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  • #4415 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
    Participante
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    mayo 2007


    Hola a todos he realizado mediciones de ruido en varios puestos de trabajo y he obtenido valores superiores a 87 db, como medidas preventivas no sé si me faltaria alguna:
    Señalización obligatoria del uso de protectores, avisar a los delegados de prevencion de la situación, utilizacion obligatoria de protectores, se evaluará el puesto cada año, control audimetrico cada 3 años. ¿ME FALTA ALGO?

    También les comentaria en cuanto a tomar medidas colectivas para reducir la exposición: apantallar la zona, mantenimiento de las máquinas,limitación de la duración e intenisidad de la exposición de los trabajadores. ¿Esas medidas colectivas las deben organizar ellos como consideren oportuno o debo yo decirles como deben organizar a sus trabajadores y como apantallar una zona?

    Muchas gracias

    #100015 Agradecimientos: 0
    Guille1
    Participante
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    enero 2006


    Hay que realizar el programa técnico de reducción de ruido, el problema es que aún no ha salido la guía técnica.

    En cuanto a hacer este informe, depende del tipo de contrato que tengais(si eres de un SPA), desde mi punto de vista, una evaluación (sonometría) está incompleta si no propone acciones correctoras concretas.

    #100016 Agradecimientos: 0
    cnl
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Mira el rd de ruido por si te falta algo pero en principio creo que no se te escapa gran cosa. En cuanto a las medidas colectivas las daria de forma general y la direccion deberá decidir. En organizacion mencionaria rotacion de trabajadores, alejamiento de la fuente, etc. no entrando en mucho detalle ya que el proceso productivo puede que obligue a estar un tiempo determinado y hay cosas que no controlas. Si acaso recomendar periodos orientativos de permanencia en zonas de mayor exposicion, pero estamos en lo de antes.
    Las proteccion colectivas y apantallamientos igual, daria la medida de manera general.

    #100017 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Una duda al respecto:
    ¿La nueva normativa sobre exposición al ruido, no rebajaba el nivel de 90 a 87, pero teniendo en cuenta la atenuación de los protectores auditivos?

    No era por eso que además de los dB(A) había que medir también en dB(C) para hacer el cálculo de atenuación de los protectores disponiibles.

    Lo digo porque si no recuerdo mal, en el caso en que una vez tenida en cuenta la atenuación de los protectores, el nivel al que está expuesto el trabajador superara los 87, entonces la primera medida a tomar era paralizar el trabajo ¿O no era así?

    #100018 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Según lo que se deduce de esto, parace que es así:

    Artículo 5. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.

    a.Valores límite de exposición = 87 dB(A) y 140 dB (C), respectivamente

    Artículo 6. Evaluación de los riesgos.

    Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LAeq.d), del nivel de pico (Lpico) y del nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s), y decidir en cada caso si se han superado los valores establecidos en el artículo 5, teniendo en cuenta, si se trata de la comprobación de los valores límite de exposición, la atenuación procurada por los protectores auditivos

    Artículo 8. Limitación de exposición.

    1. En ningún caso la exposición del trabajador, determinada con arreglo al artículo 5.2, deberá superar los valores límite de exposición.

    2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:
    a.tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición;
    b.determinar las razones de la sobreexposición,
    c.corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;

    #100019 Agradecimientos: 0
    Manuel Madrid Rivera
    Participante
    0
    febrero 2006


    Hola, yo quisiera proponerte que redujeras el periodo comprendido entre las audiometrias a dos años. Y adicionalmente cuando un trabajador nuevo llegue debes practicarle tambien el examen audiométrico para poder llevar asi un historial de su evolucion auditiva.
    Saludos

    #100020 Agradecimientos: 0
    Cristian segurito
    Participante
    0
    junio 2007


    mi opinion es que deberias identificar el tipo de agente fisico, en este caso el ruido, al que estan expuestos los trabajadores, me explico un poco, si el ruido es constante, o presenta fluctuaciones o si es de impacto. Ten encuenta que el Elemento de proteccion personal (Tapones auditivos y orejeras) atenuan el ruido en aproximanamente 30 dB(A), si en tu medicion los trabajadores estan expuestos a 87 dB(A), durante una jornada laboral restale los 30dB(A) que atenuan los epp y estarian dentro del rango de seguridad.

    #100021 Agradecimientos: 0
    juansegu
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Hola, sería muy importante conocer la fuente del ruido, para saber si se puede trabajar en ella. Si no se puede hacer nada, en nuestro caso debes proteger a la persona con un protector adecuado y controlarlo por audiometrías anuales.

    #100022 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
    Participante
    0
    abril 2008


    lo que yo te aconsejaria que hicieras tambien es si se esta llevando acabo los mantenimientos a los equipos, y sobre si ya tienes señalizada el area de ruido y la gente no acata es disposicion toma sanciones administrativas como: amonestaciones y suspenciones, asi como tambien hacer palticas del uso, mantenimiento y la importancia del uso de equipo contra ruido, y tu debes ser quien debe darles las recomendaciones que deben seguir

    #100023 Agradecimientos: 0
    adeas
    Participante
    0
    mayo 2008


    Con los avances tecnológicos actuales me parece bastante complicado que se den mediciones tan altas de ruido como las que expresas. Como primera medida se debe analizar, con la asesoría técnica correspondiente si es posible que la fuente de ruido sea intervenida para minimizar el riesgo. Si ello no es posible las medidas que refieres en el mensaje están bien pero agregaría una rotación del personal o jornadas de trabajo más cortas o lapsos de descanso entre tiempos cortos de labor para hacer menos grave la exposición al agente agresor.

    #100024 Agradecimientos: 0
    Maneco
    Participante
    1
    0
    mayo 2008

    Iniciado

    Miriam; no olvidés de capacitar a la gente sobre el uso de los elementos de protección personal y de concientizar sobre los perjuicios o daño que pueden ocasionarles la falta de uso.

    #100025 Agradecimientos: 0
    xexo
    Participante
    0
    abril 2008


    BUENO PUEDES SUSTITUIR LA MAQUINARIA O FUENBTE DEL RUIDO EN ESTE CASO SI TU EMPRESA TIENE LOS RECURSOS POR UNA MEJOR Y KE NO EMITA TANTOS DECIBELES DE RUIDO TE SUGIERO QUE MIDAS EL RUIDO CON 3 TIPOS DE SONOMETROS INDIVIDUAL,ESPECIALY EN GENERAL TAMBIEN RECONOCER EL TIPO DE RUIDO SI ES ESTABLE,INESTABLE,FLUCTUANTE O IMPULSIVO PARA PODER DETERMINAR DE BUENA MANERA LOS EPI CORRESPONDIENTE

    #100026 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Te faltaría regular el orden de prioridades. No olvidemos que antes de superar los 87 dBA, se van a superar los 85 dBA.

    En este caso, cuando se superan los 85 dBA, el empresario está OBLIGADO a establecer un programa de medidas técnicas y organizativas (las medidas técnicas, por supuesto colectivas). Tras esto, si la realización de la dosimetría del puesto pone d emanifiesto que se siguen superando los 87 dBA, entonces habrá que suministrar protectores auditivos y su uso será obligatorio, aplicar la atenuación, y comprobar que, tras su aplicación, no se superan los 87.

    Si aún con la atenuación, se superan los 87, paralización de los trabajos hasta que “te busques la vida” para que no se superen.

    Es decir, la entrega de protectores auditivos no exime de la ejecución de las medidas técnicas y organizativas.

    Muy comunes: casetas para que los trabajadores permanezcan en ellas durante todo el tiempo en el que no sea necesario estar junto a la fuente emisora de ruido, actuar sobre la propia fuente en el origen apantallando, si el proceso productivo lo permite…

    Y tras todo esto, protectores.

    Saludos.

    #100027 Agradecimientos: 0
    cantabrica
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Las actuaciones que se deben de realizar son:

    – Evaluación Higiénica Anual
    – Formación e Información a los trabajadores
    – Acceso e información a evaluaciones y resultados
    – Control medico anual
    – Suministro de protección auditiva
    – Uso Obligatorio de protectores auditivos suministrados
    – Señalización obligatoria. Restringir el acceso a la zona si es viable.
    – Establecimiento de un programa de medidas técnicas y de organización.
    – Reducción inmediata de exposición al ruido y actuación para evitar nuevas sobreexposiciones.
    Todo esto debe de aparecer en la evaluación higiénica del ruido .
    Espero te sirva

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