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flyper.
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Buenas, quisiera preguntar a los expertos del foro, que piensan acerca de la siguiente cuestión dilema: Un trabajador de profesión albañil, con diagnóstico de enfermedad crónica, y recomendaciones facultativas de no manipular cargas ni permanecer en bipedestación, como lo catalogaríais de apto o de no apto?.
Aunque no toco el tema de la construcción, supongo que entre sus actividades principales estará el realizar su trabajo en bipedestación y el de manipular cargas.
Aunque habría que afinar un poco más en cuánto peso no puede manipular y cuánto es el tiempo en que no puede estar en bipedestación, a la vista de tu pregunta mi criterio sería un No Apto.
SaludosHola,
el que lo tendría que catalogar de apto, no apto o de apto con restricciones sería el médico del trabajo que realice la vigilancia de la salud.
Pero en caso de no ser un no apto, y dado el trabajo que realiza, supongo que debería tramitar una invalidez.
Saludos,
La decisión sobre la aptitud corresponde al Medico del Trabajo en el desarrollo de la Vigilancia de la salud y en relación con las actividades del trabajo que se realiza . Los Informes de los traumatólogos y de muchos médicos de Atención Primaria contienen con frecuencia la recomendacion: “no debe permanecer de pie, ni cargar pesos ni hacer esfuerzo físicos “. El problema es que estas recomendaciones aparecen siempre que un paciente tiene una patologia osteomuscular, pero no todas las patologias osteomusculares impiden el desarrollo del trabajo. En mi experiencia, si cada vez que un trabajador me aporta un informe de lo que no puede hacer, se promoviera algún tipo de Incapacidad, tendria jubilada a media plantilla. Mi recomendación es que lo vea un especialista en Medicina del Trabajo que valorará los informes de otros médicos, la exploración del propio trabajador afectado y el tipo de tarea a realizar. Ten en cuenta que un NO APTO que no vaya seguido de un reconocimiento de Incapacidad permanente por parte del INSS suele ser una faena para el trabajador afectado, porque si en su Empresa no le encuentran otro puesto, se puede encontrar con un despido por causas objetivas, enfermo y sin pensión. Vamos, una faena….
Suscribo a Oscar Montes.
En todo caso si es el MT quien te ha puesto en una posición ambigua que también pasa alguna vez, sobretodo desde un SPA, habla con él asegurate que conoce las características del puesto las solicitaciones físicas y funciones. Si no puede hacer la mayoría de estas será un no apto o propuesta de cambio de puesto. El apto con limitaciones solo podemos hacerlo cuando no afecte a todas sus funciones y hay posibilidad de adaptación.Creo que es un no apto bastante evidente, bajo un punto de vista totalmente especulativo por supuesto.
De manera literal no sería apto para las actividades de albañil debido a que debe de cargar y manipular materiales. También tendrá seguramente posiciones forzadas en sus actividades laborales.
Para otro tipo de actividad podría funcionarte como manipulador de algún ordenador o quizás mensajero.Saludos cordiales
Yo, como Médico del Trabajo, me cito al paciente, le indico que me traiga los informes clínicos y pruebas complementarias, le hago la correspondiente anamnesis, le hago la exploración, si tengo dudas intento conseguir pruebas complementarias y después decido APTO, NO APTO o APTO CON RESTRICCIONES.
Cuando hablas de informes facultativos que recomiendan evitar el manejo de cargas… es un informe en condiciones o es un informe de conveniencia solicitado por el paciente y, por no discutir, entregado por el médico.
Porque evitar el manejo de cargas y la bipedestación me hace pensar: qué peso debe evitar, durante cuánto tiempo en la jornada, la bipedestación durante cuánto tiempo???
Tal y como lo cuentas esta persona no debiera levantar una taza de café y debiera ir en silla de ruedas.
Los informes de conveniencia hacen mucho daño, pues no hacen una evaluación sino transcriben lo que el paciente quiere decir.Miguel angel, no es un informe de conveniencia, ya que los medicos de la seguridad social no suelen estar por la labor. El paciente tiene inestabilidad crónica en un pie, tambien le afecta al otro, y patologia degenerativa e irreversible, y como no haga el trabajo a la pata coja, no se de que forma puede hacerlo.
Pues con ese informe, y copias de las pruebas complementarias, que pase el reconocimiento médico pertinente después de una baja de larga duración y que el médico del trabajo emita el pertinente CERTIFICADO DE APTITUD.
Si considera que está apto sin restricciones a trabajar, que considera que es apto con restricciones que las describa y detalle.
En caso de ser NO APTO lo deberá remitir al médico que le dió el alta, con un informe indicando su valoración, para anular el alta o si no procede una nueva baja por agotamiento de plazos, etc. solicitar una Inc. Pte. o si ya lo ha hecho y ha perdido acudir al Juzgado de lo Social.
Son las reglas del juego, triste sí, pero es así.En Perú, se manejaría de la siguiente forma: el trabajador entra en descanso médico hasta cumplir determinado número de días establecidos por la Comisión equivalente al Seguro Social (350 días contínuos), se evalúa y determinan el grado de incapacidad y de acuerdo a ello lo pueden indemnizar o solicitar su reubicación laboral a la empresa. Saludos.
Y cuando el trabajador tiene la enfermedad que le limita para todo ello, de caracter crónico e irrecuperable, como lo valoraríais?
Devería solicitar la incapacidad laboral
Al decir que solicite la incapacidad laboral, a que te refieres a la incapacidad permanente o a la baja?
Buenas, me gustaría consultar al comité de expertos sobre un trabajador urólogo, diagnosticado de degeneración macular en 1 ojo (AV: 0,3). Hasta donde lo limitariais?? Sölo en quirófano??
Gracias -
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