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toten.
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Buenas tardes!
Mi duda es la siguiente. Si una empresa de construcción está realizando una obra para la administración. Es necesario solicitar a la administración la licencia de actividad de dicha obra? Una inspección de trabajo puede solicitar dicha licencia?.Gracias a todos
LA INSPECCION DE TRABAJO SÍ K PUEDE PEDIRLA, PERO NO TE PODRAN SANCIONAR SI NO DISPONES DE ELLA XK LA PROPIEDAD EN ESTE CASO ES LA ADMINISTRACIÓN; LO K SI SE SUELE HACER ES SOLICITARLA PARA TENERLA EN OBRA XK YA SABEMOS TODOS COMO FUNCIONA LA ADMINISTRACION.
como dice eldicho, mas vale pajaro en la mano que cien volando, nunca es malo tener mas de lo que piden, si en la empresa tienen el procedimiento para trabajo seguro deberia tenerlo, es como funciona en mi pais chile por aca si una empresa no cumple con todo la empresa a la cual se le realiza el trabajo responde en caso de accidente.
espero que te ayude en algo.
desde chile un saludo.Buenas Tardes
La responsabilidad de la empresa empieza donde acaba la del promotor, y al revés.
Me explico: tener licencia de obras no es responsabilidad de la contrata, si no del promotor, en este caso la administración. Si no existe esa licencia, la sanción será para el promotor por hacer obras sin permiso, no para la contrata que, bien a base de contrato privado o bien a base de adjudicación, ha sido contratada (nunca mejor dicho) para llevarlas a cabo. Si a mi me contratan para hacer una obra, me presentan el proyecto y papeleo necesario para que yo abra mi centro de trabajo (acta replanteo/inicio de obras, aviso previo, etc)….
De lo que sí que deberás disponer siempre, es de un aviso previo realizado por parte de la administración/promotor de las obras, el cual va sellado por el promotor/administración y por el Instituto de Seguridad e Higiene correspondiente (se supone, y digo se supone, que si les sellan el aviso es porque cumplen con los requisitos necesarios para empezar la obra)
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
si toda actibidad que requiera un permiso de obra mayor o menor tiene que tener su licencia (sea ayuntamiento generalitat o europeo es un tramite necesario para egecutar la misma no hay mas opciones si tienen licencia se ejecuta si no hay que parar la obra no es legal
Creo que cuando dices “licencia de actividad” quieres decir “licencia de obras”. si es así, claro qeu toda obra tiene la obligación de disponer de esa autorización, ya que teóricamente eso implica la revisión del proyecto por los técnicos correspondientes que en este caso serán los municipales ya que es el ayuntamiento quien las autoriza.
Si por el contrario quieres decir “actividad”, o licencia de apertura de un negocio, también está asociado a un proyecto de características parecidas al de obra pero en éste además se hace más imcapié en el tipo de riesgo al que se expone a la población próxima y al propio local…….(aplicación de la CPI como en la evacuación, aforo y peligrosidad molestias y salubridad de la actividad)
En cualquier caso es obligatorio la solictud de la oportuna autorización municipal.Entiendo que la no solicitud de estas autorizaciónes no solo involucran al promotor si no a los técncios que hayan realizado los proyectos de ……… y lo estén ejecutando, ya que ellos si que no pueden alegar desconocimiento y es más, en el caso que el proyecto no este acompañado por el oportuno ESS y posterior PSS, desde mi punto de vista, en caso de accidente de trabajo, entiendo que éstos habrían incurrido en negligencia clara con el reasultado ………..
Esperando te sea de ayuda se despideTOTEN
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