Cuando hablas de las medidas de proteccion, estas pueden ser de dos tipos:
individuales o colectivas
Las individuales (cascos, etc…)las debe proporcionar el empresario a sus trabajadores, es decir, cada empresa a los suyos, si bien el empresario principal debe vigilar su uso, por lo que si no las tienen o bien se les saca de la obra hasta que las tengan o bien se las da y luego ya “negociará” con el responsable de esos trabajadores el pago o lo que sea.
En cuanto a las colectivas (barandillas, redes, señalizacion, etc), depende mucho en cada obra… la responsabilidad de que existan es del empresario principal, si bien en muchos casos esto se deriva por contrato. Por ejemplo, contratar el andamiaje a una empresa, o en el contrato de los que ponen los ladrillos se les incluye la colocación de la barandilla que necesitan por seguridad, etc…
Eso sí, hay que recordar siempre que la obligación que tiene de vigilar el empresario principal, hace que siempre tenga una responsabilidad solidaria o subsidaria de los incumplimientos de sus subcontratistas.
Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"