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  • #27106 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    Tengo una empresa con domicilio social en Madrid y que esta trabajando en Canarias, ¿Tienen que tener estos trabajadores libro de visitas en la obra aparte del general en las instalaciones de la empresa?

    No se si es necesario pero la obra puede durar 2 meses. Os agradecería la referencia legal.

    Muchas gracias

    #215562 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Entiendo que el libro de visitas de inspección al estar diligenciado por la Inspección de Trabajo territorial correspondiente, debe encontrarse en la obra en cuestión.

    #215563 Agradecimientos: 0
    Nublado
    Participante
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    enero 2004


    Según la Resolución del 18 de febrero de 1998. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Regula el modelo y requisitos del Libro de Visita en el art, segundo cito textualmente

    “Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.

    Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetivas para que en cada centro de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de una misma provincia.”

    #215564 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Creo que la contestación que le da Nublado no puede ser más correcta. Pero en general le diré que el Libro de Visitas corresponde al centro de trabajo y su registro lo debe hacer la autoridad laboral del lugar (Provincia, Comunidad, etc.) donde se encuentre dicho centro. El que usted llama general puede valer en los casos que le explica Nublado, pero fuera de eso no lo sustituye el uno al otro.

    #215565 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
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    septiembre 2004


    Tendrá que haber un libro de visitas donde su empresa tenga el centro de trabajo. tendrá usted que informarse si en canarias usted está obligado a abrir un centro de trabajo,

    si estamos hablando de obras tendrá que ver si usted es contratista peincipal, puesto que entonces si tendrá que hacerlo.

    si usted es subcontrata, de sbcontrata de subcontrata. pues no.

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