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    alguz
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    marzo 2005


    Sobre la ley no me queda claro que es lo que se está considerando como una empresa de mano de obra intensiva. Yo entendía que eran los que solo suministraban mano de obra. Pero parece que Ley ignora a las empresas que ponen mano de obra y materiales, digamos al 50% porque pone el acento en las herramientas que utiliza la mano de obra. Si esto es así, deja fuera de la posibilidad de subcontratar mano de obra (a trabajadores autónomos, por ejemplo) a prácticamente la totalidad de oficios en una obra: albañilería, alicatados, fontaneria, placa seca, estructuristas, etc. Esto deja a esas empresas medianas (que no son pistoleros ¡ni mucho menos!) fuera de la posibilidad de subcontratar mano de obra. Y eso aunque sean empresas serias, organizadas y consolidadas. Y a esos profesionales autonomos, los deja a merced de las constructoras, que son los únicos que van a poder contratarlos directamente. ¿Es así? ¿Pretende la ley que los autonomos se vengan a las plantillas de las medianas empresas? ¡creo que ni ellos se van a hacer ahora personal por cuenta ajena, ni la mediana empresa puede soportar esa carga social, vista la imposibilidad que tiene de organizar el trabajo en la obra y, por lo tanto, de dar tajo constante en una obra a un autónomo. Por eso los autonomos van trabajando entre varias obras a la vez. ¡Esta bien que no se deje subcontratar a cualquiera que lleve solo una libreta y una furgoneta! Pero es que parece que -segun cual sea su area de trabajo- tampoco les van a poder dar trabajo empresas medianas que hasta ahora suponian su grueso de facturación y trabajo.¿Es eso así?

    #154551 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Según explicacion de la ley dada por la ITSS de castilla y leon en una jornada formativa sobre el tema, se considerará “subcontratista de mano de obra” aquel que no aporte más que la propia mano de obra con la herramienta manual que utiliza la misma. Es decir, empresa que te suministra cuadrilla de albañiles con su correspondiente nivel, paleta, etc… pero que, por ejemplo, para hacer la masa utiliza la hormigonera de la obra.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #154552 Agradecimientos: 0
    alguz
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    marzo 2005


    Gracias por tu respuesta. Esto es lo que yo opinaba. Hasta que tuvimos una reunión con el Responsable de Prevención de una Constructora (de las que mejor llevan todo este tema de la prevención, la verdad), y nos dio el otro enfoque, corroborado por un técnico del Instituto de Seguridad e Higiene de la CAM. Y ya sí que estoy perdido en cuanto a que van a decir los técnicos de la Comunidad de Madrid si inspeccionan o a quien decide que enfoque hay que dar. ¿Habrá que esperar a que la Ley empiece a aplicarse?

    #154553 Agradecimientos: 0
    juancarlosaguilar
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    febrero 2007


    LA LEY DE SUBCONTRATACION CONCIDERA DOS TIPOS DE EMPRESAS 1.- EMPRESAS CONTRATISTAS
    2.- EMPRESAS EST (EMPRESAS DE SERVICIOS TRANCITORIOS)
    LAS EMPRESAS CONTRATISTAS SON LAS QUE SUMINISTRARAN MANO DE OBRA Y MATERIALES, ENCAMBIO LAS EST PUEDEN SUMINISTRAR SOLAMENTE MANO DE OBRA.

    #154554 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    Si no estoy equivocado, esta ley no impide que intervenga en una obra los trabajadores autónomos y las empresas que únicamente aporten mano de obra. Lo que impide es que ambos (autónomo y empresa que aporta mano de obra) continúen subcontratando el trabajo que vayan a desarrollar y aumenten la cadena de subcontratación.

    En el caso del autónomo, puede ser discutible, pero en el caso de empresa que solo aporta mano de obra, me parece (es mi opinión), que no existe ningún motivo de producción que justifique que tiene que seguir subcontratando ese trabajo.

    Un saludo.

    #154555 Agradecimientos: 0
    alguz
    Participante
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    marzo 2005


    Lo que decis lo entiendo. Lo que no entiendo es que si un contratista encarga parte de la obra a un primer subcontratista que aporta mano de obra y materiales al 50% ¿porque ese primer subcontratista no puede subcontratar a una segunda línea de mano de obra, tan solo porque en su oficio utilice herramientas manuales? Es decir, que en el caso de la empresa de albañilería, que pone mano de obra y también los ladrillos y el cemento y cobra por metros realizados ¿puede esa empresa subcontratar un segundo nivel? Pues segun el art 5 apartado f no puede porque no importa que esa empresa tenga mucha organización y solvencia; ni que aporte todos los ladrillo del mundo; lo que importa es que su personal pone los ladrillos con paleta! ¡lo que importa, segun parece, es que un albañil NO es un especialista de nada y es solo mano de obra de baja calificación ¿? ¡! Conclusión: la ley no es que limite la subcontratación. Es que se la carga entera.

    #154556 Agradecimientos: 0
    Xabilbao
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    febrero 2007


    Hola:
    Creo que no se está centrando muy bien el tema.
    En primer lugar tenemos que tener en cuenta el contenido del art.º 43 ET tal y como lo indica expresamente la norma analizada ya que, como sabemos, las únicas empresas autorizadas para poner a disposición, de otras empresas, mano de obra son las ETTs y, por tanto, por ahora, a este tipo de empresas no se les aplica la L 32/2006.
    Por tanto, efectivamente, uno de los objetivos de la norma es eliminar del mercado esas empresas que bajo la apariencia de constructoras, son verdaderas ETTs encubiertas, objetivo absolutamente loable a mi entender.

    #154557 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    así es

    #154558 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
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    febrero 2014


    ESe tipo de empresas no son reconocidas como tal por el Ley 32/2oo6. Ademas leete la respuesta de Xabilbao.

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