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    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    6000 euros pueden ser muy pocos si realmente se quiere llevar una prevención bien hecha, pero claro, ese alcance hay que dejarlo plasmado en el contrato, porque puede ser una cantidad excesiva para realizar 4 papeles.

    Como digo, todo depende del alcance del contrato, porque la obligación de que se cumpla la Ley (31/95) es del empresario, y no hay más que remitirse a esta famosa ley para ver cómo empiezan la mayoría de sus artículos: el empresario aplicará … adoptará … deberá analizar … estará obligado a … garantizará … deberá elaborar y conservar …
    Como veis, el primero que tiene la obligación es el empresario, incluso los de las constructoras, que se creen que con tener contratado un SPA de servicios mínimos (realmente para 4 papeles) ya tienen todo cubierto.

    Se supone que cuando contratas un SPA es porque el tamaño de la empresa, los riesgos a que están expuestos los trabajadores o la peligrosidad de las actividades desarrolladas es tan grande que no puedes abarcarla, Y ESO SE TIENE QUE PAGAR, o simplemente no quieres hacer esos 4 papeles y contratas un SPA, que se encargará de asesorar y asistir al empresario, pero la responsabilidad de que se cumpla la Ley no es del SPA, ni siquiera en construcción, es de los empresarios.

    No me extraña que lloren por 6000 euros, o incluso por menos, y seguro que si les achuchas te hacen los mismos servicios por la mitad, claro que los perjudicados serán los técnicos de prevención de la mutua que tendrán el mismo trabajo pero por menos dinero.

    Y ahora imagínate que con esos 6000 euros tienes que pagar un técnico de tu empresa para que haga todo el trabajo del SPA, y le exiges que haga cumplir la ley en la empresa …

    #169833 Agradecimientos: 0
    delair
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    enero 2003


    Callomo.La actividad de un Servicio de Prevención Ajeno, si viene recogida en el RD 1627/97 en referencia con la Ley y otros Reales Decretos.
    REAL DECRETO 1627/97.
    En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad.
    En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras
    Por último, el Real Decreto establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción.
    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
    1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.
    3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.
    Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
    1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo…
    3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    R.D. ACTUALIZADO 39/1997. REGLAMENTO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN
    MODIFICACION: R.D. 780/1998 – R.D. 604/2006.
    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque … a la prevención de los riesgos laborales …
    La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
    Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva ..
    La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble.
    •de una parte, la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar.
    •de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.
    CAPITULO I. Disposiciones generales
    Artículo 2. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
    1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
    El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
    2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, …
    CAPITULO II. EVALUACION DE LOS RIESGOS
    Artículo 3. Definición.
    1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
    Artículo 5. Procedimiento.
    2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
    CAPITULO III. Organización de recursos para las actividades preventivas
    Artículo 10. Modalidades.
    1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
    a) Asumiendo personalmente tal actividad.
    b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
    d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
    Artículo 16. Servicios de prevención ajenos.
    1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, …
    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo ..
    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa
    Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
    1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, …. como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.
    2. Dichas entidades especializadas deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado y contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas.
    Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.
    ….. se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, ….

    #169834 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    PARA DELAIR: AHORA POR FAVOR ME TRADUCES POR 30.000 EUROS QUE HA HECHO DURANTE CINCO AÑOS EL SPA EN LAS OBRAS DE ESTA EMPRESA EN LA QUE HE ATERRIZADO HACE 2 MESES CON ARREGLO A TODO EL ROLLO QUE HAS SOLTADO.

    #169835 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    Pues sí, hacen los papeles tan iguales, tan iguales, que a veces se les olvida cambiar hasta el nombre de la empresa.

    #169836 Agradecimientos: 0
    delair
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    enero 2003


    Podíamos llegar a un acuerdo y te lo traduciría por bastante menos de 30.000 euros.
    Así es como establecen los Contratos laa Constructoras y los SPA.

    #169837 Agradecimientos: 0
    Baltor
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    febrero 2005


    No se debe generalizar respecto al trabajo de los SPA, como en todo, los hay mejores y peores, los hay que cobran más y menos y desde luego que los que mayor calidad dan son los de las mutuas.

    ¿Realmente os parece caro pagar al año 6000 euros por asesorar en prevención y hacer esos papeles de los que hablais a una empresa de construcción de riesgo alto con 50 trabajadores? Según una cuenta rápida y suponiendo la hora a 50 euros, nos salen 120 horas, es decir 15 dias al año de trabajo y dedicación para esa construcctora. ¿qué pretende la construcctora que haga un SPA con 15 días al año? En esos 15 días da la formación, visita a la empresa varias veces y elabora los informes, pero no se puede pedir mucho más ¿no? Es que si fuera más barato los técnicos de prevención dejarían los SPA y trabajarían en un supermercado que tiene menos responsabilidad y pagarían mejor.

    ¿Cuanto le costaría al empresario tener contratado a un técnico propio en plantilla y todos los medios que necesita para llevar correctamente la prevención durante un año?

    ¿Alguién sabe por ejemplo cuanto cuesta un sonómetro, unas bombas para medir en las canteras o un equipo para medir las vibraciones del puesto de conducción de un camión?

    Los SPA de las mutuas tienen esos equipos y un equipo humano e infraestructura detrás que hay que pagar y además pagar dignamente, pues estamos hablando de personal cualificado en su mayoria de carreras técnicas (que menos que pagar a un Técnico al menos 20.000 euros al año).

    El problema es que la mayoría de empresarios piensa que el SPA es el que hace la prevención y está equivocado, el SPA asesora y elabora la documentación necesaria y el empresario normalmente ni la lee ni le importa. Mientras le sirva para evitar la multa de la Inspección le vale. Claro ante esto si eres técnico de un SPA te desmoralizas, porque solo se acude al SPA cuando necesitas los reconocimientos médicos o la formación para poder entrar en la obra.

    Os digo por experiencia que el grado de implicación de un SPA con la empresa será proporcional al interés del empresario por hacer prevención. Pero si el empresario pasa y ni tan siquiera se molesta en señalizar un extintor en su empresa, ¿como podemos exigirle al SPA que elabore propuestas e informes, que asesore en temas más complejos y que solo haga informes tipo?

    Señores, seamos serios si al responsable de la empresa le parece caro, que lleve el mismo todo y verá como no le merece la pena. A mí me parece incluso barato.

    Eso sí hay SPA, sobre todo los que no son de las mutuas que cobran menos a consta de tener en nómina explotando a técnicos con sueldos de administrativos y haciendo contratos que a lo sumo dan tiempo para fotocopiar el informe tipo de marras.

    Tanto un Seat Ibiza como un Mercedes CLK te pueden llevar de tu casa al trabajo, la diferencia de precio entre ambos es enorme, pero ¿cual preferirías tener en vuestro garaje? ¿y en caso de accidente cual preferis?

    En España mientras no pase nada todo va bien y así nos va.

    #169838 Agradecimientos: 0
    rjcarjca
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    abril 2006


    Lo que los mejores SPA son los de las mutuas no hay quien se lo crea, basta pensar que la prevención les interesa un rábano, puesto que van a su negocio que son las cuotas de accidente (para luego quitarse de en medio y pasar como enfermedad común lo que realmente es laboral). Habrá técnicos buenos por supuesto, pero no tienen la atención al cliente como un SP privado, simplemente porque no les hace falta, pues ya viven bien de la sopa boba del Estado.

    #169839 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Enhorabuena, muy bien explicado, coincido contigo y vuelvo a repetir que los SPA asesoran, pero quien tiene la obligación de poner en marcha e implantar las medidas preventivas propuestas por el SPA es la propia empresa, que la mayor parte de las veces archivan la documentación sin ni tan siquiera echarle un vistazo.

    #169840 Agradecimientos: 0
    Baltor
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    febrero 2005


    Rjcarjca, no se si te has enterado que los SPA hoy día ya no dependen de las cuotas de la SS. Desde hace unos año el Estado dió un tiempo para realizar la separación física y contable de ambos. Hoy día la segregación de los SPA ya es un hecho. Es más, ha finales de año ni tan siquiera podrán coexistir en un mismo edificio o local.

    Hoy día los SPA de las mutuas deben tener contabilidades separadas, NIF diferentes, Codigos de Cuenta de Cotización diferentes, inventarios de equipos y mobiliarios diferentes, etc.

    Por tanto los SPA o Sociedades de Prevención de las antiguas mutua ya no viven de las cuotas a la SS, viven de sus contratos únicamente. Lo que pasa y en esto si que hay cierta ventaja, es que aun se disfruta de la imagen de marca que proporcionan y que duda cabe que una Mutua preferirá que una constructora tenga el SPA segregado de la propia mutua que uno completamente ajeno. En este sentido es probable que goze de cierto trato preferente por parte de la Mutua (por ejemplo suministrando más botiquines o atendiendo con más mimo a la empresa), pero eso ya es ajeno al tema preventivo.

    Otra de las ventajas que pueden tener es el tema de un equipo humano con más experiencia y preparado ya que las mutuas empezaron su labor en el tema de la seguridad e higiene muchos años antes de que saliera la LPRL y por lógica los SPA de las mutuas se nutren en muchos casos de este personal.

    Por contra también es justo decir que los SPA de las mutuas solo pueden contratar con empresas que sean mutualistas, lo que restringe mucho su mercado, mientras que los otros SPA pueden tocar a cualquier empresa.

    El porque digo que los SPA dan mayor calidad es aparte de por lo ya explicado, porque normalmente se dedican solo a hacer prevención. Otros SPA tocan muchos palos como calidad, O.C.A´s, medio ambiente, etc. con lo que al abarcar más también aprietan menos.

    Los técnicos de los SPA de las mutuas suelen cobrar más sueldo que los otros por lo que también las rotaciones del personal serán menores y se dará un mejor servicio a sus empresas. Los técnicos de los otros SPA al cobrar como administrativos se motivaran menos y buscaran otros horizontes, con lo que se merma en la calidad de servicio de sus empresas.

    Respeto tu opinión, Rjcarjca, pero no la comparto. Y creo que he dado razones objetivas para justificar mi posición. Aun así, como en todos sitios hay buenos y malos profesionales, pero en general, la calidad de los SPA de las mutuas es mayor.

    Flaco favor le estaremos haciendo a la prevención si tiramos los precios al suelo y nos vamos a lo más barato que encontremos.

    En cuanto a lo de pasar como enfermedad comun algo algo laboral…. puede que existan casos aislados, pero la mayoría de los accidentes son eso, accidentes y no enfermedades profesionales. Dificilmente se puede hacer pasar una caída de 4 metros de altura con fracturas multiples como enfermedad común.

    #169841 Agradecimientos: 0
    rjcarjca
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    abril 2006


    Claro que conozco los cambios legislativos relativos a la segregación de las mutuas, pero me parece que vosotros lo que no conocéis es la realidad pura y dura que es, ni más ni menos, que se siguen mezclando los servicios que se ofrecen como mutua y como sociedad de prevención. En cuanto se da esta combinación los precios ofrecidos a la empresa (y el servicio también) bajan a niveles ridículos, porque lo que importa no es la prevención sino el dinero de las cuotas (ese que pertenece Seguridad Social)que se reparte camuflado de lo que te dé la gana. Eso es lo que sigue pasando hoy en la realidad, diga lo que diga la normativa.

    #169842 Agradecimientos: 0
    prequim
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    febrero 2004


    Perdona, no sé a que combinación de precios te refieres, ya que las cuotas no son fijada por la mutua, ni se pagan a las Sociedades de Prevención, los precios de los contratos los fijan las sociedades de prevención al igual que en los SPA y eso no de ahora, de siempre.

    #169843 Agradecimientos: 0
    rjcarjca
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    abril 2006


    O lo sabes muy bien o le encuentras el gusto a llevar la venda sobre los ojos.

    #169844 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Las cuotas por aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no es que “pertenezcan” a la Seguridad Social, ésta las recauda y las entrega a Las Mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social en función del número de afiliados que posea. o sea que puede verse también desde el punto de vista que esas cuotas “pertenecen” alas mutuas que al fin y al cabo son quienes dan el servicio de asistencia y prestación económica por baja laboral. Además, debe tenerse presente que es el Ministerio el que fija el importe de las cuotas, siendo por tanto las mutuas entidades altamente intervenidas, reguladas y controladas.

    #169845 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Mira una empresa de mi comunidad dedicada a la distribución de textil y que tiene 350 trabajadores.

    Tiene como servicio de prevención, la sociedad de prevención de una mutua, y por dicho servicio no paga nada. Tan sencillo como que se hacen facturas recíprocas por la misma cantidad. Yo te factura por prevención y tu por ropa “que lógicamente no me das”. Así que si te quedas en mi Mutua la prevención te la regalo.

    Por mucha separación y mucha milonga que haya, que más da si el dueño es el mismo.

    Como en el sector de las Mutuas no se puede tocar el precio porque viene impuesto, la forma de captar clientes es a través de otros valores añadidos y como es el caso regalando la prevención.

    #169846 Agradecimientos: 0
    rjcarjca
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    abril 2006


    Las mutuas no son sino entidades colaboradoras de la Seguridad Social, existen porque ésta lo permite. La pena es que malversen con ese dinero porque en contra de lo que dices, no son suficientemente controladas. El comentario que dio origen a esta cuestión es sólo un caso anecdótico pero ya se sabe lo extendido que esta. Esto no tiene otra palabra más que fraude puro y duro.

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