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  • #6737 Agradecimientos: 0
    Andreu MV
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    septiembre 2004


    A mi entender el libro de incidencias siempre se debe de presentar a la inspección de trabajo cuando hay un accidente, aunque éste sea leve, ¿es así aún, o cambió con el RD 1109/2007?

    #113493 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Entiendo que el libro de incidencias se presenta a Inspección cuando lo requieran, no antes.

    Por otra parte decir que no siempre tener un accidente implica haber incumplido el PSS por lo que no es obligatorio escribir en el Libro si hay un accidente.

    #113494 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    NO, NO y NO.

    Artículo 13. Libro de incidencias.
    En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

    El libro de incidencias será facilitado por:

    El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

    La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

    El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

    Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

    Es decir, cualquier cosa que no haga cumplir el p`lan de seguridad puede ser anotado en este libro por cualquier persona que pone antes. A partir de ahi 24 horas para enviar una copia a la ITSS. si lo pide un ITSS hay que darselo, pero si se da esta circustancia hay que informar.

    #113495 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Fuga23, te falta comentar las variaciones que impone el R.D. 1109/2007.

    “Junto a lo anterior, se reducen los supuestos en que deben remitirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias, limitándolos a los casos de riesgo grave e inminente y a los de incumplimiento de advertencias previas del coordinador”

    #113496 Agradecimientos: 0
    Andreu MV
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    septiembre 2004


    Efectivamente, este decreto no especifica que hacer en caso de accidente, por supuesto lo anoto, pero que se hace, ¿se presenta o no?

    #113497 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Si anotas algo, hay que llevarlo a la inspeccion de trabajo.

    #113498 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
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    mayo 2002


    Vamos a ver:
    Si te lo ha pedido IT hay que llevarlo.
    Si has tenido un accidente y ha sido por un incumplimiento del PSS, se debería escribir. ¿Enviarlo? Algunos te dirán que sí, otros que depende. Yo soy de los de depende. Si ha sido un esguince, no lo enviaría, ni siquiera escribiría. Pero si hubiese sido una caída de andamio cuando ya se le habían dado a la empresa y a los trabajadores las debidas instrucciones, sí.

    Normalmente yo valoro las repercusiones que va a tener ese escrito antes de escribir y/o enviarlo.

    Todo ello entendiendo que ya ha habido un accidente previo.

    Un saludo

    #113499 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    A ver, estais confundiendo las cosas:

    si se escribe obligatoriamente hay que enviarlo a la inspeccion.

    lo que tienes que decidir es si lo escribes o no. Logicamente con un acciende leve yo no lo escribo, y si alguien no lleva casco pese a que en el PSS diga que hay que llevarlo tampoco.

    Pero si no hay protecciones colectivas, por ejemplo, si no me hacen caso escribo y esa hoja, por huevos, se tiene que mandar.

    tambien si escribes lo que sea tambien hay que mandarlo.

    #113500 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    El R.D. 1109/2007.

    “Junto a lo anterior, se reducen los supuestos en que deben remitirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias, limitándolos a los casos de riesgo grave e inminente y a los de incumplimiento de advertencias previas del coordinador”.

    Se puede escribir sin enviar a IT, es más, el libro de subcontratación te indica una columna en donde se hará constar la referencia de las hojas del Libro de incidencias al PSS del contratista en las que el Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución haya efectuado anotaciones sobre las instrucciones sobre el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido.
    Y eso tampoco lo mando.

    #113501 Agradecimientos: 0
    juanabcn
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    noviembre 2007


    cuando es un accidenIte producido por caídas a diferente nivel o golpes en la cabeza, en definitiva, lesiones internas que pueden derivar en accidente grave, es aconsejable hacer la anotación y llevarlo a ITSS.
    Has de saber que un accidente leve si la baja se demora más de 2 meses pasa a ser catalogado por la mutua de grave, hace comunicación a la autoriada laboral y como no tiene obligación de avisar a nadie más, no lo hace; con lo que podrías tener un accidente grave o muy grave y tú no tener conocimiento de este hecho.

    #113502 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Señores, todo esto ha cambiado desde el año pasado.

    El R.D. 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006. Disposición final tercera. Cualquier anotación no ha de comunicarse a la inspección de trabajo. Sólo las reincidencias… o casos que revistan gravedad. Queda abierta la discreción del coordinador sobre que hay que avisar o no.

    En el caso que nos ocupa me parece meridianamente claro que hay que avisar a la autoridad laboral. Es un accidente laboral. Si por eso no se avisa, ¿Qué ha de pasar para que avisemos?

    #113503 Agradecimientos: 0
    FRP-YMP
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    julio 2004


    Bueno, avisar, avisar…. el RD 1627/97 señala comunicar, parece lo mismo pero no lo es.

    #113504 Agradecimientos: 0
    Andreu MV
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    septiembre 2004


    A ver, comunicar avisar! aclarense por favor! Si hay que entrar algo a Inspección, se comunica o avisa por escrito, el hecho en entrar en el registro una copia del libro de incidencias y lo pueden ustedes llamar a ese trámite como quieran. Mi pregunta es la misma del principio, es preciso con un accidente leve llevar una copia de la hoja del libro de incidencias a Inspeccion??

    #113505 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    1. El apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos:

    «4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.»

    Y el supuesto al que se refiere el artículo siguiente del RD 1627/97 es:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 14. Paralización de los trabajos.

    #113506 Agradecimientos: 0
    azby
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    diciembre 2003


    NO

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