiguieron, es que la declaración de conformidad afecta únicamente a las condiciones de origen, que son de las que deberá responsabilizarse el fabricante. A partir de la puesta en servicio hay que cumplir la de equipos de trabajo, con lo que los problemas derivados por mantenimiento, modificaciones,… (los que no son de origen, ni se deben a negligencia) son responsabilidad del propietario.

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    #110875 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Exactamente al marginal 305 de la guía que indica Iñakift es a lo que me refiero. Con relación a la guía de la ITSS, es cierto que es una guía y no es vinculante, pero es de la Inspección de Trabajo…

    Con todo esto, lo único que pretendo es indicar que me consta que la Inspección de Trabajo y técnicos haabilitados está aceptando máquinas modificadas en las que se ha verificado adecuación a 1215, por Técnico de Prevención de SPP o SPA.

    De todas formas, estoy interesado en conocer casos en que se haya requerido por la Administración una nueva declaración de conformidad y marcado CE. Si alguie conoce casos, p.f. que lo exponga. Gracias

    #110876 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Es que de esto:

    “si no la comercializa, no está obligado a marcado CE y, por supuesto, no es necesario que nadie lo certifique y menos necesario aún que lo haga una OCA.”

    a esto:

    “máquinas modificadas en las que se ha verificado adecuación a 1215, por Técnico de Prevención de SPP o SPA.”

    Hay un abismo.

    No estamos hablando de lo mismo. Tu compras una máquina con CE y Declaración, y puedes hacer con ella “lo que quieras”. Pero desde ese momento, le puedes quitar la placa CE y romper la Declaración, pues ya no sirven para nada. Pues el fabricante emite Declaración de lo que te vende, no del resultado cuando tu lo “tocas”.

    Idistintamente de máquina con CE o no CE, verificar la adecuación a 1215 debe hacerse SIEMPRE, por escrito.

    ¿Quién? Técnico competente.

    Y con este párrafo de la guía:

    “En caso de modificación, el usuario deberá garantizar que este nivel no se vea alterado, si bien no está obligado a redactar una nueva declaración ni a cumplir los procedimientos administrativos de la Directiva sobre «máquinas».”

    No estoy de acuerdo. ¿Porqué? Pues porque habrá que ver qué se entiende por “modificación”.

    Por que tu, a día de hoy realizas en una máquina una modificación sustancial de la misma, y te conviertes en FABRICANTE con todas sus letras y responsabilidades.

    ¿Y cual es la primera? Cumplir con el 1435: Para empezar: ETC, Manual, Placa y Declaración.

    Ojo, es mi opinión.

    Saludos.

    #110877 Agradecimientos: 0
    jmlg
    Participante
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    enero 2007


    Yo nunca me mosqueo hombre, tranquilo 🙂
    El debate no sé si admite matices pero en todo caso admite. Si crees que todo producto que se venda en españa con marcado CE cumple 1435, aclárame el siguiente supuesto.

    Producto fabricado en francia, marcado CE en francia por organismo notificador francés, crees que se leen el 1435 español, y aún te permito suponer que saben que solamente se va a comercializar en españa.

    La cuestión es además mucho más simple y obedece a simple secuencialidad temporal:

    1215 transcripción al derecho español de directivas CE. Marcado CE es anterior al 97,

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