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  • #26927 Agradecimientos: 0
    prevsu
    Participante
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    enero 2005


    Hola! Cuántos luxes tiene que haber en el recorrido de evacuación? Según he leído en la NBE-CPI y en la guía técnica de lugares de trabajo: 1 lux en los pasillos de evacuación, pero me han dicho que en el nuevo REBT obliga a 5 lux. Yo quiero poner nuevas luces en una zona que antes no estaba como pasillo de evacuación y no se si poner 1 o los 5 lux.

    Gracias

    #215022 Agradecimientos: 0
    castañito
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Lo que dice el REBT y la NBE-CPI es exactamente lo mismo: en las rutas de evacuacióm 1 lux A NIVEL DE SUELO y en los punto donde haya equipos contra incendios y cuadros de distribución 5 lux A NIVEL DE SUELO.

    El REBT también habla de alumbrado antipánico y alumbrado para zonas de especial peligrosidad (no recuerdo muy bien la terminología que utiliza, pero es algo así) Si quieres echarle un vistazo seguro que lo encuentras en la página de INSHT.

    #215023 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El código técnico de la edificación, por su parte, da estos datos:

    En vías de evacuación de hasta 2 metros de anchura las iluminancias horizontales en el suelo a lo largo de la línea central de una vía de evacuación no deben ser menores de 1 lux…

    … En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad y de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, las iluminancias horizontales no deben ser menores de 5 lux.

    Lo anterior coincide con lo exigido tanto por la CPI96 con por el REBT pero añade el citado código y esto es novedoso con respecto a los anteriores reglamentos,

    “Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de una lámpara será de 40”

    Los nivels de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de techos y paredes.

    #215024 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Tanto en la NBE CPI 96 art. 21.2.1 como el RD 2267/2004 sobre establecimientos industriales en el Anexo III. 16, establecen los mismos criterios al respecto, y que coincide con la primera respuesta dada.

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