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_Genero_.
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Buenos días,
El otro día el Coordinador de una de las obras me planteó una cuestión: Tenemos dos obras separadas por una calle estrecha, diferente propiedad y diferente Coordinador logicamente, igual dirección facultativa y mismo jefe de obra. Mi pregunta es: ¿los trabajadores de las subcontratas pueden trabajar en ambas obras al mismo tiempo, o existe alguna normativa que diga que no es posible? Muchas GraciasPueden trabajar en ambas obras perfectamente, siempre que cumplan con las “exigencias” (formación, información, epis, procedimientos, etc.) de ambas obras (no de una sola).
Ojo, el contratista debrá tener en cuenta lo relativo a: horas extras y descansos entre jornadas.
Además, como en cualquier obra, deberá existir un procedimiento de control de accesos en cada obra (me refiero a que no vale decir que los trabajadores son estos para ambas obras, cada una debe funcionar independientemente de la otra).
Muchas gracias Icm75
buenas. los trabajadores de las subcontratas deben tener una obra asignada, no es recomendable que los trabajadores este cambiando de Ambiente de trabajo si analzas mas a fondo estas exponiendo mas a los trabajadores a diferentes riesgos, pues las dos obras no seran exactamente igual, para llevar un control de los trabajos tambien es buena seleccionar trabajadores para las obras diferentes no mezclarlos.
da un vistazo a los contratos. Es posible que te encuentres algun trabajador que su contrato es por obra y por tanto sólo pudiera estar trabajando en la obra especificada en el contrato. Es más, hasta te podrás encontrar trabajadores con un contrato de obra que no será específico de las dos que mencionas. ¡¡mucho cuidado con esto!!
Ah, es verdad, en el RD 1/2008 que se aprobará en enero del año entrante (que he indicado en otro foro) se me olvidó incluir como obligación del CSS, la revisión de todos los contratos de los trabajadores en obra (y de los que no lo están, si pertenecen a las empresas que están en obra).
Estoy intrigado Icm75… no sé si este mensaje es alusivo a mi o no por lo de ese “RD”. En cualquier caso yo no he querido decir que un Coordinador tenga que revisar lo que tu comentas. Simplemente comento una situación que ha ocurrido en una obra y por la que ha sido dsancionada una empresa.
Ahora bien, una cosa te voy a comentar:
Desde Galicia un Coordinador me ha comentado que ha recibido instrucciones claras y concisas de que los Coordinadores deberán dar el visto bueno a todas las empresas que vayan a inscribirse en el Libro de Subcontratación. El Coordinador deberá anotar en el Libro de Incidencias que la empresa XXX es apta para trabajar en la obra teniendo toda la documentación en regla. Ya sé un marrón más para el Coordinador pero así me lo han comentado.No sé a lo mejor tienes que sacar una modficación ese “RD” …
Saludos y Felices Fiestas
Da igual el contrato que tengan (eso será un tema de relaciones laborales y corresponderá o no una sanción, pero nada que ver con prevención).
Aunque tenga contrato por otra obra, ese trabajador esta legalmente trabajando (en una inspección le dirán que dicho contrato es fraude y se considera indefinido desde tal fecha).Pero en cuanto a prevención no cambia nada.
Sí que puede haber un problema, en estos casos, y son los posibles accdientes fuera de una de las obras o en instalaciones comunes. Supongo que tendrán unas casetas, y es posible que fuera de los dos recintos de obra. Por tanto si se accidente en la caseta, en que obra ha sido el accidente, o si en medio de la jornada se va a tomar un café, etc…
un coordinador me ha dicho que le han dicho que a uno le dijeron que ….
Y a mi me dijeron que las cosas hay que conocerlas por uno mismo y mas cuando se trata de las responsabilidades de uno.
Y es que cuando te dicen lo que otro le ha dicho al que le dijo lo que le dijo otro que otro le había dicho a su vez…, se hace uno un lío.
Por eso no hay cosas más sencilla, correcta y fiable que:
1º. saber uno lo que está haciendo.
2º. el porqué lo está haciendo (qué se lo impone).
3º. Una vez que sabe uno el porqué, solo necesita el como: buscar, definir y tener claro cuales son sus tereas y obligaciones.
Y la única forma de esto es consultando directamente el “qué se lo impone”, que no es sino normativa.
Saludos.
Todo depende de si las dos obras están consideradas un mismo centro de trabajo o no, no de la distancia física entre estas.
Si se consideran dos centros de trabajo distintos solo podrán trabajar donde tengan el contrato.Un saludo.
De que real decreto hablas en concreto que desconozco el tema. Te importaría aclararmelo. Gracias
Estoooooo….. y no serán uno o dos pero muy nerviosos…
Que fieras, construyendo dos obras al mismo tiempo, a esos no les hechas de la emopresa ni que se encisquen en el casco en tu presencia.
(naturalmente esta resuesta es una gracieta insustancial…¿o no?)
Efectivamente son dos centros de trabajo distintos, las casetas, efectivamente son comunes y están entre las dos obras, en una calle muy, muy estrecha que está cortada. Entiendo que si el accidente acontece en una zona común o cuando se está tomando un café, se consideraría accidente in itinere, puesto que en ese momento no está realizando su trabajo, pero sí que ocurre por estar en su centro habitual de trabajo… no es así? Por otra parte, comentaros que los trabajadores no pertenecen a mi empresa si no a una de las subcontratas, lo digo por si esto cambia algo, pues no sé si, con entregarles copia de los dos planes de seguridad y que el responsable abra ambos centros de trabajo y firme en ambos libros de subcontratación es suficiente.
¿sabes lo que es un accidente in-itinere?
De todas formas, los trabajadores subcontratados trabajan en dos obras diferentes es decir que se debe de realizar en cada una de ellas las “tareas preventivas” aparte, tal y como dice ICM75 en su primera intervención.
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