Según la Resolución del 18 de febrero de 1998. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Regula el modelo y requisitos del Libro de Visita en el art, segundo cito textualmente
“Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.
Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetivas para que en cada centro de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de una misma provincia.”