- Este debate tiene 19 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 5 meses por Marien García.
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Alguien sabe si un menor puede trabajar como encofrador?
Se prohíbe trabajar a los menores de 16 años, aunque excepcionalmente pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que no supongan peligro para su salud ni para su formación humana. Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos (entre las 22 horas y las 6 de la mañana), ni actividades o puestos de trabajo declarados insalubre, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. También tienen prohibido realizar horas extraordinarias y prestar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
Como ves, no pueden realizar trabajos de encofrador ya que sería realizar un trabajo en altura. Yo no me arriesgaría.
Un saludo
Un menor no puede realizar trabajos peligrosos, por lo que si la tarea que realiza entr´ña riesgo de caída en altura, la respuesta sería NO
El trabajador tiene 16 años y mi duda estaba en si puede ejercer de encofrador por lo del trabajo en altura.Sabes donde viene reflejada legislacion al respecto?.Gracias
DIRECTIVA 94/33/CE DEL CONSEJO de 22 de junio de 1994 relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.
Muchas gracias.
Tb RDL 1/95
haber el derecho al trabajo es para todos_as……un trabajo seguro …….lo mismo……..pero cojeéis un RD…….que os gusta mas que una piruleta y se acaba todo……
menor……sin derecho a trabajo…..por no haber hincado los codos……o recitar como un papagayo_a REALES DECRETOS…….
Amiguitos_as…….eso no es PREVENCIÓN……..eso es BURROCRACIA……
seguimos con 3 muertos diarios y este mes de ENERO esta superando la media………que contrasentido a los menores que no hincan el codo los NINGUNEAN en las aulas hasta los 16…….después que se busquen la vida……si tienen suerte pueden entrar de encofradores o de puto peón o PINCHE como siempre se les llamo…….llegaron los ESTUDIAOS …….se vieron con poder político y se cargaron la gatera por la que se cuelan los que no aprendieron por que no les motivaron………MOTIVARON…..JE…JE…..acabare como vosotros_as………
que sin sentido ADIOS
Y que tiene que ver toda esa diatriba moralista con el tema de la pregunta?
El motivo por el que se protege al menor tiene más que ver con el hecho deque su caracter (responsabilidad, prudencia,…) no está completamente formado y su experiencia vital y por lo general profesional es limitada.
Esto le da pocas armas para poder enfrentarse a los riesgos de determinados trabjos.
El motivo de que existan leyes, es que debe haber un acueerdo general sobre como se han de hacer las cosas. Un acuerdo de mínimos. Mejorar las cosas siempre es posible, pero hay un límite inferior que no se debe rebasar, y ese lo marca la ley.
Es cierto que existe mucha prevención de papel, pero ningunenado las normas y echando charlas sobre no se muy bien aún lo qué pretendías decir no vamos a ninguna parte.Y por cierto, NO. un menor NO puede trabajar de encofrador, puesto que estaría expuesto a riesgos que sonincompatibles con lo que la normativa define para ellos.
El hecho de que estudien o no… es algo de su vida personal. Y no veo por que los ESTUDIADOS somos peores o mejores que los que no lo han hecho.
Esto es un foro de técnicos, y tal vez deberías plantearte dar respuéstas técnicas. Aunque este es un país libre y libre eres de decir lo que quieras…
ok
Amigo Xuanon, dejemos la moral que en este trabajo no se donde se puede aplicar todo lo que dices.
Todo eso que dices se lo sueltas al inspector y se “parte el ….” en tu cara y te da una receta que a mi para ser sincero no me gustan para nada, y al que la tiene que pagar menos.Un saludo
Os coméis demasiado el tarro.
De forma legal los menores pueden trabajar desde los 16 años, siempre que no estén expuestos a riesgos específicos.
Es cierto que los motivos que da la ley son por su poca formación, falta de valoración del riesgo y falta de experiencia.La ley deja un pequeño “PERO” por el cual un trabajador menor de 18 años podría trabajar expuesto a esto riesgos, Es en el caso en el que sea imprescindible para su formación, lo cual implicaría que el trabajador estar4ía en periodo de formación con un tutor de formación asignado que es el responsable de su formación y del chico en tanto éste permanece en formación.
De cualquier manera, No recomiendo a nadie que se haga responsable de poner a un menor sobre un encofrado, o lo que es peor a instalarlos, la falta de percepción del riesgo en su justa medida de la que habla la ley es así, un menor se expone a riesgos inecesarios por su flata de experienci, por su corta edad y porque con esa edad pienasan que se van a comer el mundo, son más valientes que nadie.
Bien queda claro, pero y si el menor que ciertamente trabaja de encofrador solo se limita a tareas auxiliares y el padre, que trabaja con él, o mas bien al revés, el hijo trabaja con el padre, entrega un documento en el que se hace responsable del mismo?.
TODOS los menores deben tener permiso de un tutor o responsable para trabajar, pero si es para una actividad peligrosa (mayoría de trabajos en construcción) no sirve el permiso.Está prohibido por ley.
Trabajos recogidos en el Decreto de 26 de julio de 1957 que no pueden realizar los menores (16-18 años)
TRABAJOS A NO REALIZAR
Trabajos en andamios
Trabajo de buzo.
Demoliciones y apuntalamientos
Deshollinadores
Entibaciones.
Fundaciones bajo el agua, con cajones de aire comprimido
Machaqueo y quebrantamiento de piedras.
Maquinaria y aparatos accionados por motor empleados en la obras de construcción,….
Riesgos asfálticos y similares.
Trabajos subterráneos.
Trabajos que requieran uso ciertos productos químicos..Tal y como muy bien ha contestado Teg la respuesta la tienes en el Decreto 26 de julio de 1957: Trabajos prohibidos a mujeres y menores, el cuál sigue vigente y cuyo artículo 1 expone:
Art. 1 Queda prohibido, en general, a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad:
d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicio u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.
e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el del vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan:
Corresponde a las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo determinar en cada caso particular la medida en que deben aplicarse los apartados b), c), d) y e) de este artículo.
Xuanxon guardate tu opinión para ti y centrate en contestar la pregunta si la sabes claro., ya que muchos,lo que deberiamos haber hecho es haber dejado de estudiar a los 15 años, para tener los trabajos que tu citas (encofradores, pinches,etc…)estariamos ganando el doble, ya habriamos pagado piso y coche y no tendriamos ninguna responsabilidad solo la de fumar porros y jugar a la playstation, que es lo que hacen algunos de éstos jovenes “trabajadors” (ojo no digo todos ni mucho menos).
Gracias a tod@s una vez más. -
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