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  • #17756 Agradecimientos: 0
    Ragg
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    marzo 2006


    Alguien me podría indicar donde sale concretamente los trabajos prohibidos a menores de edad, como utilizar maquinaria peligrosa, manipulación de cargas, etc….llevo un rato buscando un listado, y sinceramente, no lo he encontrado.

    Gracias por adelantado.

    #169686 Agradecimientos: 0
    Anina
    Participante
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    febrero 2003


    DECRETO de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores. Derogada parcialmente por: LEY 31/1995 de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

    #169687 Agradecimientos: 0
    Ragg
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    marzo 2006


    Muchas gracias,

    asi es, lo que añado, me extraña que no se haya realizado el real decreto correspondiente, en el cual se actualice la directiva 94/33/CE, relativa a la protección de lso jóvenes en el trabajo.

    Por otro lado, alguien me podría decir si los jóvenes se pueden subir a 4 metros como dice este decreto del 57? no se, me da la impresión de que no, pero al igual que el peso, el cual si se disminuye de 20 kg a 15 como se especifica en el 487/97, no encuentro en los respectivos (1215, 1627…), que se cite algo al respecto (sobre alturas).
    Gracias por adelantado

    #169688 Agradecimientos: 0
    picatoste
    Participante
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    marzo 2006


    Estimado Ragg:

    Te aconsejo leer detenidamente el Decreto de 26 de julio de 1957.

    En el Artículo 1 dice textualmente: “Queda prohibido, en general a los varones menos de dieciocho años y a las mujeres cualquiera que sea su edad:”

    Y luego en el apartado c):
    “c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.”
    FIJATE BIEN EN ESO DE CUALQUIER MÁQUINA QUE REPRESENTE UN MARCADO PELIGRO DE ACCIDENTES, SALVO QUE ÉSTE SE EVITE TOTALMENTE.

    Más abajo apartado e):
    “e)Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.”
    ES DECIR QUE ESTÁN PROHIBIDOS TODOS LOS TRABAJOS QUE SEAN “INADECUADOS POR EXCESIVO ESFUERZO O SER PERJUDICIALES A MENORES”
    SINCERAMENTE NO ME COMPLICARÍA, UN MENOR NO DEBERÍA NI SIQUIERA PODER TRABAJAR EN DETERMINADAS PROFESIONES (CONSTRUCCIÓN, TALLERES, ETC…).

    #169689 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
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    marzo 2006


    Buenas otra vez,

    gracias por la contestación, y no te falta razón, pero creo que cuando hablas de MÁQUINA, no engloba la exposición a riesgo de caída en altura, así como la segunda matización de ESFUERZO, tampoco engloba esta. Además matiza que el menor puede trabajar hasta 4 metros!!!!, y esto es lo que me preocupa realmente, y si sigue vigente, pues sigue vigente y por tanto, puede realizar trabajos en altura en una franja entre los 2 y 4 metros de altura, así está puesto en este decreto del 57, miralo sino.
    Lo mas fácil sería relacionar trabajos de anexo I del RD 39/1997 con la prohibición de trabajos a menores (aqui surge la prohibición de trabajos en construcción con riesgos de altura), pero francamente, no encuentro el camino exacto, y esto es lo que busco precisamente, SI ALGUIEN SABE COMO PROHIBIR LOS TRABAJOS EN ALTURA A UN MENOR, con una fundamentación legislativa consistente detrás,
    gracias por adelantado

    #169690 Agradecimientos: 0
    Anina
    Participante
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    febrero 2003


    Lo que yo entiendo, según toda la legislación que he leido, es que no hay ningún problema en que suban…siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad. Para alturas superiores a 2 metros es necesario disponer de una barandilla de 90 cms…etc. (RD1215). También añadir que en la definición de equipo de trabajo encontramos para el decreto que te comenta Picatoste: “Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo” con lo que yo creo que también incluye las escaleras.

    #169691 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
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    marzo 2006


    Una pequeña rectificación sobre lo expuesto en el comentario anterior, y en base a ANINA Y PICATOSTE:
    – ciertamente, en el decreto del 57 hay un apartado (precisamente el que dice PICATOSTE), que comenta “…o útiles empleados o…”, bajo el cual se podría entender todo equipo de trabajo. Me desorienté en la interpretación, al comentarse tan solo como “MÁQUINA”.
    – Sobre ANINA, ciertamente ya tenía entendido que cualquier zona, como un andamio tubular bien montado, pasarelas, etc. … es un sitio que puede estar el menor, o así se especifica ya en este mismo decreto, de eso no hay duda. Pero sigo viendo que trabajos entre 2 y 4 metros, según este decreto, si los puede hacer el menor, siempre y cuando se proteja debidamente,…pero como cualquier otro trabajador, y así lo especifica en este decreto.
    Creo que ahora lo tengo bastante claro, y gracias a los los por ayudarme en este sentido, ya que reconozco que la interpretación de la normativa, muchas veces no es mi fuerte.
    Un saludo

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