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  • #66655 Agradecimientos: 0
    kabuki
    Participante
    1
    agosto 2006


    Hola, con la ultima reforma del RD de servicios de prevención, los servicios de prevención propios y mancomunados han de redactar la memoria anual en un formato especifico y presentarla a las autoridades. Sabeis cuando comienza a aplicarse esta norma? Y dónde hay que presentar la memoria? Gracias

    #388148 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
    0
    octubre 2003


    en el 337/2010, dice la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Servicios de prevención mancomunados.

    Los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de esta norma, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Dado en Madrid el 19 de marzo de 2010.

    – Juan Carlos R. –

    El Ministro de Trabajo e Inmigración,
    Celestino Corbacho Chaves

    #388149 Agradecimientos: 0
    JULIAN2679
    Participante
    0
    julio 2001


    ¿dónde dice que los Servicios de Prevención Propios tienen que presentar la memoria anual a las autoridades?
    Por favor, indícamelo porque no lo veo por ningún lado.

    #388150 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Opino lo mismo que Julian…

    #388151 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Pues yo creo que los SPP

    segun Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios, en su punto 5 La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias
    competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se
    refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    De todas formas en el enlace de INSHT:

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    #388152 Agradecimientos: 0
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Los SPM (no todos los SPPs) deben presentar una memoria conforme al modelo del anexo IV de la Orden TIN/2504/2010, tal y como especifica el artículo 7 de dicha norma.
    Debe presentarse ante la autoridad laboral competente (donde radiquen sus instalaciones principales), es decir, Dirección General de Trabajo u órgano equivalente de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
    Concede un plazo de adaptación (disp. final segunda): en exigible a partir del 1 de enero de 2012, para las actividades del ejercicio 2011.
    Saludos.

    #388153 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Si tienes contratado un SPA para la vigilancia de la salud, pregúntale a él dónde llevó la documentación anual o la registral para darse de alta….. en mi opinión será el mismo lugar, administración, ente … Te concretará lo acertado de la respuesta anterior.

    Saludos,

    #388154 Agradecimientos: 0
    NATQUIM
    Participante
    0
    diciembre 2011


    Hola, yo no tengo muy claro donde hay que presentarla porque en el articulo 6 de la orden TIN pone que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que las entidades especializadas utilicen medios electrónicos a los efectos de lo establecido en el apartado anterior.

    Por lo que yo entiendo, hasta que las administraciones no pongan los medios, no hay que presentar nada. Supongo que será algo parecido a cuando hay que presentar los planes de autoproteccion a la administración y sólo alguna comunidad autónoma lo ha regulado…

    Yo con lo que leo veo que d emomento los SPM tenemos que hacer la memoria con ese formato y estar disponible a la autoridad laboral y mientras no nos digan donde, no presentarlo…No se que opinará el resto.

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