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De locos.
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¿Cada cuánto es obligatorio las mediciones de polvo respirable y ruido en una planta de hormigón en la que las últimas del mes de octubre estaban dentro de los límites?¿y en una cantera?Gracias.
Las emisiones de polvo las deberas estar monitoreando, dependiendo la cantidad de emisiones que existan en dicho lugar, pueden ser semanales y mensuales, en lo que respecta a el ruido el anual
Anakata,
tu legislación te debería decir cada cuanto tiermpo se deben repetir las mediciones, pero desde el punto de vista de la Higiene Industrial los tiempos los fijan condiciones de trabajo, variaciones en las materias primas, principalmente, además de el estado de salud de los trabajadores; cada vez que hay variaciones, se deben realizar nuevas mediciones;
las legislaciones dan recetas genéricas, las que se deben adaptar a las reales condicones;
las legislaciones son muy rígidas, pues cambian muy lentamente
si nada varía, en general se repiten una vez al año, pero siempre que las actividades se desarrollen bajo techo; si se desarrollan al aire libre, se deben realizar mediciones durante cada estación del año, una vez al año;
todo bajo el entendido que las concentraciones medidas están por bajo los límites permitidos; si no es el caso, se dben repetir las mediciones mucho más seguido;
en todo lo anterior debe primar el juicio profesional, la inteligencia, los conocimientos, no lo meramente legal,
saludos,
Pierote
Las mediciones de ruido dependen del N.D.E. que se obtenga en las ultimas mediciones.
De la medición de polvo respirable debes consultar la ITC de minas sobre el tema.info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
Mira la legislación. ITC riesgo silicosis(3 mediciones año, min) y Rd286/07 para ruido.
Correcto. Mira la itc de mineria a cielo abierto. tE dice plazos, etc.
LAS MEDICIONES DE RUIDO Y POLVO DEBES REALIZARLAS AL MENOS UNA MENSUAL, TODO DEPENDERA DE LAS CyMAT DONDE TE DESARROLLES, HAY QUE TOMAR EN CUENTA EL ESTADO DE SALUD DE LOS COLABORADORES Y LA LEGISLACION LEGAL LOCAL
SALUDOS: WISEMA
ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
La itc sobre prevención de silicosis lo dice claro: cada cuatro meses y tres mediciones sucesivas si la medición supera el valor límite.
Pero, ¿aplicamos la misma normativa a la planta de hormigón que a la cantera si no están en el mismo,lugar, estos es, la cantera está en una provincia y la planta de hormigón en otra? ICT mimas a la cantera, 3 mediciones de polvo/año y una de ruido/año, ¿a la planta de hormigón?.Gracias
¿Qué convenio afecta a la planta de hormigón, el de construcción u otro?¿Está ésta dentro de la explotación minera? ¿Tienen los trabajadores de la planta de hormigón reducción según normativa minera?
Si la planta está en el ámbito minero (eso te lo dirá la empresa) entonces habrá que aplicarle la ITC. Si no es así, entonces el SPA podrá aplicarle los límites VLA y la periodicidad que el técnico determine, o incluso podrá acogerse a lo establecido en la ITC, pero por criterio propio del técnico.
Todo ello dependiendo del caso.
¿Qué convenio afecta a la planta de hormigón, el de construcción u otro?¿Está ésta dentro de la explotación minera? ¿Tienen los trabajadores de la planta de hormigón reducción según normativa minera?Si la planta está en el ámbito minero, es decir, oficialmente está considerado como un establecimiento de beneficio de minerales en el que se aplican técnicas mineras (eso te lo dirá la empresa) entonces habrá que aplicarle la ITC. Si no es así, entonces el SPA podrá aplicarle los límites VLA y la periodicidad que el técnico determine, o incluso podrá acogerse a lo establecido en la ITC, pero por criterio propio del técnico.
Todo ello dependiendo del caso.
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