“La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario…”, dice textualmente el artículo 1.2 de la OM de 6 de mayo de 1988 sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo: por tanto los autónomos no deben hacer apertura a menos que tengan trabajadores a su cargo, en cuyo caso pasarían a considerarse empresarios.
Por otro lado, según el artículo 2.3 del RD 1627/1997: “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.”; por tanto los autónomos no tienen porqué redactar el Plan de SS porque siempre son considerados como subcontratistas, excepto cuando “la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda”.