Se te ha olvidado el por favor, y el gracias. Apúntatelo para la próxima.
Ninguna instalación eléctrica de B.T. requiere un contrato de mantenimiento periódico.
Hay, por el contrario, algunas instalaciones eléctricas que requieren inspecciones iniciales y periódicas por Organismo de Control Autorizado, conforme indica la instrucción técnica ITC-BT-05 “Verificaciones e Inspecciones”, del REBT, pero contrato de mantenimiento, no. Solamente se exige que cuando se haya de intervenir en ellas, ya sea para repararlas o modificarlas, lo haga un instalador autorizado.
Te adunto un link interesante:
Por otro lado, aunque no lo determina el REBT, hace poco salio una nueva norma, sobre la necesidad de los contratos de mantenimiento para las instalaciones eléctricas de los establecimientos de pública concurrencia, que cada CCAA regulará a su manera con la normativa autonómica correspondiente. Me consta que hay algunas CCAA que no solo lo exigen para los restablecimientos de pública concurrencia, sino para todos aquellos que requieren inspecciones iniciales.
En tu caso, no te aplica.
Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces