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  • #17147 Agradecimientos: 0
    Maigolo123230
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    septiembre 2006


    Los menores de edad pueden haber trabajos de soldadura? Es una actividad peligrosa, pero no encuentro ningun decreto o ley que lo prohiba. Gracias.

    #166458 Agradecimientos: 0
    feco
    Participante
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    agosto 2006


    Yo tampoco encontre ninguna ley que lo proiba. Solo usa el sentido comun, es menor de edad y esta expuesto a un riesgo, en caso de accidente o de contraer alguna enfermedad sigue siendo menor de edad y la responsabilidad de daños es plenamente del empleador o jefe.

    #166459 Agradecimientos: 0
    Karaya
    Participante
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    marzo 2002


    Desconozco como es la normativa legal respecto al trabajo de menores de edad, en Chile está regulado, pero como bien dice el colega, él es menor de edad y si llega a accidentarse quién lo cubre, cuales serían las sanciones,etc. Ademas la importante es si el tiene contrato de trabajo. Te pongo un caso: en nuestro país hay colegios donde se les enseña soldadura a los jóvenes y ellos salen con un título técnico, pero ellos están protegidos por la Ley al ser estudiantes y tienen las mismas prestaciones médicas y económicas que los trabajadores. Consulta a un abogado y saca tus conclusiones. Suerte!

    #166460 Agradecimientos: 0
    ManuHB
    Participante
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    septiembre 2005


    te transcribo elart. 6 del Estatuto de los Trabajadores que por cierto tiene rango de LEY.

    Artículo 6. Trabajo de los menores.

    1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

    2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

    3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

    4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

    ESPERO TE SIRVA DE AYUDA

    #166461 Agradecimientos: 0
    Preven_HSE
    Participante
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    enero 2003


    Según el anexo del Grupo V, VI, VII. Metalurgia, trabajos de hierro y demás metales del Decreto 26 de julio de 1957: Trabajos prohibidos a nuejres y menores, las siguientes actividades están prohibidas

    Soldadura autógena y corte con soplete
    Soldadura y corte con arco eléctrico

    #166462 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
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    enero 2003


    LEY DE PRL.
    Artículo 27: Protección de los menores.
    1.Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
    A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
    En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
    2.Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

    #166463 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
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    4
    0
    octubre 2004

    Iniciado

    Sé que no es una respuesta directa a tu pregunta, pero abundando en referencias ya expuestas por otros colegas, debo indicar que se consideran actividades especialmente peligrosas las contempladas en el ANEXO I del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención. Entre otras:Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

    #166464 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    No, por aspextos legislativos citados anteriormente, y por supuesto, su elevado grado de peligrosisad,…

    #166465 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    El grado de peligrosidad vendrá valorado en la Evaluación de Riesgos.

    Como actividad peligrosa (anexo 1 rd 39-1997, o anexo 2 de rd 1627) no veo que esté incluida en estos anexos (salvo que se trate de siderurgia y const. naval); un trabajador de un taller que fabrica ventanas, rejas, o sartenes, (metalurgia) entiendo que sí puede hacerlo.

    saludos.

    #166466 Agradecimientos: 0
    JAVIER TSPRL
    Participante
    1
    0
    julio 2005

    Iniciado

    Nuevmente discrepancias. Desde mi punto de vista, en soldara se generan riesgo de contacto eléctrico, radiaciones no ionizantes y exposición a humos metalicos. Yo creo son 3 más que suficientes motivos para prohibir ese trabajo a un menor. Macho, que estudie hasta los 18 o que se dedique a barrer el taller mientras. M experiencia con menores(nada raro, mentes calenturientas) e inspección es todo lo negativa qe te puedas imaginar… Accidente de menor, por muy leve que sea, inspección segura y problema tras problema…

    #166467 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Aunque no encuentres legislación, NO TE COMPLIQUES LA VIDA y usa el sentido común.

    #166468 Agradecimientos: 0
    PEPE LARA
    Participante
    1
    0
    junio 2005

    Iniciado

    No pueden trabajar los menores en estas tareas.
    Te remito a esta pagina
    () , tenemos comentado el trabajo de los menores con las normativa que le aplica.
    Espero que te sirva.

    Salu2

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    #166469 Agradecimientos: 0
    fal
    Participante
    0
    enero 2002


    A ver si antes de responder leemos las respuestas que han dado los demás.
    Como ha dicho Santy_Gil los trabajos de soldadura están prohibidos a los menores de edad según el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores (en vigor solamente por lo que respecta a los menores). El Decreto es viejo, pero por lo que yo sé aún sigue en vigor.

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