Las maquinas fabricadas o importadas desde el año 95 han de adecuarse a lo indicado en el R.D. 1435/92 sobre seguridad de máquinas, además como equipos de trabajo que son también estarán afectados el R.D. 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo (se supone que si cumplen el 1435 cumplen el anexo I del 1215 pero no debemos de olvidarnos del anexo II que hace refenecia a la forma de uso basicamente).
Si la máquina es anterior al 95 deberá de cumplir con el Reglamento de Seguridad de máquinas y sus ITC publicadas, pero seguramente tendremos que adecuarlas a lo establecidos en las disposiciones del 1215 en particular a su anexo I.
Espero que te aclarase algo el tema,
Saludos Pegote