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  • #16832 Agradecimientos: 0
    dma77
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    junio 2005


    Estamos adecuando la mquinaria de nuestro taller, ellos emitiran un documento como q se ha realizado y esta todo OK
    Mi duda es ¿ que tengo que hacer para que obtener el marcado CE en mis máquinas? supongo que no se puede hacer nada, pero prefiero que me lo asegureis

    gracias

    #164806 Agradecimientos: 0
    Estonohayquienloarregle
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    septiembre 2006


    No confundir marcado CE con adecución al 1215/97.

    Por tu pregunta deduzco que una empresa te está haciendo una adecuación al 1215/97 de la maquinaria que tenéis en el taller. Si la maquinaria ha sido adquirida con anterioridad al 01/01/95, es preceptivo la “adecuación”, que la empresa en cuestión certificará (ojo con esto. En ningún momento el 1215 habla de “certificado”, sin embargo en determinadas CC.AA. se exige ese certificado).
    Pero si la maquinaraia ha sido adquirida con posterioridad al 01/01/95 entonces, o bien ya tenía declaración de conformidad, marcado CE y manual de instrucciones en castellano, o bien es responsabilidad del comprador certificar dicha conformidad, que sólo lo pueden hacer los Organismos Notificados para tal fin. En Bilbao tienes el más cercano. ¡Que tengas suerte!

    #164807 Agradecimientos: 0
    emod
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    septiembre 2004


    El marcado CE lo coloca el fabricante de la máquina en cumplimiento con el RD 1435-1992

    El certificado de La adecuación de los equipos de trabajo a RD 1215-1997 la realiza técnico competente.

    #164808 Agradecimientos: 0
    Estonohayquienloarregle
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    septiembre 2006


    Efectivamente, el marcado CE lo coloca el fabricante o su mandatario en la Comunidad. Pero ¿qué pasa con aquellas de segunda mano que no tienen declaración?.

    Pues aquí es donde entra la historia de la fecha de puesta en servicio. Considerando como puesta en servicio la fecha en que se instala en un centro productivo, si ésta es posterior al 01/01/95, se le aplica el RD 1435/92, siendo en este caso el comprador el que asume el papel de fabricante. Otra cosa es que el comprador le exiga al vendedor que la adecue al 1215/97 antes de la venta. En este caso la máquina estará adecuada a la reglamentación vigente y no hace falta declaración de conformidad.

    #164809 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    No estoy del todo de acuerdo con la parte final de esta respuesta, ya que si la puesta en marcha de la máquina es posterior al 01/01/95, aunque sea de segunda mano, el distribuidor es el responsable de garantizar que la máquina dispone de marcado CE, ya que si no esta máquina no se podría vender en la unión europea, que es para lo que se ha puesto en marcha la normativa europera, para controlar la comercialización de equipos en la unión europea y de esta forma garantizar que lo que se vende aquí cumple con unos mínimos.

    De la misma forma, si tu compras varias máquinas, por separado, aunque todas tengan su marchado CE, la empresa que las compra y las monta juntas se convierte en fabricante, por lo que debe realizar los trámites necesarios para poder marcar toda la línea con la marca CE de tipo, es decir expediente, etc… El primer paso para esto puede ser realizar una evaluación respecto al 1215/97, para identificar los puntos de riesgo y las medidas a aplicar, pero sólo es una parte, hay que hacer todo lo indicado en el RD1435/92 como su fuera una única máquina.

    #164810 Agradecimientos: 0
    Estonohayquienloarregle
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    septiembre 2006


    Cuando hablo de compra de máquinas de segunda mano me estoy refiriendo a intercambio entre particulares.
    Si por medio hay un distribuidor, está claro que será responsabilidad de ese distribuidor volver a vender la máquina según RD 1435/92.

    Pero ese no es el caso del que hablaba yo. Supongamos que un señor tiene en funcionamiento una máquina puesta en servicio en su empresa el 01/01/1992, por tanto sin marcado CE ni certificado de adecuación. Bien, este señor estaría obligado a adecuar su máquina al 1215/97 desde la entrada en vigor de éste. Una vez hecho esto, podrá venderla a otro señor sin mayor problema. Pero si no adecuó su máquina al 1215/97 y la vende en esta situación, es el comprador el que adquiere, a fecha de hoy, una máquina que pondrá en servicio sin cumplir con la normativa de aplicación y aquí no vale adecuación (1215/97), sino declaración de conformidad (1435/92) con todos los trámites que esto conlleva.

    Del segundo párrafo de tu respuesta, totalmente de acuerdo.

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