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zoila.
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Estoy evaluando un centro de trabajo con unos 35 años de antigüedad, dentro del cual en las dependencias aseos públicos (10 m2), un despacho privado(privado, 12 m2), un almacén pequeño (privado,10 m2) no disponen de luz de emergencia, pero el resto del centro si. ¿Es necesario instalar estas luces de emergencia teniendo en cuenta la antigüedad del edificio?. En las escaleras que conducen a la primera planta donde se encuentra el centro (pertenecen a un edifciio en el que existen direntes empresas oficinas y uso vivienda) tampoco existe luz de emergencia, del mismo modo, ¿Es obligatorio que dispongan de esta??. Muchas gracias!!!!!
Las luces de emergencia son obligatorias en todas las dependiencias, con lo que vas a tener que instalarlas
Da igual la antiguedad del edificio. todo edificio en que esten oficinas tienen que tener las luces de emergencia y mapas de evacuación en caso de siniestro.
En que normativa figura contemplado que un centro de trabajo, independientemente de la antigüedad, debe disponer de luces de emergencia en todas sus estancias, incluidas aquellas de pequeña superficie y de nula ocupación (almacén, aseos…)
En el RD 486/97 relativo a lugares de trabajo, sin ir mas lejos.
Creo que sí tienen que poner
En el código técnico de edificación?
Según RD 486/97, tan sólo se refiere a vías y salidas de evacuacón y no a todas las estancias…
“Las vías y salidas de evacuación contarán con la instalación de alumbrado de emergencia
que garantice una iluminación suficiente para permitir la evacuación en caso de emergencia.
A tal efecto, según establece la NBE-CPI 96, deberá proporcionar una iluminación de 1 lux
como mínimo, en el nivel del suelo de los recorridos de evacuación, medidos en el eje de
pasillos y escaleras, y en todo punto cuando dichos recorridos discurran por espacios
distintos de los citados.La instalación de alumbrado de emergencia, según establece la NBE-CPI 96, debe
proporcionar una intensidad de, al menos, 5 lux en los puntos donde estén situados los
equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y
en los cuadros de distribución del alumbrado.Independientemente de que la seguridad no debe ir reñida con la antigüedad, las medidas de seguridad en instalaciones viejas deben extremarse aun más si cabe. Los trabajadores no tienen culpa de los años del inmueble y, por tanto, no deben ser expuestos a más riesgos por ello.
Saludos
Amigo Manuh, ese texto del RD 486/97 te lo dice claramente. En cualquier estancia o departamento de un edificio, por si falla la iluminación habitual durante una emergencia, debe existir en la salida de la misma una luz de emergencia que indique que es esa la via de evacuación. Por lo tanto, independiente del uso que tenga la estancia o departamento de ese edificio, debe tener una luz de emergencia que indique la vía de evacuación.
Manhut, una estancia tiene via de evacuacion, ¿o cómo realizan la evacuación de esa estancia?
Salu2Origen de evacuación
Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o
conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m2
y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital,
los despachos de oficinas, etc.desde mi punto de vista si debes instalarlas independientemente del tiempo que tengan las instalaciones, recuerda que estas luces son las que te podran ayudar al momento de una evenctualidad donde se involucre el servicio electrico.
Hola Manhuh
¿Aplicar la normativa de código técnico de edificación vigente a un edificio antiguo? A priori, al edificio en cuestión no le aplica ningún CTE, por lo que empezaría por lo que dice el RD486 de lugares de trabajo (independiente de los años del edificio) “En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.”Ahora bien, ¿cómo saber si requieren iluminación? si nos vamos a la guía técnica de dicho RD, lo desarrolla en función de la NBI CPI 96 (derogada) ¿debemos aplicar entonces el CTE en vigor o la recomendación no vinculante sobre una norma derogada que tampoco aplicaba al edificio? difícil respuesta, pero supongo que le aplicaría el CTE ya que no le aplica ningún otro en particular y, de aplicar, mejor el más reciente.
En este caso, tal y como comentas como origen de evacuación (frente al de la NBE CPI 96 que lo consideraba todo punto ocupable), creo que debo darte la razón, no sería necesario alumbrado de emergencia en algunos de los puntos que mencionas pues no son origen de evacuación, pero según lo establecido en el Documento Básico SU del CTE, artículo 2 Alumbrado de emergencia – 2.1 Dotación, incluyen en la iluminación las escaleras (los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro) y el aseo (los aseos generales de planta en edificios de uso público)
No sé si habré aclarado o complicado aun más.
Salu2 -
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