Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    TORREMOCHUELA
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    diciembre 2007


    En mi empresa quieren que realicemos las mediciones de polvo y ruido. He realizado mediciones de luz, temperatura, humedad….con aparatos que te dan el resultado en el momento e interpretas los resultados de acuerdo con los niveles máximos y mínimos que establece la normativa de turno, esto es, que no hay que realizar cálculos ni fórmulas, pero de ruido y polvo nunca. ¿Hay aparatos que te den el resultado sin más?Además, hay que calibrar el aparato antes y después de la medición, ¿hay aparatos para calibrar nosotros mismos?¿es rentable comprar los aparatos y realizar las mediciones nosotros mismos, o contratarlo con una empresa especializada? Ventajas e inconvenientes de una u otra opción. Muchas gracias.

    #116958 Agradecimientos: 0
    Digital07
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    enero 2007


    para ruido la normativa tienes el RD 286/2006.
    pra el polvo tienes La ITC 2.0.02, del RGNBSM, publicada en el BOE 215 de 7 de septiembre.
    Al precio que tienen todos los aparatos de medicion y lo que te puede cobrar un SPA por los informes, yo me decanto por contratar un SPA. A no ser que tengas una gran empresa con multitud de controles a realizar, entonces si se tepuede costear comprar aparatos.

    #116959 Agradecimientos: 0
    De locos
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    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Siempre es más económico contratar un SPA para que te haga las mediciones (Disponer de bombas de medición, envío de muestras al INS, calibraciones, etc.).
    Si solo tienes un centro de trabajo, comprar los equipos no te sale rentable, y si tienes varios, es mejor disponer de un SPA que tenga técnicos y equipos de medición en las localizaciones de tus centros de trabajo.

    #116960 Agradecimientos: 0
    davidlon
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    septiembre 2003


    Para el ruido 286/06 y para polvo La ITC 2.0.02, del RGNBSM, publicada en el BOE 215 de 7 de septiembre.

    #116961 Agradecimientos: 0
    Cejo
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    febrero 2007


    1.- Sí existen equipos de medición directa del ruido, son los dosímetros y sonómetros, aunque para utilizarlos correctamente se debe leer bién las instrucciones del fabricante. Para interpretar y saber lo que la legislación en materia de exposición a ruido pide, debes consultar el R.D. 286/2006, aquí en España.

    Respecto a medidores directos de polvo, no conozco, los utilizados requieren analítica en laboratorio.

    2.- Los equipos deben calibrarse antes y después de su uso, mediante la utilización de unos calibradores que emiten sonido (en en caso del ruido) o que indican los valores de caudal de aspiración (para el caso del polvo).

    Estos calibradores, así como los equipos de medición de ruido, deben ser además calibrados por una empresa acreditada de forma anual o periódica según indicaciones de fabricante, para confirmar que funcionan de forma correcta tanto los equipos de medición como los equipos utilizados para su calibración.

    3.-Ante lo expuesto, es más aconsejable que se contrate la evaluación a un servicio técnico que posea dichos equipos y al cual se le exigirá que cumpla con estas normas de calibración y se encuentre acreditado para estas tareas.

    Lo más caro no son los equipos, es todo el sistema de calidad, acreditación y costes de calibración que tiene alrededor.

    Por cierto, respecto al polvo hay que diferenciar si se quiere evaluar la presencia de polvo inhalable o respirable (la fracción más pequeña que puede llegar a los alveolos pulmonares) y si se quiere evaluar polvo en general o se sospecha la presencia de sílice cristalina (cancerígeno) en dicho polvo.

    #116962 Agradecimientos: 0
    TORREMOCHUELA
    Participante
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    diciembre 2007


    Muchas gracias por vuestras opiniones. Cejo, la medición esd e polvo respirable.
    Mi problema está en cómo hacer entender a mi responsable que es mejor contratarlo a un SPA las mediciones o la especialidad de higiene entera, pues lo vé como una simple medición sin más, esto es, coger el aparato lo pones un rato y te da un resultado, y punto final.Además dice que el coste sérá menor pues el importe que se paga por medición de polvo es de unos 600 euros y estamos obligados este año que empieza a 3 anuales y tenemos. ¿Me podeis ayudar?
    Gracias

    #116963 Agradecimientos: 0
    ANAKATA
    Participante
    0
    abril 2007


    Muchas gracias por vuestras opiniones. Cejo, la medición esd e polvo respirable.
    Mi problema está en cómo hacer entender a mi responsable que es mejor contratarlo a un SPA las mediciones o la especialidad de higiene entera, pues lo vé como una simple medición sin más, esto es, coger el aparato lo pones un rato y te da un resultado, y punto final.Además dice que el coste sérá menor pues el importe que se paga por medición de polvo es de unos 600 euros y estamos obligados este año que empieza a 3 anuales y tenemos. ¿Me podeis ayudar?
    Gracias

    #116964 Agradecimientos: 0
    Cejo
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    febrero 2007


    Bueno, por lo que veo el problema es más profundo y se ancla en los cimientos de la empresa, que es en definitiva donde se encuentran muchos de los problemas de prevención. En definitiva, un problema de política preventiva, no existe.

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) obliga al empresario a eliminar los riesgos existentes en la empresa y a evaluar los que no han podido eliminarse.

    El Real Decreto sobre contaminantes químicos (374/2001) obliga al empresario a determinar los riesgos de la exposición de los trabajadores a los contaminantes químicos.

    La ITC 07.1.04 de trabajos a cielo abierto obliga a realizar periódicamente un control en las instalaciones.

    Por tanto, no es que simplemente podáis medir el ruido y el polvo, si no que estáis obligados a eliminar los riesgos evitables y evaluar el resto (evaluar no significa medir) estáis obligados a definir todos los puestos de trabajo y todos los riesgos existentes en ellos, ya sea polvo, ruido, radiaciones, utilización de equipos de trabajo,… y en función de los resultados ya se determinará una planificación de actuaciones a tomar.

    En el caso del polvo respirable y sílice, en función del resultado de los 3 controles puede llegar a tener que realizarse menos controles si son bajos, pero esto puede verse alterado cada vez que exista un riesgo nuevo a determinar (nueva maquinaria, introducción de nuevos métodos o nuevos puestos de trabajo,…).

    Bueno, este es un tema extenso pero para concretar:

    1.- Tener vosotros los equipos es caro, porque requiere no sólo comprar los equipos de medición, sino también los de calibración y realizar en empresa externa acreditada las calibraciones anuales. También tenéis que tener los equipos de análisis de laboratorio para el polvo respirable y el sílice (balanzas de precisión y equipos de Infrarrojos … que a su vez deben revisarse), a parte de alguien que sepa utilizarlos.
    2.-No es una simple medición, no es la idea, es la salud de los trabajadores la que está en juego. El polvo respirable y su contenido en sílice es causa de cáncer de pulmón, y así está demostrado por la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC).
    3.-Debe implantarse al más alto nivel en la empresa una política preventiva, la cual valore por ejemplo, que la implantación de un método de trabajo, a parte de productivo, no genera riesgos en los trabajadores que no puedan ser reducidos a su mínima expresión.
    4.-Si todo esto no funciona, está la Ley, que obliga al empresario a todo ello, ya sea por las buenas (visita de inspección de trabajo y plazos para cumplir sus requerimientos) o por las malas (sanciones económicas, administrativas y penales).

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