- Este debate tiene 21 respuestas, 16 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 2 meses por
MOLINERETE.
-
AutorEntradas
-
Hola buenos días, tengo varios clientes que son subcontratas en construcción y a su vez subcontratistas y me han surgido varias dudas planteadas por uno de mis clientes:
* REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
– Donde se realiza
– Requisitos necesarios
– Como se realiza
– Quienes deben registrarse (autonomos tb están obligados)* Nº TRABAJADORES INDEFINIDOS
– La duda que me han planteado es la siguiente, asi como ellos están obligados a tener un % de trabajadores indefinidos, debe exigirlo a las empresas que subcontrate? y en caso de no darse este requisito, no deberia contratarla?* DOCUMENTACIÓN NECESARIA
– Que documentación debe aportar a la contrata
– Que documentación debe exigir a empresas que contrate
– Que documentación debe exigir a autónomos* LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
– Que documentación se debe aportar para llevarlo a cabo
– Encargado de llevarlo al día* MAQUINARIA
– La ley dice en el apartado 2 del art. 8, ” Cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesion de la maquinaria que utiliza y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes” –> a que ser refiere exactamente.* FORMACIÓN TRABAJADORES
– A QUE SE REFIERE EN EL ART.10 APT. 3 CON LOS carnet o cartillas?* Me ha comentado que le han dicho que solo puede contratar 1 empresa o autónomo por oficio o tipo de trabajo.
Otra cosa, veamos, me ha comentado que si todas las empresas tienen que tener coordinador de seguridad, y en ese caso que titulación sería suficiente.
Tengo unas cuantas dudas como podeis ver, muchas de ellas, seguramente pueda resolverlas sola, pero antes la inseguridad de meter la pata, os lo consulto aunque pueda parecer tonta.
GRACIAS
La respuesta es que TODO o casi todo está pendiente del desarrollo reglamentario de la Ley.
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
– Donde se realiza: Dependiendo de las competencias transferidas, pendiente de las Comunidades Autónomas
– Requisitos necesarios: Pendiente del desarrollo reglamentario y CC.AA.
– Como se realiza: Pendiente del desarrollo reglamentario y CC.AA.
– Quienes deben registrarse (autonomos tb están obligados): Pendiente del desarrollo reglamentario.* Nº TRABAJADORES INDEFINIDOS: Con la acreditación debería ser suficiente, pero pendiente del desarrollo reglamentario.
* DOCUMENTACIÓN NECESARIA
– Que documentación debe aportar a la contrata. Pendiente del desarrollo reglamentario.
– Que documentación debe exigir a empresas que contrate. Aparte de la acreditación, la que se solicita habitualmente.
– Que documentación debe exigir a autónomos. N.P.I.* LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
– Que documentación se debe aportar para llevarlo a cabo. Pendiente del desarrollo reglamentario.
– Encargado de llevarlo al día. La persona en la que delegue la empresa contratista, si hay administrativo en obra, podría ser éste pero en obras de menor envergadura lo suyo sería que fuese el Jefe de Obra.* MAQUINARIA
– La ley dice en el apartado 2 del art. 8, ” Cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesion de la maquinaria que utiliza y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes” –> a que ser refiere exactamente. Pendiente del desarrollo reglamentario.* FORMACIÓN TRABAJADORES
– A QUE SE REFIERE EN EL ART.10 APT. 3 CON LOS carnet o cartillas?
La Fundación Tripartita, a través de la FLC, ya está en ello, no es otra cosa que una cartilla en la que figuran los cursos de formación que ha recibido el trabajador, sirviéndole para cuando cambia de empresa.* Me ha comentado que le han dicho que solo puede contratar 1 empresa o autónomo por oficio o tipo de trabajo.
Falso. En horizontal puede subcontratar todo lo que le dé la gana. La Ley lo que limita es la subcontratación vertical.Otra cosa, veamos, me ha comentado que si todas las empresas tienen que tener coordinador de seguridad, y en ese caso que titulación sería suficiente.
¿Coordinador de seguridad? NO. En mi opinión, la Ley va a beneficiar la contratación de prevencionistas, ya que muchas empresas que ahora pasan y se limitan a cumplir a través de un SPA se van a ver abocadas a la contratación de un técnico para la empresa, como ocurre con calidad y medio ambiente.que significa “pendiente de desarrollo reglamentario”?
es q yo de leyes voy bastante mal…Significa que ahora tienen que aprobar un Reglamento que regule de manera específica todas estas cuestiones, esto es, documentación y requisitos que debe aportar la empresa para acreditarse, si como contratista principal se debe pedir a la subcontrata el mínimo de plantilla indefinida para poder subcontratarla, qué tipo de documentación debe acompañar al libro de subcontratación, que tipo de listado de maquinaria se debe tener y si se debe adjuntar a la documentación que se le entrega a la contrata, quien es el responsable de llevar al día el libro de subcontratación… etc.
Solo espero que salga pronto, aunque ya sabemos que las cosas de palacio…Pues si porque la verdad, la ley esta clara en cuanto a terminos teoricos pero en cuanto a terminos practicos pues no la verdad y no se q comentarle a mi cliente, puesto q la contrata le ha informado de los requisitos de la nueva ley y quiere tenerlo todo hecho antes del 19 de abril para no tener problemas y poder informar a las empresas / autonomos q subcontrata y poder tener toda la docuemtacion necesaria tanto de ellos como de estos.
Y mientras no salgan esas resoluciones q hacemos, pq no tiene mucho sentido si se implanta cuando faltan pinceladas.Hace unos dias me ha llegado el anteproyecto de ley a traves de AECOM, viene el modelo de registro de empresas acreditadas, desarrolla algunos aspectos, pero sigue dejando bastantes lagunas, bueno algo es algo.
lo voy a intentar enviar a prevention-world, saludos
te lo envio saludos, lo he intentado enviar a prevention world y me da error.
Muchas gracias!
Una cosa que yo he oido es que en el carnet también quieren poner los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud
Os puedo decir que ya está redactado el anteproyecto, probablemente, si todo va bien, se espera que salga publicado para el verano (Julio-Agosto), y luego dependerá de la adaptación que tienen que hacer las distintas CCAA.
No entiendo, es decir, si la ley entra en vigor el 19 de Abril y el anteproyecto no aparece hasta verano, que hacemos mientras.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ LEY 32/2006 DUDAS’ está cerrado y no admite más respuestas.