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  • #12384 Agradecimientos: 0
    mastichina
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    agosto 2006


    Hola a todos
    Por favor, necesito saber si existe alguna normativa donde se prohiba entrar a menores de 18 años y mayores de 16 a una obra.
    El caso particular, es que una empresa está utilizando a un chico de 17 años para labores de limpieza, replanteo…siempre sin llevarle a forjados, cubiertas…¿Este chico está legalmente en obra haciendo limpiezas, replanteos…, o por el contrario, tajantemente no debe entrar en obra?. Un saludo. Por favor, me gustaría si puede ser, me hicieseis referencia a la legislación donde lo indique, gracias.

    #141499 Agradecimientos: 0
    BIXKI
    Participante
    0
    abril 2007


    El Derecho del Trabajo prohíbe la celebración del contratolaboral con menores de dieciséis años. En caso de que el trabajador cuente con edad entre dieciséis y dieciocho años, las leyes imponen una serie de limitaciones:
    – No pueden realizar trabajos nocturnos
    – No pueden realizar horas extraordinarias
    – No pueden llevar a cabo trabajos peligrosos (que se enumeran en el Decreto de 26 de julio de 1957)

    #141500 Agradecimientos: 0
    bbuurriittaa
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Como te acaban de explicar asi son las cosas y normas. Además de eso, Si tienes a un niño de 17 años, tendrás que pedirle la evaluacion de riesgos específica de su puesto de trabajo por ser un trabajador especialmente sensible, el certificado de la formación e información en PRl que tenga y la autorización del padre para ejecutar esos trabajos, sin eso yo no dejaría q trabajara en la obra bajo ningún concepto.

    #141501 Agradecimientos: 0
    Psisoc
    Participante
    0
    enero 2006


    El RD de 1957 del que te hablan lo puedes encontrar en:

    Un saludo.

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    #141502 Agradecimientos: 0
    Psisoc
    Participante
    0
    enero 2006


    Perdón por lo de RD, es deformación profesional. En aquella época eran decretos a secas, no reales decretos.

    #141503 Agradecimientos: 0
    mastichina
    Participante
    0
    agosto 2006


    Gracias a todos. Entonces puede entrar en obra con los requisitos que me habeis indicado y no trabajar en trabajos peligrosos mencionados en el Decreto del 57 ¿No?

    #141504 Agradecimientos: 0
    fal
    Participante
    0
    enero 2002


    Como bien han dicho ya otros compañeros los trabajadores menores (entre 16 y 18 años de edad) pueden trabajar, pero teniendo en cuenta una serie de cuestiones.

    Los trabajadores menores tienen derecho a:
    • Un descanso de 30 minutos durante la jornada diaria continuada, siempre que ésta exceda de 4 horas y media (art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores)
    • Un descanso semanal como mínimo de 2 días seguidos ininterrumpidos (art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores).

    El empresario está obligado, según el art. 27 de la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales, a:
    • Realizar una evaluación de los puestos de trabajo antes que sean ocupados por menores de 18 años, o con motivo de cualquier modificación importante en sus condiciones de trabajo con el fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad y salud de dichos menores. La evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos derivados de la inmadurez, falta de experiencia e incompleto desarrollo de los jóvenes.
    • Informar a dichos jóvenes y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de todas las medidas preventivas adoptadas.

    Se prohíbe a los menores la realización de los siguientes trabajos:
    • Trabajos nocturnos y horas extraordinarias (según el art. 6.2 del Estatuto de los Trabajadores).
    • La jornada diaria de los menores no podrá exceder nunca de 8 horas (art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores).
    • Los incluidos en el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores (en vigor solamente por lo que respecta a los menores de 18 años), entre otros: manipular manualmente más de 20 kg de una sola vez; utilizar o simplemente estar presente donde se utilicen productos que originen vapores o emanaciones tóxicas o de polvos perjudiciales, o peligro de incendio o de explosión; cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos; …

    #141505 Agradecimientos: 0
    fal
    Participante
    0
    enero 2002


    Pero en ningún sitio se indica que por el mero hecho de ser menor de edad no pueda trabajar en una obra de construcción, siempre y cuando se respeten las restricciones ya mencionadas.

    #141506 Agradecimientos: 0
    estaun1
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Este mismo problema es reiterado en las obras de mi empresa principalmente en época estival. Yo soy reacio al acceso de estos trabajadores porque a parte de la legislación que te han indicado, puedes ver que por la ley 31/95 son tratados como trabajadores especiales por lo que todos los trabajos marcados dentro del anexo 2 del RD de Servicios de Prevención no pueden hacerlos, y en obra es imposible que aunque sólo limpien no exista algún riesgo que no puedan padecer (Altura, atmósferas contaminadas por polvo,…). A parte indicar que ya hemos padecido alguna sanción de inspección teniendo toda la documentación pertinente y estar limpiando en una planta donde faltaba un rodapié.
    Si quieres te puedo remitir un informe por el que se aconseja no permitir su entrada. En mi empresa esta terminantemente prohibido.

    #141507 Agradecimientos: 0
    mastichina
    Participante
    0
    agosto 2006


    Estaun1
    Si haces el favor, pero si no es mucha molestia para te agradecería ese documento que mencionas.
    Yo estoy por quitarme problemas y ver que se puede hacer con el chaval…
    Las leyes están para cumplirse.

    Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. Saludos.

    #141508 Agradecimientos: 0
    KL
    Participante
    6
    0
    julio 2004

    Iniciado

    Hola,

    Lo que pasa con los menores en construcción es que al final acaban haciendo algo que no deben hacer, y ya la tenemos…

    Por mi que se pongan a currar por ahí en el alcampo de reponedores o algo así, copón, pero no, ale, a construcccccción, si es que así no hacemos naaaaaaaa de naaaaa.

    Un saludo,

    #141509 Agradecimientos: 0
    Urticaria
    Participante
    1
    0
    septiembre 2006

    Iniciado

    Trabajar en el alcampo de reponedores no pueden seguro tienen limitado el manejo de cargas a 16 kg y la mayoria de las cajas pesan más.

    Di mejor que se queden en casa y que les aguante su padre que cuando trabajan son un lio.

    Un saludo

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