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    Jordi MG
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    noviembre 2007


    El CSS de una obra en la cual hacemos el movimiento de tierras, nos obliga a llevar las luces rotativas todo el día puestas en toda la maquinaria, incluso los dumper. Se que cuando un vehiculo de obra, tipo reto excavadora o motoniveladora, si que es obligado al ser vehículos que circulan a baja velocidad i así facilitar la visibilidad, por parte de los demás conductores, pero dentro de la obra?

    Para decir esto se ampara en el RD 1627/97, pero claro está, no dice el punto exacto en que habla del tema. Yo tampoco lo he sabido encontrar.

    La pregunta es… El tema de las luces es cosecha propia del CSS y se cubre con el RD 1627/97 o realmente es como dice el y es obligatorio, y en este caso donde se encuentra el texto donde lo dice.

    Es para tanto ponerlo en el libro de incidencias?

    Nota: Hemos puesto las luces en las maquinas que no las tenían. Pero no está de mas saber si hay gente que en nombre de la seguridad va predicado por el mundo opiniones propias.

    Gracias.

    #77807 Agradecimientos: 0
    KL
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    julio 2004

    Iniciado

    Hola,

    Te paso un par de referencias legales:
    – RD 1627/97, Anexo IV, parte A, pto. 19.a.
    – RD 1215/97, Anexo I, pto. 7.a.

    Un saludo.

    #77806 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
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    julio 2008


    Si te sirve de algo, nosotros en nuestras obras obligamos a que toda maquinaria de movimiento de tierras lleve instalado rotativo luminoso, luz y señal acústica de marchas atrás. Esto lo plamamos en el plan de Seguridad y Salud, al que se adhieren todas las subcontratas, con lo cual, se les puede exigir legalmente que lo cumplan.

    #77805 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, te voy a dar mi opinión: ¿Normativa? Sí y no. Me explico.

    Dejando a un lado la norma sobre circulación (vamos a circunscribirnos a la obra), si consultas fichas técnicas sobre el tema, se suele hablar de la habilitación de la señal luminosa como una RECOMENDACIÓN, mientras que de la señal acústica como una OBLIGACIÓN. He escogido como ejemplo el dúmper, para que veas esto:

    Ejemplo:

    – Se RECOMIENDA que el dúmper esté dotada de avisador luminoso de tipo rotatorio o flash.

    – DEBE estar dotada de señal acústica de marcha atrás.

    ¿Por qué en un caso es obligatorio (señal acústica) y en otro no (avisador luminoso)? Hasta donde yo se (igual me equivoco, que es probable), porque la norma es específica en un caso y en el otro no tanto.

    Así, acerca del rotativo luminoso, lo más cercano a la obligación que yo encuentro es el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

    ANEXO I. Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad.

    3. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para neutralizar los peligros especiales debidos a la movilidad de las máquinas.

    Apartado 3.6.1: Señalización-advertencia.
    Pero es un apartado, al menos para mí, algo ambiguo, y muchas interpretaciones se pueden sacar del mismo.

    Sin embargo, de la señal acústica, sí encontramos una obligación en el Anexo I, apartado 2 g) del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    Pero luego está cuando la matan. Si en el PSS se indica, y vosotros mostráis vuestra conformidad con el mismo, entonces es lógico que el CSS os ande exigiendo su cumplimiento.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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