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  • #61134 Agradecimientos: 0
    wallhouse
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    marzo 2008


    Yo como CSS puedo exigir a la contrata la certificacion de una linea de vida colocada horizontalmente en los forjados para realizar la albañileria en los bordes de forjado? Cual es la norma que lo regula?

    #344629 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
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    abril 2008


    Te pongo la respuesta de el compañero “El10”, de ayer mismo, a ver si buscamos un poquito mas….
    Cito al compañero su gran respuesta:
    “La utilización de líneas de vida requiere CERTIFICACIÓN, legalmente no está prevista la HOMOLOGACIÓN.

    En concreto los cuatro elementos de la cadena de seguridad son:

    1.PRENSION DEL CUERPO (ARNÉS) (EN 361 Y en 813) que requieren CERTIFICACIÓN CE de tipo

    2.UNION ANTICÁIDAS (EN 535, EN 355 y EN 360) requiereE CERTIFICACION CE de tipo

    3.PUNTO DE ANCLAJE (EN 795) Certificación CE de tipo Certificación de conformidad y/o nota de cálculo (dependiendo de la clase)

    4.FORMACIÓN (Obligatoria art. 19 LPRL)

    Conforme al art. 4. RD 1215/1997 requerirá siempre certificación de conformidad del conjunto. El sistema a emplear ha de venir recogido y procedimentado en el PSS.

    De todas formas, dependiendo de las características del trabajo, hay soluciones técnicas que permiten realizar este trabajo que comentas con protección colectiva.

    Saludos”

    #344630 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Lo que comenta el compañero Producción Vs. Producción es cierto para líneas de vida de acero o con carro sobre carril fijo. El problema añadido es cuando dicha línea de vida es una cuerda y es de caracter temporal… ¿Quién te certifica dicha línea? ¿La empresa que la instala?¿Es válida la misma?…
    Docha línea temporal de “cuerda” habitualmente la veo colocada como válida en infinidad de obras

    #344631 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La propuesta que pretendes es contraria a la LPRL.
    No es útil, es antieconómica, es peligrosa, y no sirve.
    Los técnicos han de demostrar a la sociedad, que SON UTILES.

    #344632 Agradecimientos: 0
    Jaitz
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    septiembre 2009


    Hola, tengo una duda sobre los puntos de anclaje a la hora de realizar un trabajo en altura. Está autorizado sujetar la eslinga del arnés al gancho de una grua pluma?? Entiendo que no pero no encuentro legislación al respecto.

    #344633 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿¿¿La norma que lo regula???

    Y dice que es CSS… vanmos a ver, en el PSS que usted ha aprobado, ¿qué pone?…

    #1.- Opción A: Establece las medidas de protección colectiva y/o individuales para ejecutar estos trabajos con seguridad, evitando los riesgos o bien mitigando sus efectos perjudiciales para la salud. ¿se está llevando a cabo lo indicado en el PSS?
    .- Sí. Evalue si es suficiente y pase a la opcón B.
    .- No. Paralice los trabajos inmediatamente y convoque un comité de seguridad con carácter de urgencia, debido al incumplimiento del PSS aprobado por el CSS. Si procediera pase a la opción B.

    #2.- Opción B: En el PSS no pone nada. Pues mala coordianción está haciendo, amigo… Que la cosntrucotra establezaca la s medidas prevtivas colectivas suficientes y necesarias para evitar y/o minifizar los efectos de la salud en caso de accidente por no contemplar en el PSS las medida preventiva a adoptar en la obra. Hasta que no se haya redactado el Anejo al PSS por la empresa construtora y ser aprobado por el CSS, los trabajo de ESE TAJO deben suspenderse.

    Le invito a que pire el tema “ayuda para dispositivos anticaidas” donde le conducirá a una ruta de OSALAN con material al respecto.

    Un saludo!

    #344634 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Iker,

    Independiente de la norma, mientras tu consideres que existe la condicion de riesgo de caida por labores en alturas, debes de exigirlo, primero esta la vida del trabajador.
    Aqui en Colombia se exige que el trabajador que va a realizar la labor en alturas debe estar capacitado y certtificado como persona competente, esto quuiere decir que conoce las normas, procedimiento y uso de EPP, que garantiza su seguridad y minimiza el riesgo.

    #344635 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Perdona Iker, con las prisas creo no haber entendido bien la pregunta.

    Mira lo que comenta Producción y échale un ojo a esto:

    Un saludo!

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    #344636 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Estaría muy agardecida si me ayudarais a resolver la siguiente duda: comprendo que es necesaria la certificación para las lineas de vida pero, por ejemplo, para trabajos en altura sobre invernaderos de raspa y amagado (plástico) NO HAY ningún sistema para trabajr en el techo del invernadero dadas las dificultades que hay de colocar la linea de vida(dónde? cómo?) Tanto es así que e la universidad se ha hecho un proyecto para resolver este problema. Como es elúnico que conocemos para nosotros es mejor que no utilizar ningún sistema, pero me pregunto, aunque no esté certificado (esto de conseguirlo la universidad llevará algún tiempo) habrá algún medio de implementarlo, quiero decir, es mucho mejor tener algo, estudiado por ingenieros aunque no esté certificado que tener a los trabajdores danzando por los bordes de lso invernaderos sin protección alguna? HAbrá alguna forma de dar esto de alta o de que sea admitido en tanto se obtiene la certificación? Muchísimas gracias por vuestra colaboración por adelantado

    #344637 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Se ha discutido mucho. Mira en

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    #344638 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    Claro que sí Mikel, que cuelguen el arnés del plumín sin problema, de hecho, para qué utilizar Plataformas elevadoras cuando con ese sistema también puedes subir al trabajador colgado como un jamón para trabajar. eso sí, como medida preventiva, que descanse cada 30 minutos para evitar riesgos de gangrena, que esto es un país civilizado.

    #344639 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Y si quieres legislación, que tal el RD 1215 que dice claramente que no se podrán utilizar equipos para elevación de cargas para elevar personas ni equipos de elevación de personas para elevar cargas.

    Lo del jamón me ha gustado. Ironía fina.

    #344640 Agradecimientos: 0
    Jaitz
    Participante
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    septiembre 2009


    Creo que no me he explicado bien y por eso han surgido los sarcasmos. La situación es la siguiente: una persona de mantenimiento sube a una cisterna de 25 m. de alta por su trepador con descansillos y demás, pero al llegar arriba tenemos una superficie curva sobre la que hay que trabajar y no tenemos ningún punto al que sujetar el arnés, ni el trabajo se puede hacer desde una plataforma o cesta. Mi pregunta es si en este caso puedo colocar una pluma a 27 m. y sujetar a ella el arnés. En este caso si resbala, si que lo bajaremos como un jamón, pero por lo menos lo bajaremos.

    #344641 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Si puedes demostrar documentalmente que existe realmente una dificultad técnica insalvable para utilizar plataformas u otros medios autorizados para salvar personal, y elaboras un procedimiento de trabajo seguro, no habría problema. En este caso deberías tener un recurso preventivo presente en todo momento mientras se realiza la operación.

    En algunas comunidades autónomas exigen comunicación previa a la autoridad laboral en estos casos, con envío de la documentación arriba indicada.

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