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  • #11055 Agradecimientos: 0
    Jarbos
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    febrero 2007


    Tengo una duda, a ver si alguien me lo pudiera aclarar, gracias.
    En una obra de construcción pueden existir varias empresas contratista/subcontratadas, entonces, todas las empresas han de disponer de un libro de visitas en sus instalaciones o domicilio fiscal, pero… ¿Quién tiene la obligación de aportar el libro de visitas de 'esa obra'? ¿El promotor, constructor, el coordinador,…?
    Vinculado a la respuesta, supongo que el que aporte el libro de visitas también deberá aportar el libro de incidencias y el libro de coordinación.
    Gracias

    #135850 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Anda que …., vaya cacao que tenemos.

    De atrás para adelante:

    1º Legalmente No existe ningún libro de coordinación.

    2º Libro de Incidencias:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 13. Libro de incidencias.

    1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

    2. El libro de incidencias será facilitado por:

    a. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

    b. La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

    3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

    3º Libro de Visitas de la Inspección de T y SS:

    Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. BOE núm. 93 del sábado 19 de abril de 2006.

    Primero.-

    Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, en adelante técnicos habilitados, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolución.

    Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

    En las Administraciones Públicas, a los efectos de esta Resolución, se entenderá por centro de trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal.

    El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados.

    Podrá habilitarse la utilización de un Libro de Visitas electrónico, previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que implicará la aceptación de los requerimientos técnicos y funcionales del sistema electrónico que suministre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La solicitud de autorización deberá formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa y afectará a todos o algunos de sus centros de trabajo en la misma o distinta provincia.

    Segundo.-

    Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.

    Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetivas para que en cada centro de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de una misma provincia.

    #135851 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
    Participante
    0
    noviembre 2006


    EN UNA OBRA SE DISPONDRA DE LOS SIGUIENTES LIBROS:

    LIBRO DE ORDENES: Este libro corresponde a la direccion facultativa de la obra.(Este libro lo proporciona el colegio oficial al que pertenezca el Tecnico que ha sumido la Direccion Facultativa)

    LIBRO DE INCIDENCIAS:Este libro corresponde a la CSS(Coordinacion de Seguridad y Salud) y lo proporciona el colegio oficial al que pertenezca el coodinador de seguridad.

    LIBRO DE VISITAS: Este libro se adquiere y lo sella la IT (Inspeccion de Trabajo) y tienen que disponer del mismo el Promotor,Las Contratas y Las subcontratas, en numero igual a los titulares.

    TODOS ESTOS LIBROS TIENEN QUE ESTAR EN LA OBRA A DISPOSICION DE LA INSPECCION.

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