- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 5 meses por
67613.
-
AutorEntradas
-
Buenos días:
En el caso de que una UTE con menos de 250 trabajadores opte por un trabajador designado como modalidad preventiva,¿es legal?.
En el caso de que la UTE opte por esta modalidad, y según el RD.604/2006 debe realizar una auditoría dentro de los doce meses siguientes de que se disponga de la planificación preventiva,¿ que plazo existe para la realización de la planificación de la actividad preventiva? ¿es obligatoria la realización de auditoría en el caso de que la UTE tenga una duración menor a doce meses?Que si es legal yo entiendo q si, ahora bien si podría un trabajador designado llevar todo el trabajo que conlleve esa UTE, sería otro tema… En función de los trabajos que se realicen en la UTE número de trs etc.
A la de la planificación preventiva yo entiendo que la tienes que tener antes de la obligación de realizar la auditoría o sea a los 12 meses.
lo mejor que deberias hacer sobretodo si es una obra grande seria contratar a una persona, un recurso preventivo con 300 horas minimas para gestionar todo ese tema, porque meter a un trabajador asignado os va a resultar mas complicado de cara a Osalan, osalan lo que quiere es una persona especifica en prevencion con la formacion minima
No parece que la modalidad de “trabajador designado” para una empresa de construcción sea la más adecuada…si es que la empresa se dedica a construcción en estos momentos claro…
Creo que es necesario conocer mas datos. La UTE tiene trabajadores contratados o pertenecen a las empresas participadas?, si fuera esto último cada empresa tendrá su modalidad preventiva. Si tiene trabajadores propios y todos realizan su labor en una determinada obra de construcción, en dicha obra existirá un Plan de seguridad y Salud y dado que el PSS es la Evaluación y Planificación Preventiva, ya la tienes en vigor.
Saludos cordialesDesde el punto de vista legal, una UTE es una empresa en toda regla, y por lo tanto con las obligaciones en prevención de cualquier empresa.
Porque no va a serlo, una UTE con trabajadores es igual que cualquier otra empresa con trabajadores.
Por cierto, en la construcción, las UTE no solo se constituyen para actuar como contratistas, también lo hacen como promotores, como proyectistas, como direcciones de obra, como asistencias técnicas, y, aunque nunca lo he visto, también pueden hacerlo como subcontratistas.
Teóricamente sí, pero. . .
Creo que según el RD 39/1997 esas funciones de evaluar los riesgos, etc., en una actividad de Construcción – Contratista no lo puede desarrollar porque no es TSPRL, a no ser que sí lo sea, pero entonces pasa a ser un SPP, no trabajador designado. Vamos para mí está claro y si no se da esa circunstancia, es decir, si no tiene esa formación de TSPRL y en la espacialidades abordadas, yo como Auditor le pondría una NO CONFORMIDAD GRAVE. Y no es que me lo invente, sino que en una ocasión el Inspector de trabajo, tras una auditoría que hicimos a una empresa, no admitió la figura de trabajador designado po no tener el mismo la formación de TSPRL. . .No se complique más. Concerten la actividad preventiva con un SPA, declarando que la modalidad preventiva es de SPA y luego dispongan de un trabajador designado con la formación PRL de nivel intermedio o superior para cuestiones preventivas. Se evitarán problemas.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ MODALIDAD PREVENTIVA EN UTES’ está cerrado y no admite más respuestas.